Dictamen N° 958
2002-01-09
el sumario administrativo y la investigacion sumarresponsabilidad administrativa reincorporacion
Sumario
N° 958 Fecha: 9-I-2002 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don CF, en su calidad de Fiscal instructor de: un sumario administrativo que se desarrolla en el Ministerio de Obras Publicas, solicitando que, en virtud de las argumentaciones que esgrime, se emita un pronunciamiento sobre los aspectos específicos que plantea, relacionados con dicho procedimiento sumarial. Al respecto, este Organismo de Control cumple en primer término con reiterar al recurrente lo precisado en su dictamen N° 47.071, de 2001, en especial lo relativo a que, tanto el sumario administrativo como la i...
Texto del dictamen
N° 958 Fecha: 9-I-2002 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don CF, en su calidad de Fiscal instructor de: un sumario administrativo que se desarrolla en el Ministerio de Obras Publicas, solicitando que, en virtud de las argumentaciones que esgrime, se emita un pronunciamiento sobre los aspectos específicos que plantea, relacionados con dicho procedimiento sumarial. Al respecto, este Organismo de Control cumple en primer término con reiterar al recurrente lo precisado en su dictamen N° 47.071, de 2001, en especial lo relativo a que, tanto el sumario administrativo como la investigación sumaria, son procedimientos establecidos y regulados en el Estatuto Administrativo aprobado por la Ley N° 18.834, en el que se consulta pormenorizadamente su tramitación y se permite al afectado hacer valer sus planteamientos en las diversas instancias contempladas al efecto, las que tienen por objeto asegurar una adecuada defensa, con miras a configurar un debido proceso, sin que se haya previsto un trámite previo sobre la materia ante este Organismo de Control, de tal forma que esta Entidad se pronunciará sobre la legalidad del sumario administrativo aludido en la consulta en estudio, en el trámite de toma de razón del respectivo documento que afine legalmente dicho proceso disciplinario. Establecido lo anterior, es menester manifestar al peticionario, en cuanto se refiere a la situación de un funcionario que expira en funciones con anterioridad a la data en que se dispone la instrucción del correspondiente sumario administrativo, que tal como lo ha determinado su jurisprudencia administrativa, la posterior reincorporación como servidor público de aquel no permite hacer efectiva la responsabilidad administrativa que pudiera asistirle con motivo de los hechos indagados en aquel procedimiento disciplinario, ya que ésta última se encuentra extinguida y no renace con ocasión de su reingreso, puesto que éste ha dado origen a un nuevo desempeño laboral jurídicamente diferente y completamente desvinculado del anterior. El criterio antes expuesto se ve plenamente confirmado por lo previsto en la letra b) del artículo 151 del aludido Estatuto Administrativo, según el cual "la responsabilidad administrativa del funcionario se extingue" "por haber cesado en sus funciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 141 ", disposición ésta última que, tal como se expresara al consultante en el mencionado dictamen N° 47.071, de 2001, exige como requisito sine qua non para hacer efectiva la responsabilidad de un empleado que ha expirado en sus servicios, que se encuentre en tramitación un sumario a la fecha del respectivo término de labores. Finalmente, esta Entidad de Control estima útil hacer notar que, acorde a lo contemplado en los artículos 55, letra f), y 56 de la citada Ley N° 18.834, es obligación de un funcionario público obedecer las órdenes que le imparta un superior jerárquico, y sí aquel estima que es ilegal un mandato que se le ha impartido por éste, debe representarlo por escrito, y si el superior se la reitera en igual forma, el funcionario deberá cumplirlo, quedando exento de toda responsabilidad, la cual recaerá por entero en el superior que hubiere insistido en la orden.