Dictamen N° 1968
2002-01-17
funcionaria dependiente del servicio de salud quieferiado contrato honorarios luego contrata sds
Sumario
N° 1.968 Fecha: 17-I-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionaria dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, solicitando se reconozca el derecho que, estima, le asistiría para hacer uso de feriado legal, correspondiente al año 2001, considerando que, en los últimos dos años, se ha desempeñado en ese Servicio en diversas calidades jurídicas, según expone. El Servicio de Salud Metropolitano Oriente, por su parte, mediante Oficio Ordinario N° 3090, de 2001, ha informado a este Organismo de Control que la señora CO ha tenido diversos desempeños, en calidad de cont...
Texto del dictamen
N° 1.968 Fecha: 17-I-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionaria dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, solicitando se reconozca el derecho que, estima, le asistiría para hacer uso de feriado legal, correspondiente al año 2001, considerando que, en los últimos dos años, se ha desempeñado en ese Servicio en diversas calidades jurídicas, según expone. El Servicio de Salud Metropolitano Oriente, por su parte, mediante Oficio Ordinario N° 3090, de 2001, ha informado a este Organismo de Control que la señora CO ha tenido diversos desempeños, en calidad de contratada a honorarios a suma alzada, desde el año 1998 en adelante y hasta el 15 de febrero de 2001, en ese Servicio de Salud, para, posteriormente, ser contratada como Técnico Paramédico, grado 24 de la EUS, a contar del 1 de julio de 2001. En cuanto al feriado que reclama, expone que la interesada hizo uso de esta franquicia por el año recién pasado, desde el 8 al 26 de enero de 2001, encontrándose contratada a honorarios, pretendiendo disfrutar nuevamente del beneficio, por el mismo período, ahora como funcionaria a contrata, computando para ello los servicios a honorarios que registra. En relación con la materia, cabe manifestar, en primer término, que el derecho a feriado para los empleados regidos por el Estatuto Administrativo, se encuentra regulado en el Párrafo 3° del Título IV de la Ley N° 18.834, entre cuyas disposiciones corresponde destacar la contenida en su artículo 102°, en cuanto previene que "El funcionario que ingrese a la Administración del Estado no tendrá derecho a hacer uso de feriado en tanto no haya cumplido efectivamente un año de servicio", norma que debe relacionarse con la regla general del artículo 98° del Estatuto Administrativo, según la cual, el feriado corresponde a cada año calendario, haciéndose exigible desde el momento en que el funcionario cumple el tiempo de servicios señalado, pudiendo, desde entonces, hacer uso de la franquicia en cualquier época del año. Enseguida, corresponde informar, en cuanto se refiere a los servicios a honorarios desarrollados con anterioridad en la Administración por la peticionaria, los que invoca en su favor para el derecho a feriado, que la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor ha concluido, entre otros, en su dictamen N° 20.956, de 1994, que el tiempo trabajado a honorarios no puede considerarse para determinar los días de feriado de los funcionarios públicos porque, de acuerdo con el artículo 98° de la Ley N° 18.834, para conceder dicho beneficio al citado personal, sólo son útiles los desempeños en los sectores público o privado, efectuados como "dependiente", carácter que no poseen las labores remuneradas en base a honorarios. A mayor abundamiento, de los antecedentes proporcionados por el Servicio de Salud Metropolitano Oriente consta que la interesada hizo uso de feriado por el año 2001, entre el 8 y el 26 de enero de ese año, por permitírselo su contrato a honorarios, de suerte que, en caso alguno podría hacer uso de la franquicia, en el mismo año, pues la legislación que regula esta materia no permite disfrutar dos veces del mismo beneficio, aunque se hubiere desempeñado para distintos empleadores, o en distintas calidades jurídicas.