Dictamen N° 48422
2001-12-21
funcionario del ministerio del interior, con desemplazo inicio estudios beneficios ley 19699
Sumario
N° 48.422 Fecha: 21-XII-2001 Funcionario del Ministerio del Interior, con desempeño en la Gobernación Provincial de Chacabuco, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine sí, en su calidad de egresado de la carrera de Técnico Universitario en Administración Agrícola, impartida por la ex Universidad Técnica del Estado, se encuentra habilitado para percibir alguno de los beneficios contemplados en la Ley N° 19.699. Al respecto, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 1° de la Ley N° 19.699 dispone que tendrán derecho a los beneficios est...
Texto del dictamen
N° 48.422 Fecha: 21-XII-2001 Funcionario del Ministerio del Interior, con desempeño en la Gobernación Provincial de Chacabuco, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine sí, en su calidad de egresado de la carrera de Técnico Universitario en Administración Agrícola, impartida por la ex Universidad Técnica del Estado, se encuentra habilitado para percibir alguno de los beneficios contemplados en la Ley N° 19.699. Al respecto, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 1° de la Ley N° 19.699 dispone que tendrán derecho a los beneficios establecidos en esta ley, los funcionarios de los servicios públicos y organismos a quienes se les aplique la escala única de sueldos del artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1974, que hubieren iniciado los estudios correspondientes en una Universidad del Estado o reconocida por éste, entre el primer semestre del año 1994 y el primer semestre del año 1998, ambos semestres inclusive, en carreras técnicas de nivel superior y con una extensión mínima de cuatro semestres académicos. Asimismo, el legislador estableció como condición el hecho que la Contraloría General de la República, en ejercicio de sus facultades, haya considerado a dicho diploma como habilitante para percibir asignación profesional, criterio que posteriormente ella ha reconsiderado. Agrega la disposición, que también serán beneficiarios de esta ley aquellos funcionarios que, reuniendo los requisitos ya indicados, hubieren iniciado sus estudios en el marco de un convenio suscrito entre el Jefe del Servicio Público donde prestaban funciones y una Universidad, en una carrera conducente a la obtención de un título de técnico de nivel superior. Seguidamente, previene la norma citada que podrán acceder a las franquicias que el cuerpo legal en comento establece, los funcionarios que, cumpliendo los requisitos ya indicados, hubieren cursado una carrera técnica de nivel superior con características de malla curricular, duración y contenido que, a juicio de una Comisión Especial creada para tal efecto, sea considerada análoga a otra carrera de esa naturaleza, que a esa época tuviera un dictamen favorable de esta Entidad de Control, reconsiderado por ésta con posterioridad. Los beneficios de que se trata - aplicables a los funcionarios de la Gobernación Provincial de Chacabuco que cumplan los requisitos que en esa ley se establecen -, son básicamente los siguientes : la asignación especial de carácter mensual contemplada en el artículo 2° de la ley en estudio; el reembolso del 50% de los gastos efectuados por concepto de matrícula y aranceles conforme con lo dispuesto en el artículo 3° de la misma ley, y, por último, los bonos compensatorios establecidos en el artículo 4° del citado cuerpo legal. Asociada a la asignación especial del artículo 2°, inciso segundo, se encuentra el bono del artículo 5° transitorio. Ahora bien, conforme con lo dispuesto en el artículo 3° de la citada Ley N° 19.699, los funcionarios que, al 31 de julio del año 2000, tuvieren la calidad de estudiantes o egresados de una carrera de técnico de nivel superior o estén realizando los trámites de titulación, o tuvieren la calidad de estudiantes de un plan de completación de estudios conducente a un título profesional, tendrán derecho a percibir una compensación consistente en el reembolso del 50% de los gastos efectuados hasta la fecha de vigencia de esta ley, por concepto de aranceles y matrícula, con un máximo de seis semestres académicos, con un tope anual de 17,5 unidades de fomento, y el monto tope del beneficio será equivalente a 52,5 unidades de fomento. Como es dable apreciar de las normas antes mencionadas, el legislador estableció dos requisitos copulativos para percibir el aludido reembolso : primero, tener alguna de las calidades que el mismo precepto prevé, esto es, estudiante o egresado de una carrera de técnico de nivel superior, o estar realizando los trámites de titulación, o ser estudiante de un plan de completación de estudios conducente a la obtención de un título profesional, y segundo, haber realizado los estudios pertinentes dentro de los plazos establecidos en el artículo 1° de la ley, exigencia ésta que en la especie no se cumple, pues el recurrente, según lo indica, obtuvo con fecha 23 de agosto de 1976 la calidad de egresado de la carrera de Técnico Universitario en Administración Agrícola. En consecuencia, con el mérito de todo lo antes expuesto, es dable concluir que al interesado no le asiste el derecho para percibir los beneficios establecidos en la Ley N° 19.699. Es todo cuanto procede informar al tenor de la presentación del interesado.