Dictamen N° 2557
2002-01-21
servicio de bienestar de empresa de abastecimientoimprocedencia renuncia remuneraciones futuras
Sumario
N° 2.557 Fecha: 21-I-2002 El Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la reconsideración del dictamen N° 33.531, de 2001, por cuanto señala que, el compromiso suscrito por la señora C.M. ante notario con fecha 10 de agosto de 2000, no se trataría de una renuncia a remuneraciones futuras como en él se indica, sino más bien, constituiría una autorización voluntaria para descontar la diferencia de remuneración derivada de su ascenso de grado 12 a grado 9, en favor del Servicio de Bienestar, Organismo con...
Texto del dictamen
N° 2.557 Fecha: 21-I-2002 El Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la reconsideración del dictamen N° 33.531, de 2001, por cuanto señala que, el compromiso suscrito por la señora C.M. ante notario con fecha 10 de agosto de 2000, no se trataría de una renuncia a remuneraciones futuras como en él se indica, sino más bien, constituiría una autorización voluntaria para descontar la diferencia de remuneración derivada de su ascenso de grado 12 a grado 9, en favor del Servicio de Bienestar, Organismo con administración . independiente, y sometido a la supervigilancia de la Superintendencia de Seguridad Social, lo que, a su juicio, estaría plenamente ajustado a derecho. Asimismo, la interesada, se ha dirigido a esta Entidad de Control, solicitando el cumplimiento del referido dictamen N° 33.531, de 2001, que le ha sido favorable, en el sentido de ordenar a la referida Empresa que realice las acciones necesarias para que le sean devueltas las diferencias de remuneraciones producidas entre el 11 de agosto de 2000 y el 31 de enero de 2001. En efecto, cabe indicar, que el dictamen cuya reconsideración se solicita, señala que, atendido el carácter irrenunciable de la remuneración, la interesada sólo ha podido disponer, para efecto de la donación en cuestión, de las diferencias de remuneraciones entre el grado 12 y 1 el grado 9, sólo desde la fecha de su ascenso a esté último grado y el 10 de agosto de 2000, fecha de su declaración notarial, no encontrándose ajustado a derecho la renuncia anticipada de remuneraciones futuras, por lo que la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas deberá arbitrar las medidas tendientes a que su Servicio de Bienestar reintegre a interesada la diferencia de remuneración por el período señalado en el párrafo anterior. Ahora bien, preciso es reiterar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida entre otros, en dictamen N° 42.095, de 1996, reconociendo la remuneración como un derecho irrenunciable para el trabajador, sostiene que se ajusta a derecho su renuncia o donación sólo una vez devengado dicho beneficio. Por otra parte, cabe consignar que en el caso planteado, no resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 58 inciso 2 del DFL N° 1, de 1994, Código del Trabajo, esto es, que el funcionario autorice que se deduzcan de su remuneración sumas o porcentajes determinados, de hasta un quince por ciento de ésta, por cuanto la declaración notarial que otorga la diferencia de remuneración en cuestión, en favor del Servicio de Bienestar, da cuenta de una donación por parte de la recurrente, y en ningún caso de un pago como exige la citada norma. Finalmente, cabe hacer presente que, a la fecha de ocurrencia de los hechos, la interesada era funcionaria de una Empresa Pública, por lo que la interpretación y fiscalización de las leyes laborales que la rigen, corresponde, en forma exclusiva, a esta Entidad de Control, pues esas materias dicen relación con la función que este organismo ejerce en el ámbito del sector público, del cual es parte integrante la empresa en cuestión. (Aplica dictamen N° 33.348, de 1993). En consecuencia, en atención a todo lo anteriormente expuesto y a los antecedentes tenidos a la vista, es posible concluir, una vez más, que a recurrente le asiste el derecho a que le sean devueltas las diferencias de remuneraciones producidas entre el 11 de agosto de 2000 y el 31 de enero de 2001, debiendo, a la brevedad, la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas arbitrar las medidas tendientes a dar cumplimiento al presente oficio, ratificándose, por tanto, en todas sus partes, el dictamen N° 33.531, de 2001.