Dictamen N° 40589
2001-11-02
titulo de profesor de estado en educacion media teprofesor estado educacion media tecnico profesiona
Sumario
N° 40.589 Fecha: 2-XI-2001 Se ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si el título de Profesor de Estado en Educación Media Técnico Profesional, con mención en Secretariado y Administración, otorgado por la Universidad de La Frontera, tendría el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir asignación profesional, teniendo en consideración la modificación introducida en la materia por el artículo 8° de Ley N° 19.699. Requerido su informe, el Subsecretario de Educación, mediante Oficios N°s. 539, 1.632 y 1.838, todos de 2001, ha ...
Texto del dictamen
N° 40.589 Fecha: 2-XI-2001 Se ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si el título de Profesor de Estado en Educación Media Técnico Profesional, con mención en Secretariado y Administración, otorgado por la Universidad de La Frontera, tendría el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir asignación profesional, teniendo en consideración la modificación introducida en la materia por el artículo 8° de Ley N° 19.699. Requerido su informe, el Subsecretario de Educación, mediante Oficios N°s. 539, 1.632 y 1.838, todos de 2001, ha manifestado que el título por el cual se consulta, conferido en sus distintas menciones, corresponde a un Programa Especial de Formación para Profesores en servicio, aprobado por Resolución Universitaria N° 705, de 27 de diciembre de 1991, el cual consta de tres vías de ingreso, según los requisitos que acrediten los postulantes. Agrega el informe, que la primera vía de ingreso está destinada a personas egresadas de la Educación Media Técnico Profesional que ejerzan alguna de las especialidades contempladas en el programa, tiene una duración de siete semestres y un total de 2.432 horas de clases; actualmente, según lo informado por la propia casa de Estudios Superiores, esta modalidad de ingreso no se imparte por falta de postulantes, o bien, porque el número de ellos no permite su financiamiento. La segunda vía de ingreso, expresa el informe, está destinada a docentes que ejerzan alguna de las especialidades en que se imparte el Programa Especial, que no posean título de Profesor, pero se encuentren en posesión de un título otorgado por un Centro de Formación Técnica, por un Instituto Profesional o que posean estudios universitarios incompletos; en esta modalidad, el plan se imparte con una duración de cinco semestres y un total de 1.728 horas de clases. Luego, añade, la tercera vía de ingreso está destinada a docentes que ejerzan alguna de las especialidades con que se imparte dicho Programa Especial, que se encuentren en posesión de un título profesional de Asistente Social, de Nutricionista o de otros similares, a quienes se les entrega una formación pedagógica. En este caso, el plan de estudios se extiende por tres semestres y comprende un total de 960 horas de clases. Finalmente, señala que el diploma de Profesor de Estado en Educación Media Técnico Profesional, otorgado por la Universidad de La Frontera, cumple con los requisitos establecidos por Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, para los títulos profesionales. Por su parte, la Universidad de La Frontera ha manifestado que el Programa de Formación de Profesores de Educación Media Técnico Profesional, conducente al título de Profesar de Estado en Educación Media Técnico Profesional en sus diferentes menciones, se imparte a personas que actualmente están ejerciendo la docencia en alguna de las asignaturas correspondientes a las menciones contempladas en el programa de formación. A continuación, indica que en el caso de egresados de educación media sin título habilitante para ejercer la docencia, el programa de formación tiene una duración de seis semestres académicos, con 2.432 horas de clases, más un semestre de actividades de titulación; en el caso de docentes que poseen un título técnico o con estudios universitarios incompletos, el plan de estudios tiene una duración de cuatro semestres académicos, con 1.728 horas de clases, más un semestre de actividades de titulación; por último, en el caso de docentes que poseen un título profesional, la duración de los estudios será de dos semestres académicos, con 960 horas de clases, más un semestre de actividades de titulación. Precisado lo anterior, se debe manifestar, ahora, que el artículo 31 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Pues bien, en mérito de lo antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que el diploma de Profesor de Estado en Educación Media Técnico Profesional, conferido por la Universidad de La Frontera, en sus diversas menciones, reúne los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquel que se otorga a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En otro orden de ideas, es menester agregar que, conforme con lo dispuesto en el artículo 8° de Ley N° 19.699, que modificó el artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974, un título otorgado por un Instituto Profesional o una Universidad, para que pueda tener la calidad de profesional y, por ende, permitir gozar de la asignación profesional, debe reunir dos requisitos copulativos: primero, tener una duración mínima de seis semestres y, segundo, poseer un total de 3.200 horas de clases. Estos nuevos requisitos sólo tienen que ser satisfechos por aquellos funcionarios que se hubieren titulado en sus respectivas carreras profesionales, con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000; ello, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento, pero só lo en la medida que el funcionario desee impetrar el beneficio de asignación profesional. (Aplica Dictamen N° 9.211, de 2001). Ahora bien, de los antecedentes acompañados, aparece que la interesada obtuvo su diploma de Profesor de Estado en Educación Media Té cnico Profesional con mención en Secretariado y Administración, en la Universidad de La Frontera, con fecha 21 de septiembre del año 2000, razón por la cual no es posible exigirle el cumplimiento de los nuevos requisitos establecidos por el artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto en los párrafos precedentes, es dable concluir que el diploma por el cual se consulta, reviste el carácter jurídico de un título profesional y, por ende, habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional.