Dictamen N° 44403
2001-11-29
a hijo de secretario municipal, que entre el 4/10/alcance norma proteccion ley 19653 art/3 tran
Sumario
N° 44.403 Fecha: 29-XI-2001 Mediante el pase interno del rubro, la Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido el oficio N° 84, de 2001, de la Municipalidad de Talcahuano, por el cual se solicita un pronunciamiento en orden a determinar si le resulta aplicable la norma de protección contemplada en la disposición tercera transitoria de la Ley 19.653, a don L.L., hijo del Secretario Municipal, quien desde el 4 de octubre al 30 de diciembre de 1999 prestó servicios en esa entidad en virtud de un contrato a honorarios, incorporándose, posteriormente, como funcionario municipal en calidad de ...
Texto del dictamen
N° 44.403 Fecha: 29-XI-2001 Mediante el pase interno del rubro, la Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido el oficio N° 84, de 2001, de la Municipalidad de Talcahuano, por el cual se solicita un pronunciamiento en orden a determinar si le resulta aplicable la norma de protección contemplada en la disposición tercera transitoria de la Ley 19.653, a don L.L., hijo del Secretario Municipal, quien desde el 4 de octubre al 30 de diciembre de 1999 prestó servicios en esa entidad en virtud de un contrato a honorarios, incorporándose, posteriormente, como funcionario municipal en calidad de contratado, desde el 1 ° de enero de 2000 hasta la presente data. Sobre el particular, cabe señalar que conforme con lo dispuesto en el artículo 56, letra b), de la Ley 18.575, no podrán ingresar a la Administración del Estado las personas que tengan la calidad de cónyuges, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente. Por su parte, la disposición tercera transitoria de la Ley 19.653 -texto legal que agregó el artículo 56, letra b), de la Ley 18.575, que nos ocupa- dispone, que los funcionarios en servicio a la fecha de su entrada en vigencia -14 de diciembre de 1999- que sean afectados por la inhabilidad en examen, no podrán desempeñarse en la unidad de trabajo en que ejerce su cargo el directivo con el cual están relacionados, correspondiendo que la autoridad máxima del organismo de que se trate destine al empleado subalterno a una oficina de distinta dependencia. Al respecto, la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en el dictamen 39.497 de 2000, ha manifestado que las disposiciones que consagran y resguardan el principio de probidad administrativa contenidas en la Ley 18.575, desarrollado en forma pormenorizado por las modificaciones introducidas por la Ley 19.653, no sólo son aplicables a los funcionarios municipales de planta y a contrata, sino también a las personas contratadas a honorarios, atendido el carácter de servidores estatales de estas últimas, ya que prestan servicios al Estado en virtud de un contrato suscrito con un organismo público. En este contexto entonces, el dictamen 8.536 de 2001, concluyó que los servidores contratados a honorarios ala fecha de entrada en vigencia de la mencionada Ley 19.653 -14 de diciembre de 1999-, y cuyo contrato de trabajo haya sido objeto de una renovación, en la medida que dicha ampliación haya sido dispuesta sin solución de continuidad, han mantenido su vinculación con el municipio, quedando, por ende, amparadas por la norma de excepción contenida en la disposición tercera transitoria de la citada ley. Ahora bien, en la especie, consta de los antecedentes tenidos a la vista que don L.L., entre el 4 de octubre y el 30 de diciembre de 1999, prestó servicios en la Municipalidad de Talcahuano en virtud de un contrato a honorarios, encontrándose amparado por lo prescrito en la aludida disposición tercera transitoria de la Ley 19.653, atendido que su padre se desempeñaba como Secretario Municipal en esa entidad. De lo anterior, queda de manifiesto que el 30 de diciembre de 1999, el servidor de que se trata se desvinculó de la Municipalidad de Talcahuano, de manera que el nombramiento en calidad de contratado que se dispusiera, con solución de continuidad, con posterioridad a esa data -1 ° de enero de 2000-, constituye un nuevo ingreso al referido Municipio, al que le resultan plenamente aplicables las inhabilidades contempladas en el artículo 56 de la Ley 18.575. Por tanto, en mérito de lo expuesto, la Municipalidad de Talcahuano deberá adoptar las medidas que procedan, a fin de regularizar la situación de don L.L., a quien, en todo caso, le asiste el derecho a percibir las remuneraciones por el período en que se desempeñó como funcionario a contrata, ya que de lo contrario se produciría un enriquecimiento sin causa en favor del Municipio (Aplica criterio contenido en el dictamen 1.886, de 1999). La Contraloría Regional del Bío-Bío deberá remitir fotocopia del presente dictamen a la Municipalidad de Talcahuano.