Dictamen N° 40582
2001-11-02
permite percibir la asignacion profesional del dl ingeniero ejecucion administracion empresas uprat
Sumario
N° 40.582 Fecha: 2-XI-2001 El Director Nacional (S) de Gendarmería de Chile ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si el título de Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas mención Administración Pública, otorgado por la Universidad Arturo Prat, habilita para percibir el beneficio de asignación profesional, teniendo en consideración la modificación introducida en la materia por el artículo 8° de Ley N° 19.699. Sobre el particular, conviene recordar que, de los antecedentes que obran en poder de esta Entidad de Control, especialmente del Minist...
Texto del dictamen
N° 40.582 Fecha: 2-XI-2001 El Director Nacional (S) de Gendarmería de Chile ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si el título de Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas mención Administración Pública, otorgado por la Universidad Arturo Prat, habilita para percibir el beneficio de asignación profesional, teniendo en consideración la modificación introducida en la materia por el artículo 8° de Ley N° 19.699. Sobre el particular, conviene recordar que, de los antecedentes que obran en poder de esta Entidad de Control, especialmente del Ministerio de Educación, aparece que la carrera en análisis fue aprobada por Decreto de Rectoría N° 852, de 14 de noviembre de 1997, como un programa especial de continuidad de estudios para quienes están en posesión del título de Técnico en Administración Pública. Agrega el informe, que dicho programa especial tiene una duración de ocho semestres, más una práctica profesional y la tesis de título, y comprende 1.860 horas de clases. Para ingresar a este programa especial de continuidad, el alumno debe encontrarse en posesión de la Licencia de Enseñanza Media o su equivalente, ser funcionario público, ser egresado de una carrera de Técnico en Administración Pública, Técnico en Administración de Empresas o Contador Público. Finalmente, señala el informe, que dicho diploma puede cumplir con las características establecidas en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, para los títulos profesionales. Por su parte, de los antecedentes aportados por la Universidad Arturo Prat, en poder de este Organismo de Control, consta que dicha Casa de Estudios Superiores imparte el Plan Especial de Estudios de Ingeniería de Ejecución en Administración de Empresas con mención en Administración Pública, dirigido exclusivamente a funcionarios públicos, el cual tiene una duración de ocho semestres, más una práctica profesional y una actividad de titulación, y comprende 31 asignaturas. Agrega el informe, que las personas que deseen ingresar a este plan especial deberán ser funcionarios públicos, poseer licencia de enseñanza media, ser egresado de la carrera de Técnico en Administración Pública o su equivalente, o ser egresado de la carrera de Técnico en Administración de Empresas o de Contador Público, cuyos casos serán resueltos por una comisión especial. Al término de los estudios se confiere el grado académico de bachiller en Ciencias de la Administración y el título de Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas con mención en Administración Pública. En relación con la materia, es menester tener presente que el artículo 31 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios, cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En este orden de ideas, resulta pertinente manifestar que lo que caracteriza a los títulos profesionales, según el precepto que se analiza, es el hecho de entregar el conocimiento teórico propio de una ciencia, que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una determinada actividad, vale decir, se trata de una formación que tiende a lo general, orientada al desempeño de una profesión y no de conocimientos destinados a apoyar una práctica, sustentados en conocimientos teóricos. De este modo, en una carrera profesional el conocimiento entregado tiende a la universalidad, y va de lo general a lo específico, lo cual normalmente se obtiene mediante la elección de una mención o de una posterior especialización del profesional ya recibido. Precisado lo anterior, cabe mencionar, ahora, que el artículo 5° de Ley N° 19.699 dispone que para la procedencia de los beneficios establecidos en esta ley, los requisitos del plan de completación de estudios deberán estar certificados por el Ministerio de Educación; la malla curricular deberá cumplir con los requisitos de un título profesional, y el programa de estudios respectivos deberá ser de la misma área o especialidad que la carrera original de nivel técnico que hubiere cursado el funcionario y compatible con aquélla. En este contexto, es necesario destacar que el artículo 2° transitorio de la citada Ley N° 19.699 dispone que los requisitos establecidos en el inciso segundo del artículo 3° del Decreto Ley N° 479, incorporado por el artículo 8° de la ley (6 semestres y 3.200 horas), no serán exigibles respecto de los funcionarios que comiencen a percibir asignación profesional en razón de un título profesional obtenido luego de desarrollar un plan de completación de estudios, en los términos señalados en el citado artículo 5° de Ley N° 19.699. Atendido lo expuesto en los párrafos precedentes, es posible señalar que el título de Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas con mención en Administración Pública, otorgado por la Universidad Arturo Prat, reúne los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquel que se confiere a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y los documentos tenidos a la vista, cabe concluir que el diploma por el cual se consulta, reviste el carácter jurídico de un título profesional y, por ende, habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional.