Dictamen N° 2366
2002-01-21
conforme ley 19088, los documentos originales, copacreditacion antecedentes concurso docente mun
Sumario
N° 2.366 Fecha: 21-I-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General profesional de la educación reclamando en contra del concurso público nacional convocado por la Municipalidad de Vitacura en el mes de octubre de 2000, para proveer diversos cargos en la dotación docente comunal -entre otros- el de docente en educación básica en el Colegio María Luisa Bombal, al cual postuló sin resultar seleccionado, por las razones que indica. En efecto, manifiesta que dentro de las bases del certamen, se solicitó que los postulantes indicaran si poseían experiencia de, a lo menos 3 años, en educación rura...
Texto del dictamen
N° 2.366 Fecha: 21-I-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General profesional de la educación reclamando en contra del concurso público nacional convocado por la Municipalidad de Vitacura en el mes de octubre de 2000, para proveer diversos cargos en la dotación docente comunal -entre otros- el de docente en educación básica en el Colegio María Luisa Bombal, al cual postuló sin resultar seleccionado, por las razones que indica. En efecto, manifiesta que dentro de las bases del certamen, se solicitó que los postulantes indicaran si poseían experiencia de, a lo menos 3 años, en educación rural y los cargos desempeñados en ella, factor que considera que cumplía, no obstante, le fue asignado cero punto en la evaluación. Asimismo, agrega que no se indicó en las bases el porcentaje de ponderación de los diversos factores a evaluar, sobre los cuales, posteriormente, se informó, que al factor entrevista personal se le asignó una ponderación de 50%, porcentaje que, a su entender, atentaría contra el principio de objetividad en la evaluación de los postulantes; haciendo presente además, la improcedencia que se considere como elemento de selección, pues ni la ley, ni el reglamento la establecen. Requerido informe a la Municipalidad de Vitacura, ésta lo emitió mediante los Oficios N°s. 4/25 y 4/285, ambos de 2001, señalando que el recurrente no recibió puntaje en el rubro que reclama, toda vez que no acompañó ningún antecedente respaldatorio de la experiencia que alega. Sobre la materia, es necesario en primer término recordar, que el concurso en sí constituye un procedimiento técnico y objetivo, cuya finalidad es realizar la selección de postulantes a través de evaluaciones previamente estipuladas. Ahora bien, en cuanto a la forma de acreditación de los antecedentes exigidos en el concurso, cabe expresar que en el punto N° 8 de las bases, se solicitó adjuntar documentos originales o fotocopias simples, para su cotejo, lo cual se contradice con lo señalado en el rubro antecedentes para postular, donde se requirió la presentación de documentación original o legalizada ante notario. Al respecto es dable señalar que, de conformidad con el procedimiento fijado por Ley N° 19.088, los originales, copias o fotocopias autorizadas, pueden ser cotejados, por el funcionario administrativo que recibe la documentación, con las fotocopias simples dejadas por el interesado, devolviendo posteriormente aquéllas, entendiéndose que se ha efectuado el trámite de cotejo por el sólo hecho de estampar el servidor en el documento simple, el timbre de recepción, la fecha, su nombre y firma, sin que, en la especie, haya resultado procedente exigir otra forma de acreditación. (Aplica Dictamen N° 46.845 de 1999). Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que el recurrente, efectivamente, no acreditó mediante ningún documento, ya sea en la forma indicada precedentemente, ni con aquélla solicitada por el Municipio, su experiencia en establecimientos rurales, sino que tan sólo manifestó dicha situación a través de una declaración jurada, no adjuntando ningún certificado que lo pudiese corroborar. Asimismo, cabe agregar que, conforme a los procedimientos generales, la acreditación del tiempo servido en establecimientos educacionales de otras Municipalidades o corporaciones municipales, debe efectuarse a través de certificaciones, emitidas por las autoridades competentes, por lo tanto, la Municipalidad de Vitacura se ajustó a derecho al no considerar dicho factor por falta de acreditación. En relación con la circunstancia de haberse exigido la entrevista personal, como elemento de selección, cabe manifestar que no obstante no encontrarse contemplada en la normativa vigente sobre la materia, fue establecida en las bases, las que se entienden aceptadas por todos aquéllos que postularon, por lo que no vicia el procedimiento concursal. En cuanto a que no se indicó en las bases el porcentaje de ponderación de los diversos factores, cabe señalar que ello es efectivo, según lo informado por el propio Municipio, el que se limita a señalar que, una vez finalizado el concurso de que se trata, los postulantes han tenido acceso a conocer la pauta de evaluación que se utilizó para ponderar sus antecedentes. Sobre el particular, la jurisprudencia administrativa, contenida en el Dictamen N° 40.597 de 2000, ha manifestado, en virtud de lo preceptuado en el artículo 33, inciso segundo, de Ley N° 19.070, que es a la correspondiente comisión calificadora a quien compete evaluar tales factores y asignar los correspondientes puntajes, de modo tal que no puede estimarse que la falta previa de asignación de los mismos, pueda importar una infracción a dicha normativa legal. En el caso que nos ocupa, el Municipio ha adjuntado todos los antecedentes referidos al proceso concursal de la especie, entre los cuales se encuentra la tabla de ponderaciones utilizada, razón por la cual procede estimar que dicho certamen cumplió con todos los requisitos establecidos por la normativa pertinente, exigibles para su validez. Sin perjuicio de lo anterior, es menester señalar que, aún cuando la norma no exija un determinado momento para que tales pautas sean confeccionadas, resulta preferible que ellas estén preparadas antes del inicio de la etapa de selección, por cuanto las mismas no sólo posibilitan la elección de los mejores postulantes para cada cargo, sino que, además, constituyen parte del marco jurídico que asegura que en el certamen se respetarán los principios de objetividad, transparencia e igualdad de los participantes. (Aplica criterio contenido en el Dictamen N° 2.916 de 2001). En consecuencia, esta Contraloría General desestima la presentación por considerar que el referido certamen, convocado por la Municipalidad de Vitacura, para proveer diversos cargos en la dotación docente comunal, se ha efectuado ajustado a derecho. En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Entidad de Control reconsidera el criterio sostenido en los Dictámenes N°s. 25.139 de 1993, 29.795 de 1995 y 42.471 de 2000, como asimismo, cualesquiera otra jurisprudencia en contrario.