Dictamen N° 1174
2002-01-11
dado que ley 18834 no contempla reglas expresas sofuerza mayor, concurso setesor
Sumario
N° 1.174 Fecha: 11-I-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General don RQ, funcionario grado 9°, del Escalafón Directivo, de la Tesorería General de la República, reclamando por la situación que le afectaría, la que dice relación con el concurso público a que se llamó en ese Servicio para proveer cargos de la Planta Directiva, grado 8° E.U.S., certamen al cual no pudo oponerse, según aduce, por razones de fuerza mayor. En efecto, señala el referido servidor que, a la fecha en que se llamó al indicado proceso de selección, se encontraba haciendo uso de su feriado legal fuera del país, por ...
Texto del dictamen
N° 1.174 Fecha: 11-I-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General don RQ, funcionario grado 9°, del Escalafón Directivo, de la Tesorería General de la República, reclamando por la situación que le afectaría, la que dice relación con el concurso público a que se llamó en ese Servicio para proveer cargos de la Planta Directiva, grado 8° E.U.S., certamen al cual no pudo oponerse, según aduce, por razones de fuerza mayor. En efecto, señala el referido servidor que, a la fecha en que se llamó al indicado proceso de selección, se encontraba haciendo uso de su feriado legal fuera del país, por lo que no tomó conocimiento de éste sino hasta su vuelta el día 17 de septiembre de 2001, razón por la que sólo pudo presentar su postulación al día siguiente hábil, esto es, el día 20 de septiembre del mismo año, la que fue desestimada por el Comité de Selección, por extemporánea. Por las razones antes anotadas, el interesado estima que, en su caso particular, el plazo para presentarse al certamen referido. se habría suspendido por haberse encontrado imposibilitado de tomar conocimiento de él, por una causal de fuerza mayor, que lo habilitaría para que su postulación sea recepcionada y considerada, junto con la de los otros postulantes. Al respecto, y como cuestión previa a la respuesta a la presentación del señor RQ, esta Entidad de Control debe hacer presente que los cargos a proveer de que se trata, fueron creados por el artículo 21, N° 1, de la Ley 19.738, razón por la que, en conformidad con lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 13 de la Ley 18.834, aprobatoria del Estatuto Administrativo, deben necesariamente ser provistos mediante concurso. Establecido lo anterior, este Organismo Fiscalizador tiene que señalar, en primer termino, que la mencionada Ley 18.834 no contiene reglas expresas sobre el desarrollo de los concursos, por lo cual, en virtud del principio de la libertad de la autoridad administrativa, a ésta le compete determinar las bases y condiciones que delimiten dichos certámenes y fijar el procedimiento mediante el cual se evaluaran los requisitos y méritos de los postulantes, pautas que obligan a la autoridad administrativa a proceder conforme a ellas, sin desmedro que además deban observarse las indicaciones generales que en esta materia contemplan los artículos 16 al 20 del aludido texto legal. Así, en la materia que nos interesa, el artículo 17 de la Ley 18.834 dispone que la autoridad facultada para hacer el nombramiento publicará un aviso con las bases del concurso en el Diario Oficial los días que allí se señalan, sin perjuicio de las demás medidas de difusión que estime conveniente adoptar. Enseguida, precisa que entre la publicación en el Diario Oficial y la fecha de presentación de antecedentes, no podrá mediar un lapso inferior a ocho días. Pues bien, del estudio de los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido determinar que, en el llamado a concurso que nos ocupa, la autoridad administrativa ha cumplido con las formalidades requeridas por la norma legal antes señalada en relación a la difusión del mismo. En efecto, aparece que el referido llamado a concurso fue publicado en el Diario Oficial de fecha 1° de septiembre de 2001, tomando la autoridad administrativa, además, otras medidas de publicidad tendientes a dar a conocer dicho certamen, como es el envío de correo electrónico, dando a conocer las bases del mismo, así como la posibilidad de postular a través de este medio. Ahora, en relación a la existencia de una supuesta causal de fuerza mayor que le habría impedido postular oportunamente, según expone el señor RQ, como es el hecho de haberse encontrado haciendo uso de su feriado legal fuera del país, esta Contraloría General debe manifestar que, analizada la situación planteada por el recurrente, se debe necesariamente concluir que, la circunstancia antes descrita, de modo alguno puede llegar a constituir una situación de caso fortuito o fuerza mayor en los términos señalados en el artículo 45 del Código Civil, como lo pretende aquel. Lo anterior, en atención a que estos procesos se fundamentan en los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los oponentes, cuyo objeto es reflejar la legalidad y transparencia que debe primar en ellos, sin que puedan admitirse excepciones, salvo caso fortuito o fuerza mayor que afecte por igual a todos los participantes o que en las bases se prevean situaciones especiales que lo permitan, lo que no ocurre en el caso que nos ocupa, más aún, si se considera que la situación que el recurrente pretende se estime como fuerza mayor, antes reseñada, fue el resultado de una acción libre y voluntaria de su parte y no la consecuencia directa y necesaria de un hecho imprevisto e imposible de resistir. En estas condiciones, entonces, esta Contraloría General debe necesariamente desestimar la presentación del señor RQ, por carecer ella de fundamento legal que la sustente.