Dictamen N° 42753
2001-11-16
Sobre destinación de docentedestinacion docente mun
Sumario
N° 42.753 Fecha: 16-XI-2001 Se ha dirigido a esta Contraloría General, profesional de la educación, con desempeño en la Escuela F-315, dependiente de la Municipalidad de Chépica, solicitando la reconsideración de lo resuelto mediante el dictamen N° 4.637 de 2.001, por las razones que expone. Sobre el particular, es menester expresar, que mediante el dictamen impugnado, emitido a raíz de una presentación de la Alcaldesa de la Municipalidad de Chépica, en relación con la destinación de que fuera objeto el recurrente para el año 2.000, desde el cargo de Subdirector del Liceo C-26 a la Escuela...
Texto del dictamen
N° 42.753 Fecha: 16-XI-2001 Se ha dirigido a esta Contraloría General, profesional de la educación, con desempeño en la Escuela F-315, dependiente de la Municipalidad de Chépica, solicitando la reconsideración de lo resuelto mediante el dictamen N° 4.637 de 2.001, por las razones que expone. Sobre el particular, es menester expresar, que mediante el dictamen impugnado, emitido a raíz de una presentación de la Alcaldesa de la Municipalidad de Chépica, en relación con la destinación de que fuera objeto el recurrente para el año 2.000, desde el cargo de Subdirector del Liceo C-26 a la Escuela F-315, ambas de esa comuna, se señaló, por una parte, que no correspondía mantenerlo en el citado Liceo, toda vez que el cargo en cuestión fue suprimido de la dotación docente y, por otra, que su destinación a la Escuela, implicaba una alteración de la naturaleza jurídica de las funciones para las que fue nombrado, esto es, funciones de carácter docente directivo, con 44 horas cronológicas, toda vez que dicha destinación fue dispuesta para servir las 14 horas de docencia directiva que posee el referido establecimiento y las restantes 30 horas, fueron asignadas a labores de docencia de aula. Ante ello, esta Contraloría General, concluyó que el recurrente debía ser destinado a un establecimiento educacional en el cual pudiese cumplir con la totalidad de sus 44 horas de docencia directiva y de no resultar ello posible, continuar en la Escuela F-315, con 14 horas de Dirección y suprimirse, según lo preceptuado en el artículo 72 letra i), de la Ley N° 19.070, en concordancia con el artículo 73 de ese ordenamiento, las 30 horas restantes. En esta oportunidad, el recurrente manifiesta no estar de acuerdo con lo concluido en el referido dictamen, por cuanto, según señala, respecto del cargo de Subdirector del Liceo C-26, sólo se suprimieron las horas docentes y no las funciones docentes, conceptos distintos, dado que si bien las primeras podrían haber sido suprimidas por la autoridad, no lo habrían sido según expone y para lo cual adjunta fotocopias de los Padem 1997, 1998, 2.000 y 2.001. Asimismo agrega, que la destinación a la Escuela F-315 resultó de una decisión unilateral de la autoridad, dispuesta con posterioridad a la fecha de la fijación docente comunal, por lo que resultaría improcedente. Sobre el particular, es menester señalar que analizados los antecedentes aportados en esta oportunidad por el recurrente, especialmente los referidos Planes de Desarrollo Educativo Municipales (Padem), esta Contraloría General ha podido advertir que el cargo de Subdirector del Liceo C-26, con 44 horas, fue suprimido, por jubilación de su titular, mediante el Padem que rigió para el año 1997, resultando por ende, improcedente que al recurrente se le hubiera destinado a dicho establecimiento. Asimismo, se ha podido advertir, que en el Padem 1998, aparecen nuevamente 44 horas destinadas al cargo de Subdirector, las que fueron asignadas al señor V. L. -mediante destinación-, situación irregular, según da cuenta el decreto 2125 de 1997, por cuanto éstas debieron proveerse necesariamente por concurso público. En síntesis, es posible concluir que el tiempo que el recurrente sirvió el cargo de Subdirector del referido establecimiento, lo hizo sólo como funcionario de hecho, por cuanto su designación no ha tenido fundamentación legal, toda vez que, como se dijera en el dictamen impugnado, no corresponde la destinación a cargos vacantes, los que necesariamente deber ser ocupados por quienes resulten ganadores en los certámenes que para dichos efectos convoquen los municipios. Por otra parte, en cuanto a la situación del recurrente en la Escuela F-315, cabe señalar, que si bien el Padem para el año 2.001, fue aprobado con posterioridad a la fecha que para tal efecto establece el artículo 5°, inciso final, de la ley 19.410, como la destinación de éste sólo fue dispuesta para regir a contar del 1 de marzo de este año, debe entenderse, que ésta ha tenido su origen en aquél Padem y en la consecuente fijación y adecuación de la dotación docente comunal para el presente año. En dicho contexto, el decreto N° 343 de 2.001, de la Municipalidad de Chépica, por el cual se destina al señor V. L. a la Escuela F-315 y se le asignan 44 horas de Dirección, se ajusta a derecho, toda vez que tanto la destinación como la carga horaria, tendrían su origen en la dotación docente aprobada en conformidad al referido Padem, la que en concordancia con el inciso segundo del artículo 22 de la ley 19070, comenzó a regir sólo a contar del comienzo del año escolar 2.001. En conclusión y en consideración a lo precedentemente expuesto, esta Contraloría General declara que, la plaza que sirve en la actualidad el señor V. L., de Director de la Escuela F-315 de Chépica, con 44 horas, resulta concordante tanto con el Padem, como con la dotación docente comunal. Confirma criterio contenido en el dictamen N° 4.637 de 2.001.