Dictamen N° 45814
2001-12-06
conforme art/17 de ley 19296, las asociaciones de fuero dirigente asociaciones funcionarios
Sumario
N° 45.814 Fecha: 06-XII-2001 El Alcalde de la Municipalidad de Río Claro, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento acerca de si las normas de la Ley N° 19.296 importan una modificación a la Ley N° 19.378, en lo relativo al ingreso a una dotación de salud municipal por una vía distinta al contrato de plazo indefinido, previo concurso público, y al contrato de plazo fijo, atendido el fuero de los dirigentes de las Asociaciones de Funcionarios de Salud Municipal. Asimismo, consulta si dicho fuero alcanza a aquellos dirigentes gremiales elegidos en exceso de los ...
Texto del dictamen
N° 45.814 Fecha: 06-XII-2001 El Alcalde de la Municipalidad de Río Claro, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento acerca de si las normas de la Ley N° 19.296 importan una modificación a la Ley N° 19.378, en lo relativo al ingreso a una dotación de salud municipal por una vía distinta al contrato de plazo indefinido, previo concurso público, y al contrato de plazo fijo, atendido el fuero de los dirigentes de las Asociaciones de Funcionarios de Salud Municipal. Asimismo, consulta si dicho fuero alcanza a aquellos dirigentes gremiales elegidos en exceso de los legalmente permitidos de acuerdo con el número de socios y, por último, si en caso de tener que prorrogarse el contrato a plazo fijo de un funcionario, en virtud del respectivo fuero gremial, tal renovación procedería por el período que le reste como dirigente gremial o sólo por un año y cuál sería la solución para respetar el fuero, en caso de que la situación presupuestaria no permitiere dicha prórroga. Por su parte e incidiendo en la misma materia, mediante los oficios del rubro, la Contraloría Regional del Maule ha remitido a esta Sede Central, otra presentación del Alcalde de la Municipalidad de Río Claro, por la cual solicita la reconsideración del Oficio N° 1039 de 2001, que ratificó el Oficio N° 381, de ese mismo año, ambos de esa Sede Regional, por las razones que indica. Por último, dicha Oficina Regional envía una presentación de doña E. P. F., funcionaria municipal de atención primaria de salud, por la cual manifiesta que esa autoridad edilicia no ha dado cumplimiento al citado Oficio N° 1039, que concluyera que se debía renovar o prorrogar su contrato por el año en curso, por revestir la calidad de dirigente gremial, protegida por el fuero establecido en el artículo 25 de la Ley N° 19.296. Sobre el particular y respondiendo las consultas del Alcalde de la Municipalidad de Río Claro, en el mismo orden en que han sido planteadas, cabe señalar, en primer término, que no se divisa de qué forma podría la Ley N° 19.296, sobre Asociaciones de Funcionarios, alterar o modificar los mecanismos de ingreso a una dotación de salud municipal contemplados en el artículo 14 de la Ley N° 19.378; debiendo tenerse en cuenta, más aún, que dicho cuerpo legal fue dictado con anterioridad a este último texto estatutario. En cuanto a si el fuero, gremial alcanza a aquellos dirigentes que han sido elegidos en exceso de los que permite la ley, es dable consignar que el artículo 17 de la Ley N° 19.296, establece que las asociaciones de funcionarios deberán contar con un determinado número de directores, según el número de afiliados que reunieren, de modo que, si por cualquier circunstancia, se hubiesen elegidos más directores de los que exige dicha norma legal, éstos no adquieren tal calidad y, por ende, mal podrán verse amparados por el fuero gremial; sin perjuicio de tener en consideración que mientras fueron candidatos al directorio y hasta la fecha de realización de la respectiva elección, estuvieron protegidos por dicho fuero, según los términos del artículo 20 del antes citado texto legal. Por otra parte, cuando en virtud de dicho fuero ha debido prorrogarse el contrato a plazo fijo de un funcionario, la respectiva prórroga debe disponerse por todo el tiempo que le reste como dirigente gremial y hasta seis meses después de haber cesado como tal, acorde lo dispone expresamente el artículo 25 de la Ley N° 19.296 y lo reconoce la reiterada jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N° 22.130 de 1994. Si existieran problemas presupuestarios que impidieran prorrogar el contrato de un dirigente gremial, deberán efectuarse los ajustes presupuestarios correspondientes, toda vez que la autoridad administrativa se encuentra en el imperativo legal de respetar el fuero que consagra el antes citado artículo 25 de la Ley N° 19.296, cuya consecuente inamovilidad beneficia a los directores de las asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, ya sea que ocupen cargos de planta o a contrata. (Aplica dictamen N° 22.130 de 1994). En relación con lo resuelto por la Contraloría Regional del Maule, a través del Oficio N° 1039 de 2001, cabe recordar que este pronunciamiento no hizo más que reiterar lo concluido mediante el Oficio N° 381 del año en curso, en el sentido que como doña E. P. F. se encontraba acogida al fuero gremial del artículo 25 de la Ley N° 19.296, debía prolongarse su contrato a plazo por todo el período de inamovilidad, pues la ley no distinguía el tipo de contrato. Asimismo, señaló que mientras no existiese un fallo judicial ejecutoriado que declarara la disolución de la respectiva asociación de funcionarios, la ocurrente seguía protegida por el correspondiente fuero, careciendo la Contraloría de competencia para pronunciarse sobre la constitución de la asociación. Ahora bien, luego de efectuado un nuevo estudio al respecto, es dable precisar que la señora E. P. F. no fue elegida en exceso del correspondiente número de socios, sino que de acuerdo a aquél que tenía la asociación en el año 1999, de modo que la reducción posterior no altera su condición de dirigente gremial, en tanto no se declare la disolución de la respectiva asociación por la Judicatura, por esa causa, toda vez que según lo dispuesto en el artículo 17, inciso final, de la Ley N° 19.296, la alteración en el número de afiliados de una asociación no hace aumentar ni disminuir el número de directores en ejercicio. En efecto, acorde lo establece el artículo 61, letra d), de dicho cuerpo legal, una de las causales de disolución de una asociación de funcionarios, es la disminución de los socios a un número inferior al requerido para su constitución, durante un lapso de seis meses, salvo que en ese período se modificaren los estatutos, adecuándolos a los que deben regir para una organización de inferior número, si fuere procedente. En este contexto, no cabe sino confirmar, en todas sus partes, los dictámenes N°s. 381 y 1039, ambos del año en curso, de la Contraloría Regional del Maule, debiendo esa autoridad edilicia darles cumplimiento, a la brevedad, toda vez que ellos fueron emitidos en el ejercicio de la atribuciones que le confieren a este Organismo Fiscalizador, los artículos 51 y 52 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y 9 y 19 de la Ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de esta Contraloría General, disposiciones conforme a las cuales los dictámenes que emite esta Entidad sobre las materias de su competencia, constituyen la jurisprudencia administrativa y son obligatorios para los Servicios sometidos a su fiscalización, como acontece con las Municipalidades, de modo que su incumplimiento o inobservancia da origen a las consecuentes responsabilidades. Finalmente, resulta útil advertir que, en lo que dice relación con la calidad o condición de dirigente gremial de doña E. P. F., esta Entidad de Control carece de competencia, pues de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 y siguientes de la Ley N° 19.296, ello corresponde a la Dirección del Trabajo.