Dictamen N° 48407
2001-12-21
diploma de gestor en educacion social con mencion gestion educacion social, instituto carlos casanue
Sumario
N° 48.407 Fecha: 21-XII-2001 La Directora de la carrera de Gestión en Educación Social del Instituto Profesional Carlos Casanueva, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el título de Gestor en Educación Social con mención en Vulnerabilidad Social o Desarrollo Sociocultural, reviste el carácter jurídico de un título profesional habilitante para percibir los beneficios que las leyes administrativas conceden a quienes se encuentran en posesión de un diploma de esa naturaleza. Sobre el particular, cabe recordar, en primer término, que esta Ent...
Texto del dictamen
N° 48.407 Fecha: 21-XII-2001 La Directora de la carrera de Gestión en Educación Social del Instituto Profesional Carlos Casanueva, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el título de Gestor en Educación Social con mención en Vulnerabilidad Social o Desarrollo Sociocultural, reviste el carácter jurídico de un título profesional habilitante para percibir los beneficios que las leyes administrativas conceden a quienes se encuentran en posesión de un diploma de esa naturaleza. Sobre el particular, cabe recordar, en primer término, que esta Entidad de Control, mediante dictamen N° 18.244, de 2000, analizó el diploma de Gestor en Educación no Formal con mención en Vulnerabilidad Social o Desarrollo Sociocultural, conferido por el referido Instituto Profesional, determinando que éste tiene el carácter jurídico de un título profesional, en conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. Ahora bien, de los antecedentes acompañados en esta oportunidad, aparece que mediante decreto exento N° 305, de 2001, del Ministerio de Educación, se modifica la denominación de la carrera de Gestión en Educación no Formal con mención en Vulnerabilidad Social o Desarrollo Sociocultural, impartida por el Instituto Profesional Carlos Casanueva, por la de Gestión en Educación Social con mención en Vulnerabilidad Social o Desarrollo Sociocultural, sin que dicha modificación signifique alguna alteración del plan de estudios de la aludida carrera. En efecto, según lo informado por el mencionado Instituto Profesional, la carrera de Gestión en Educación Social, según su nueva denominación, se imparte en la mención de Vulnerabilidad Social con una duración de ocho semestres, incluyendo las actividades de titulación, comprende 47 asignaturas y un total de 3.080 horas de clases; mientras que, la mención de Desarrollo Sociocultural, se imparte, también, con una duración de ocho semestres, incluyendo las actividades de titulación, comprende 46 asignaturas y un total de 3.050 horas de clases. Precisado lo anterior, conviene tener presente, que en el ámbito administrativo existen diversas normas que conceden beneficios, principalmente económicos, a quienes se encuentren en posesión de un título profesional, siendo la más importante de ellas, la contenida en el artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974, que otorga una asignación profesional para aquellos funcionarios que acrediten, entre otros requisitos, encontrarse en posesión de un diploma de carácter profesional. En este contexto, se debe agregar que, conforme con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 19.699, que modificó el artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974, un título otorgado por un Instituto Profesional o una Universidad, para que pueda tener la calidad de título profesional y, por ende, permitir gozar del beneficio de la asignación profesional, debe reunir dos requisitos copulativos: primero, tener una duración mínima de seis semestres y, segundo, poseer un total de 3.200 horas de clases. Estos nuevos requisitos exigidos por la actual legislación, sólo deben ser satisfechos por aquellos funcionarios que se hubieren titulado en sus respectivas carreras profesionales, con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de la citada Ley N° 19.699; ello, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento, pero sólo en la medida que el funcionario desee impetrar el beneficio de asignación profesional. (Aplica dictamen N° 9.211, de 2001). Pues bien, considerando que la carrera de Gestión en Educación Social con mención en Vulnerabilidad Social o Desarrollo Cultural, ha podido ser impartida por el Instituto Profesional Carlos Casanueva, conforme a su nueva denominación, sólo a contar del 31 de mayo de 2001, resulta forzoso concluir que a su respecto se hace obligatorio exigir el cumplimiento de los nuevos requisitos establecidos por el artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la Ley N° 19.699, razón por la cual, el mencionado diploma, con las características académicas en que actualmente se imparte, no habilita a quienes lo posean para percibir los beneficios que las leyes administrativas conceden a quienes se encuentran en posesión de un título profesional. Es todo cuanto procede informar al tenor de la presentación de la recurrente.