Dictamen N° 42545
2001-11-15
conforme ley 18747, que autorizo el pago anticipaddescuento devolucion cotizacion fondo desahucio
Sumario
N° 42.545 Fecha: 15-XI-2001 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Guerra, solicitando un pronunciamiento que determine como debe efectuarse la devolución de los excedentes del Fondo de Desahucio del personal militar que se acoge a retiro sin derecho a pensión, en el caso de un funcionario que obtuvo un adelanto del desahucio para la compra de acciones, en conformidad con lo previsto en la ley N° 18.747. La ocurrente manifiesta que mediante resolución N° 12.451, de 1989, de esa Subsecretaría, al ex Cabo de Ejército don Fernando Hernández Riveros, se le anticipó la s...
Texto del dictamen
N° 42.545 Fecha: 15-XI-2001 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Guerra, solicitando un pronunciamiento que determine como debe efectuarse la devolución de los excedentes del Fondo de Desahucio del personal militar que se acoge a retiro sin derecho a pensión, en el caso de un funcionario que obtuvo un adelanto del desahucio para la compra de acciones, en conformidad con lo previsto en la ley N° 18.747. La ocurrente manifiesta que mediante resolución N° 12.451, de 1989, de esa Subsecretaría, al ex Cabo de Ejército don Fernando Hernández Riveros, se le anticipó la suma de $ 65.112.-, equivalente a tres sueldos del mes de noviembre de 1989, con cargo a su futuro desahucio, en tanto que, por resolución N° 142, de 2001, de la misma Subsecretaría, se dispuso la devolución de sus imposiciones, toda vez que dicho funcionario se acogió a retiro sin derecho a pensión el 30 de septiembre de 2000, computando a esa fecha 13 años 8 meses y 29 días de servicios efectivos. Expresa además que para los efectos de la devolución mencionada, procedió a actualizar dicha cantidad, considerando como factor de ajuste la renta percibida por el ex uniformado a la fecha de su retiro, operación que arrojó como resultado la suma de $ 474.579.-, que se descontó del monto acumulado en el Fondo de Desahucio, que a esa misma data, expresado en valores históricos, ascendía a $ 690.414.-, por lo que dispuso que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional devolviera al interesado la cantidad de $ 215.835. Agrega, sin embargo, que esa entidad previsional no ha dado curso a la devolución, por cuanto estima que la forma de cálculo empleada contravendría lo establecido en la letra c) del artículo 6° de la ley N° 18.747, y no correspondería la devolución del excedente acumulado, debiendo éste ser traspasado en su totalidad a la Tesorería General de la República. Por su parte, esa Subsecretaría sostiene que en conformidad con la disposición citada, del total acumulado por cotizaciones a la fecha de retiro, en valores históricos, sólo debería descontarse el monto nominal del anticipo de desahucio, sin reajustes de ninguna especie y, la diferencia, si la hubiere, debería entregarse al interesado, lo que en la especie significaría devolverle una suma ascendente a $ 652.302.-, toda vez que en su oportunidad se le anticipó la cantidad de $ 65.112.-, para la compra de acciones. Al respecto, cabe tener presente que la ley N° 18.747, autorizó el pago anticipado del desahucio de los trabajadores del sector público para emplearlo en la adquisición de acciones pertenecientes a la Corporación de Fomento de la Producción, estableciendo en el inciso primero del artículo 6° el derecho a que los personales afectos a los regímenes de desahucio contenidos en los decretos con fuerza de ley N°s. 1 (G) y 2 (I), ambos de 1968, y en el decreto ley N° 2.049, de 1977, optaran por destinar la cantidad que se fijó conforme a ese artículo a título de anticipo de desahucio, para la finalidad señalada precedentemente. Agrega esa disposición, que la determinación de dicho anticipo y su deducción del beneficio que les corresponda al momento del retiro, se sujetarán a las normas que señala. Por su parte, la letra c) del precepto en análisis dispone que "los funcionarios que dejen de pertenecer al servicio sin tener derecho al desahucio, no estarán obligados a restituir el monto que hubieren aplicado conforme a este artículo. Con todo, -agrega este inciso- tal cantidad se imputará a la que pudiere corresponderles por concepto de devolución de los descuentos que se les hayan efectuado para desahucio". Como puede apreciarse, de acuerdo con el precepto citado, en el caso de que un funcionario se desvincule del servicio sin derecho a desahucio, se genera la obligación de devolver al interesado las cotizaciones efectuadas, previo descuento de la suma que se le haya anticipado para la adquisición de acciones. Atendido que la norma transcrita no contempla la posibilidad de aumentar, actualizar o reajustar las cantidades adelantadas, tales anticipos deben ser imputados, como ya se señalara, en su valor nominal. Por ello, no es procedente que estas sumas que deben descontarse de las imposiciones acumuladas en el Fondo de Desahucio, sean objeto de actualización alguna. Conforme con lo expuesto, la suma de $ 65.112.- que se le anticipó al señor Hernández Riveros para la compra de acciones de propiedad de la Corporación de Fomento de la Producción, deberá descontarse en su valor nominal del monto acumulado 'en el Fondo del Desahucio, que a la fecha del retiro, en valores históricos, alcanza a $ 690.414.-, operación de la que resulta un saldo a favor del ex u ¡formado de $ 625.302.-, cantidad que deberá ser devuelta al interesado por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, una vez que la Subsecretaría de Guerra dicte la resolución correspondiente que así lo disponga.