Dictamen N° 1559
2002-01-15
docente que el 1/4/94 se reincorporo al sector pubmantencion antiguo regimen previsional docente mun
Sumario
N° 1.559 Fecha: 15-I-2002 El peticionario, profesor del Liceo Centro Educacional José Miguel Carrera, dependiente de la Municipalidad de Recoleta, solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento sobre el derecho que le asistiría para continuar efectuando sus imposiciones previsionales en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, ya que, según sostiene, algunas de sus cotizaciones se habrían integrado indebidamente en la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares. La Municipalidad de Recoleta, informando sobre el particular, expresa que las cotizaciones previsional...
Texto del dictamen
N° 1.559 Fecha: 15-I-2002 El peticionario, profesor del Liceo Centro Educacional José Miguel Carrera, dependiente de la Municipalidad de Recoleta, solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento sobre el derecho que le asistiría para continuar efectuando sus imposiciones previsionales en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, ya que, según sostiene, algunas de sus cotizaciones se habrían integrado indebidamente en la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares. La Municipalidad de Recoleta, informando sobre el particular, expresa que las cotizaciones previsionales del interesado siempre se han integrado a la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, tal como él lo requirió al incorporarse a la dotación docente de ese municipio en 1994. Agrega, que ha operado del mismo modo respecto de la totalidad de su personal del área de educación, de modo que si, como ha informado el Instituto de Normalización Previsional, el señor EF aparece con imposiciones durante algunos meses en el régimen de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, se debe a un error de aquel instituto. Por su parte, el Instituto de Normalización Previsional, señala que las imposiciones del ocurrente que figuran en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y que corresponden a su desempeño en el indicado municipio, desde 1994, fueron erróneamente ingresadas a ese régimen previsional. En este sentido expresa que el ingreso de dicho funcionario al aludido establecimiento educacional se produjo después que el liceo había sido traspasado al área municipal y, por consiguiente, el recurrente no tuvo el derecho de opción a conservar el régimen previsional antiguo que contempla el DFL. 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, franquicia que sólo fue concebida por el legislador en favor de los personales del Ministerio de Educación que al ser traspasados al área municipal estaban cotizando en el aludido organismo previsional. Al respecto, cabe señalar que de acuerdo con los antecedentes adjuntos aparece que el ocurrente en abril de 1994, se reincorporó al sector público, como docente en el Liceo Centro Educacional José Miguel Carrera, dependiente de la Municipalidad de Recoleta, y atendiendo a su expresa petición, ese municipio enteró las cotizaciones previsionales en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Ahora bien, considerando que el interesado se reincorporó a la educación pública, a contar del 1 de abril de 1994 y que optó por conservar el régimen previsional antiguo, su expectativa orientada a mantener el del DFL. N° 1.340 bis de 1930, Estatuto Orgánico de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, debe analizarse en relación con la normativa a la sazón imperante. En este sentido, debe señalarse que el Instituto de Normalización Provisional ha sostenido que dicho servidor no habría podido optar por mantener su afiliación al citado régimen, en atención a que el ya mencionado DFL. 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, sólo favorece a los personales del Ministerio de Educación que al ser traspasados al área municipal se encontraban cotizando en el aludido Organismo Previsional, lo que no ha ocurrido en el caso del señor EF. Si bien es cierto lo manifestado por ese instituto en cuanto a que el interesado no se encuentra amparado por el derecho a opción del citado DFL. 1-3.063, no es menos cierto, sin embargo, que el señor EF, atendida la época en que se reincorporó a la Administración, pudo válidamente acogerse a lo dispuesto en el artículo 1° transitorio del decreto ley N° 3.500, de 1980. En efecto, con arreglo a lo establecido en este precepto, "los trabajadores que sean o hayan sido imponentes de alguna institución de previsión, tendrán derecho a optar entre el Sistema que establece esta ley y el régimen vigente a la fecha de su publicación que les corresponda, de acuerdo con la naturaleza de sus servicios". Como puede apreciarse, la disposición transcrita otorga a los trabajadores que hubieren estado afectos a alguna o algunas de las entidades del antiguo régimen previsional, el derecho a mantenerse afiliados a esas cajas, sea que hubieren jubilado o no en esos sistemas, sin que estén obligados a afiliarse a una Administradora e Fondos de Pensiones, en el caso que ingresen a trabajar con posterioridad a la entrada en vigencia del indicado decreto ley N° 3.500, de 1980. Pronunciándose acerca de los alcances del aludido precepto, especialmente , en lo que se refiere al imperativo en que se encuentran quienes opten por conservar el sistema antiguo de pensiones, de adscribirse al "régimen vigente a la fecha de su publicación que les corresponda", la jurisprudencia de este Organismo Contralor, sustentada, entre otros, en los dictámenes N°s. 26.189, de 1983 y 24.282, de 1990, ha señalado que tal mandato no ha alterado las normas de afiliación a las instituciones respectivas, pertenecientes al antiguo sistema de pensiones, según las cuales es la naturaleza del organismo empleador y de los servicios desempeñados por el trabajador lo que determina la caja de previsión a que debe quedar afecto. Precisado lo anterior, y teniendo en consideración que el señor EF, es un profesional de la educación afecto a las disposiciones de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación -cuyo texto refundido fue aprobado por el DFL. N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación-, que se desempeña en un establecimiento que depende del Departamento de Administración Educacional de la Municipalidad de Recoleta y, por consiguiente, se trata de un servidor que cumple, funciones públicas, como ha tenido ocasión de señalarlo esta Contraloría General, entre otros, en el oficio N° 24.217, de 1991, que contiene las Instrucciones para la aplicación del citado Estatuto, y en el dictamen N° 9.310, de 1992. Atendido lo anterior, esta Contraloría General estima que el régimen previsional al que ha debido quedar adscrito el interesado al reincorporarse a la Administración, por haber ejercido el derecho de opción contemplado en el artículo 1° transitorio del citado decreto ley N° 3.500, de 1980, es el de la ex Caja de Previsión de Empleados Públicos y Periodistas y no el de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, como entiende el Instituto de Normalización Previsional. Conforme a lo expuesto, el Instituto de Normalización Previsional deberá adoptar las providencias necesarias para regularizar la situación previsional del interesado, efectuando los ajustes y traspasos que correspondan, en relación con las posiciones que el interesado registre en la Caja de Previsión de Empleados Particulares, por sus servicios prestados a la Municipalidad de Recoleta con posterioridad al 1 de abril de 1994.