Dictamen N° 48505
2001-12-24
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Sumario
N° 48.505 Fecha: 24-XII-2001 El Jefe de la Subdivisión de Control Externo de este Organismo Fiscalizador ha solicitado un pronunciamiento que determine sí el título de Ingeniero de Ejecución en Gestión Pública, otorgado por la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, reviste el carácter jurídico de un título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional, teniendo en consideración la modificación introducida en la materia por el artículo 8° de la Ley N° 19.699. Requerido su informe, el Subsecretario de Educación, mediante oficio N° 1.794, de 2001, manifies...
Texto del dictamen
N° 48.505 Fecha: 24-XII-2001 El Jefe de la Subdivisión de Control Externo de este Organismo Fiscalizador ha solicitado un pronunciamiento que determine sí el título de Ingeniero de Ejecución en Gestión Pública, otorgado por la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, reviste el carácter jurídico de un título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional, teniendo en consideración la modificación introducida en la materia por el artículo 8° de la Ley N° 19.699. Requerido su informe, el Subsecretario de Educación, mediante oficio N° 1.794, de 2001, manifiesta que la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, entidad actualmente autónoma, imparte desde el año 1993 la carrera de Ingeniería de Ejecución en Gestión Pública, conducente al título de Ingeniero de Ejecución en Gestión Pública, con una duración de ocho semestres. Añade, que el citado diploma cumple con los requisitos establecidos en la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, para los títulos profesionales. Por su parte, la Universidad Academia de Humanismo Cristiano ha acompañado diversos antecedentes referentes al diploma en examen, entre ellos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la carrera de Ingeniería de Ejecución en Gestión Pública, conducente al título de Ingeniero de Ejecución en Gestión Pública, es impartida por la referida Casa de Estudios Superiores con una duración de ocho semestres, incluidas las actividades de titulación, comprende 37 asignaturas y un total de 4.188 horas de clases. Precisado lo anterior, se debe señalar, ahora, que el artículo 31° de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Pues bien, en mérito de los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que el diploma de Ingeniero de Ejecución en Gestión Pública, conferido por la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, reúne los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquel que se otorga a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En otro orden de ideas, es menester agregar que, conforme con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 19.699, que modificó el artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974, un título otorgado por un Instituto Profesional o una Universidad, para que pueda tener la calidad de profesional y, por ende, permitir gozar de la asignación profesional, debe reunir dos requisitos copulativos: primero, tener una duración mínima de seis semestres y, segundo, poseer una total de 3.200 horas de clases. Estos nuevos requisitos sólo tienen que ser satisfechos por aquellos funcionarios que se hubieren titulado en sus respectivas carreras profesionales, con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000; ello, por cuanto las normas de derecho público rigen ín actum, de modo que, a contar de esa data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento, pero sólo en la medida que el funcionario desee impetrar el beneficio de asignación profesional. (Aplica dictamen N° 9.211, de 2001). En consecuencia, con el mérito de lo todo lo expuesto, es dable concluir que el diploma de Ingeniero de Ejecución en Gestión Pública, conferido por la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, cumple con los requisitos exigidos por el artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la Ley N° 19.699, que hacen procedente la percepción del beneficio de asignación profesional.