Dictamen N° 47919
2001-12-18
no procede considerar la asignacion especial de esasignacion estimulo ley 19646, beneficios ley 1970
Sumario
N° 47.919 Fecha: 18-XII-2001 Por el oficio N° 4.260, de 2001, se ha dirigido a esta Contraloría General, el Subdirector de Administración del Servicio de Impuestos Internos, solicitando un pronunciamiento que determine si de acuerdo al artículo 20 de la Ley N° 19.703, corresponde excluir la asignación de estímulo de la Ley N° 19.646, para determinar los beneficios establecidos en los artículos 3°, 9° y 14° del primer cuerpo de normas mencionado. Sobre el particular, cabe señalar que la Ley N° 19.646, concede beneficios económicos, entre otros servicios, al Servicio de Impuestos Internos, e...
Texto del dictamen
N° 47.919 Fecha: 18-XII-2001 Por el oficio N° 4.260, de 2001, se ha dirigido a esta Contraloría General, el Subdirector de Administración del Servicio de Impuestos Internos, solicitando un pronunciamiento que determine si de acuerdo al artículo 20 de la Ley N° 19.703, corresponde excluir la asignación de estímulo de la Ley N° 19.646, para determinar los beneficios establecidos en los artículos 3°, 9° y 14° del primer cuerpo de normas mencionado. Sobre el particular, cabe señalar que la Ley N° 19.646, concede beneficios económicos, entre otros servicios, al Servicio de Impuestos Internos, estableciendo su artículo 2° una asignación especial de estímulo por desempeño en el cumplimiento de las metas de reducción de la evasión tributaria, para el personal de planta y a contrata del Servicio de que se trata. Agrega, que su monto total será variable de acuerdo al grado y escalafón a que pertenezca o se encuentre asimilado el funcionario. Dicha asignación se calculará sobre la cantidad que resulte de la suma del sueldo base asignado al grado respectivo, más la asignación de fiscalización establecida en el artículo 6° del Decreto Ley N° 3.551 de 1980, que le corresponda y la asignación señalada en el artículo 4° de Ley N° 18.717. La asignación especial de estímulo contendrá los siguientes componentes: a) Una parte fija o base; b) Una parte variable por cumplimiento de la meta institucional de disminución de la evasión tributaria y c) El incremento por desempeño individual a que se refiere el artículo 7° de la Ley N° 19.553. A su turno, la Ley N° 19.703, publicada el 4 de diciembre de 2000, otorgó un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, y concedió en sus artículos 3°, 9° y 14°, por una sola vez, a los trabajadores que indica, entre los cuales se encuentran los del Servicio de Impuestos Internos, un aguinaldo de Fiestas Patrias, un aguinaldo de Navidad y un bono de escolaridad pagadero en dos cuotas iguales, en los meses de marzo y junio del año 2001. A su vez, el artículo 20 de la Ley de Reajuste previene que solo tendrán derecho a los beneficios señalados precedentemente, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $ 1.049.000 excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. Pues bien, considerando que la asignación creada por el artículo 2° de la Ley N° 19.646 tiene, por su propia naturaleza, el carácter de beneficio especial de estímulo por desempeño en el cumplimiento de las metas de reducción de la evasión tributaria y sus propios componentes incorporan en sus letras b) y c) variables por cumplimiento de metas institucionales e incremento por desempeño individual, no corresponde considerarla para efectos del cálculo de la remuneración límite señalada en el artículo 20 de la Ley N° 19.703.