Dictamen N° 41044
2001-11-06
junta nacional de jardines infantiles actuo conforjunji, cese contratado, nulidad concurso
Sumario
N° 41.044 Fecha: 06-XI-2001 Se ha dirigido a esta Contraloría General don R. C. M., ex-funcionario contratado de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, reclamando porque el término de su relación laboral habría tenido lugar sin expresarse la causa del mismo, como igualmente, que se proceda a su nombramiento en dicha repartición en un cargo de profesional, grado 11, en calidad de titular, toda vez que, según afirma, en el respectivo concurso habría obtenido el primer lugar. Sobre el primer aspecto señalado por el ocurrente, esto es, el cese de su contrato, cabe anotar que el señor R. C. ...
Texto del dictamen
N° 41.044 Fecha: 06-XI-2001 Se ha dirigido a esta Contraloría General don R. C. M., ex-funcionario contratado de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, reclamando porque el término de su relación laboral habría tenido lugar sin expresarse la causa del mismo, como igualmente, que se proceda a su nombramiento en dicha repartición en un cargo de profesional, grado 11, en calidad de titular, toda vez que, según afirma, en el respectivo concurso habría obtenido el primer lugar. Sobre el primer aspecto señalado por el ocurrente, esto es, el cese de su contrato, cabe anotar que el señor R. C. M., en su presentación, expresa que la resolución que ordenó su nombramiento en tal calidad, lo hizo con la formula "mientras sean necesarios sus servicios". En este orden de consideraciones, es menester expresar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y atendidas las conclusiones contenidas en los dictámenes Nos 85.703, de 1963, 31.364 de 1966, y 18.315 de 1986, entre otros, de esta Entidad Fiscalizadora, en el caso de una persona que ha sido contratada con la fórmula "mientras sean necesarios sus servicios", como ocurre en la especie, es facultad privativa de la superioridad de la respectiva repartición decidir el momento en que las labores del funcionario contratado en estos términos, ya no son necesarias, no correspondiendo a este Organismo de Control ponderar las razones que tuvo en cuenta la respectiva autoridad administrativa para determinar, en uso de las referidas facultades privativas, que los servicios del señor R. C. M. ya no eran necesarios. A su vez, y en lo que dice relación con el concurso mencionado por el recurrente, en el cual participó en consideración a que, a su juicio, reunía los requisitos personales y curriculares necesarios para ocupar uno de los cargos concursados, a saber, el de profesional, grado 11, y que no obstante haber obtenido el más alto puntaje, lo que consta en la minuta emitida por el comité de selección el 11 de abril de 2000 y en el acta de selección de igual fecha, no se procedió a su nombramiento, cabe consignar que la Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, mediante oficio ordinario N° 2350, de 2001, ha manifestado que, luego de realizarse un exhaustivo análisis del certamen en comento, se arribó a la conclusión de que éste adolecía de vicios de ilegalidad sancionables con nulidad de derecho público. En efecto, de conformidad a lo informado por la Fiscal del aludido servicio, las bases del concurso no habrían sido elaboradas en forma previa, sino que el aviso de publicidad únicamente señaló los factores generales de selección, sin que se regulara su forma de ponderación, ni tampoco se estableciera un puntaje mínimo para que los postulantes se consideraran idóneos, todo lo cual contraviene lo previsto en los artículos 16 y 17 de la mencionada ley N° 18.834, razón por la que se estimó que, en la especie, procedía que la autoridad administrativa declarara la ineficacia jurídica del mismo, mediante una resolución anulatoria, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que resulten comprometidas. A este respecto, cabe consignar que a la Administración le asiste el deber de invalidar sus actos que contraríen el principio de legalidad, como sucede en el presente caso. En consecuencia, con el mérito de todo lo expuesto, a este Organismo Contralor no le cabe sino concluir que el proceder de la autoridad administrativa en cuanto a poner término a la contratación del señor R. C. M. y a invalidar el concurso aludido por éste último, por adolecer de vicios de ilegalidad, se ha ajustado a derecho.