Dictamen N° 43108
2001-11-20
para designar al funcionario subrogante cuando falprocedimiento designacion funcionario subrogante
Sumario
N° 43.108 Fecha: 20-XI-2001 La Asociación Nacional de Funcionarios DIPRECA, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando se emita un pronunciamiento tendiente a establecer las reglas de jerarquía funcionaria, que deben aplicarse para nombrar al funcionario que le correspondería subrogar en un determinado cargo, cuando se produce la ausencia del titular. Lo anterior por cuanto en su concepto lo que determina la jerarquía es el grado que tiene asignado el cargo y no como habría concluido la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Sobre el particular, cumple esta Entidad de C...
Texto del dictamen
N° 43.108 Fecha: 20-XI-2001 La Asociación Nacional de Funcionarios DIPRECA, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando se emita un pronunciamiento tendiente a establecer las reglas de jerarquía funcionaria, que deben aplicarse para nombrar al funcionario que le correspondería subrogar en un determinado cargo, cuando se produce la ausencia del titular. Lo anterior por cuanto en su concepto lo que determina la jerarquía es el grado que tiene asignado el cargo y no como habría concluido la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Sobre el particular, cumple esta Entidad de Control con manifestar que la jerarquía funcionaria está establecida, genéricamente, siendo el grado remuneratorio el elemento que determina el nivel jerárquico de un servidor, no obstante lo cual y acorde a los artículos 7 y 17 de la Ley N° 18.575, los funcionarios están afectos a un régimen jerarquizado y disciplinado, con el cual deben armonizar las normas estatutarias que lo regulan. Por otra parte, el artículo 5 de la Ley N° 18.834, concordando con la normativa antes citada, establece un orden jerárquico señalando las plantas de cada institución: directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares. De esta manera, si existe igualdad de grado remuneratorio entre dos o más funcionarios, se preferirá a quien ocupe un cargo en la planta directiva, armonizando con el principio de jerarquía que informa la organización de todo servicio público, cuya preeminencia y resguardo no puede desconocerse. (Aplica dictamen 29803, de 2001) Luego, en caso de que siga existiendo la igualdad entre dos funcionarios, deberá estarse a la antigüedad en el cargo, de mantenerse la igualdad, se considerará la antigüedad en el grado y si se mantiene la concordancia, se considerarán, sucesivamente, los demás elementos que para dirimir dicha equivalencia prevé el artículo 46 de la Ley N° 18.834, esto es, antigüedad en la institución, en la administración y, finalmente, decidirá el jefe del servicio. De esta forma, en caso de que falte el titular de un cargo y deba procederse a la designación de un subrogante, deberá estarse a los elementos antes señalados, que son los que determinan la jerarquía funcionaria dentro de la administración pública.