Dictamen N° 43200
2001-11-20
municipalidad se ajusto a derecho al llamar a concconcurso, cargo vacante, medida de censura, mun
Sumario
N° 43.200 Fecha: 20-XI-2001 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de San Pedro, solicitando. un pronunciamiento acerca de la procedencia de que se convoque a concurso para proveer el cargo de Director de Obras Municipales, el cual quedó vacante, como consecuencia de la renuncia de su titular don J.H. Sobre el particular, es útil tener presente que mientras don J.H., desempeñaba el aludido cargo de Director de Obras Municipales, esta Entidad de Control instruyó un sumario administrativo en dicho municipio a fin de investigar ciertas irregularidades relati...
Texto del dictamen
N° 43.200 Fecha: 20-XI-2001 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de San Pedro, solicitando. un pronunciamiento acerca de la procedencia de que se convoque a concurso para proveer el cargo de Director de Obras Municipales, el cual quedó vacante, como consecuencia de la renuncia de su titular don J.H. Sobre el particular, es útil tener presente que mientras don J.H., desempeñaba el aludido cargo de Director de Obras Municipales, esta Entidad de Control instruyó un sumario administrativo en dicho municipio a fin de investigar ciertas irregularidades relativas a cobros efectuados por esa Corporación Edilicia por concepto de derechos de Edificación a la empresa Agrícola Super Ltda. Así, una vez incoado dicho proceso sumarial y con posterioridad a la formulación de cargos, el señor J.H. renunció voluntariamente a su cargo, a contar del 26 de abril de 1999, renuncia que fue aceptada por medio del decreto alcaldicio N° 442, del mismo año. Con posterioridad a dicha renuncia, esta Entidad de Control determinó que los hechos imputados al citado ex funcionario revestían las características de delito ministerial, por lo que el señor Contralor General, en uso de sus atribuciones, propuso aplicarle la medida disciplinaria de destitución. De este modo, el municipio mediante el decreto alcaldicio N° 961 de 1999, aplicó al citado funcionario la medida disciplinaria de destitución, sanción que, con arreglo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 145 de la Ley 18.883, debía quedar anotada en su hoja de vida. Es el caso, que el afectado interpuso un Recurso de Protección ante la lltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, en contra del Alcalde de la Municipalidad de San Pedro por haberle aplicado la medida disciplinaria de destitución, recurso que fue acogido, sustituyendo dicha medida por la de censura. Así las cosas, el Municipio procedió a invalidar el referido decreto 961, y a aplicar la medida disciplinaria de censura. Como puede apreciarse, el señor J.H. cesó en su cargo, no por la aplicación de la medida disciplinaria de destitución sino por la aceptación de su renuncia voluntaria con fecha 26 de abril del año 1999, la que se materializó por medio del decreto 442, de ese año, registrado por este Organismo de Control, el 14 de diciembre de 1999, de tal modo, que como a la fecha en que se le aplicó dicha medida expulsiva, no revestía la calidad de funcionario municipal, se continuó con la tramitación del sumario sólo para los efectos que la sanción se anotara en su hoja de vida, acorde a lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley N° 18.883. De esta manera entonces, al serle sustituida la medida disciplinaria de destitución por la de censura, no recuperó la calidad de funcionario municipal y que el municipio lo reintegrara a su antiguo cargo, sino que solamente implicó dejar sin efecto la anotación en su hoja de vida de la medida expulsiva y se anotara en su reemplazo la sanción de censura. En consecuencia, en mérito a lo precedentemente expuesto, cabe concluir que el proceder del Municipio respecto a lo que la consulta se refiere, en orden a llamar a concurso para proveer el cargo vacante de Director de Obras del Municipio, se encuentra ajustado a derecho.