Dictamen N° 40174
2001-10-29
servicio de salud actuo conforme a derecho al recotiempo util trienios profesionales funcionarios
Sumario
N° 40.174 Fecha: 29-X-2001 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don C. A. Z., profesional funcionario dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, solicitando el reconocimiento del tiempo servido en Venezuela para efectos trienales y de ubicación en la Etapa de Planta Superior. Requerido su informe, el Director de ese servicio, por oficio N° 4659, de 2001, señala que el tiempo servido en el extranjero no es posible computarlo para determinar la antigüedad del profesional funcionario, motivo por el cual el doctor Avilés Zamorano fue incorporado a la Etapa de Destinació...
Texto del dictamen
N° 40.174 Fecha: 29-X-2001 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don C. A. Z., profesional funcionario dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, solicitando el reconocimiento del tiempo servido en Venezuela para efectos trienales y de ubicación en la Etapa de Planta Superior. Requerido su informe, el Director de ese servicio, por oficio N° 4659, de 2001, señala que el tiempo servido en el extranjero no es posible computarlo para determinar la antigüedad del profesional funcionario, motivo por el cual el doctor Avilés Zamorano fue incorporado a la Etapa de Destinación y Formación. Sobre el particular, cabe manifestar que la Ley N° 19.664, que establece normas especiales para profesionales funcionarios de los servicios de salud y modifica la ley N° 15.076, dispone en sus artículos 2° y 4° transitorios, que los profesionales funcionarios en servicio al 1° de agosto de 2000, fecha de entrada en vigencia de la ley citada, continuarán ejerciendo sus funciones distribuidos en las etapas y niveles correspondientes a su antigüedad, medida en trienios, reconocidos a la indicada data. Así, la medida usada por la Ley N° 19.664 para determinar la ubicación inicial de los profesionales funcionarios es la antigüedad del empleado medida en trienios. Ahora bien, el artículo 31 de la ley en comento dispone que serán válidos para los efectos de que se trata, los servicios que hayan sido prestados como profesional funcionario en cualquier calidad jurídica, en los Servicios de Salud o en sus antecesores legales, en organismos considerados en la Ley N° 19.378, o en los cargos directivos regidos por el Decreto Ley N° 249, de 1973. Agrega el precepto en su inciso segundo, que también serán válidos y se podrán reconocer por una sola vez, los tiempos servidos, en lo que interesa, como médico cirujano, en calidad de planta o a contrata, en Municipalidades, establecimientos de salud de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile y de las Cajas de Previsión de dichas instituciones; Servicio Médico Legal; Gendarmería de Chile; Universidades Estatales y reconocidas por el Estado y para empleadores particulares que ejerzan funciones delegadas de un servicio publico de salud. Estos servicios, una vez reconocidos, no podrán hacerse valer nuevamente, con la misma finalidad, en caso de producirse interrupción de funciones. Como aparece claramente de la normativa antes aludida, solo los servicios prestados en Chile pueden servir para los efectos de que se trata, lo cual no se cumple en este caso en que el peticionario ejerció labores fuera del país, en instituciones totalmente ajenas a las mencionadas en la ley. Precisado lo anterior, cabe señalar que, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, para efectos de la Ley N° 19.664 el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, reconoció al recurrente 5 años 1 mes y 13 días, ubicándolo en la Etapa de Destinación y Formación, antigüedad en la que se incluía el tiempo servido en la Dirección de Atención Primaria, Hospital Sótero del Río y Hospital Padre Hurtado; quedando ubicado en definitiva en la mencionada Etapa, procedimiento que se ha ajustado plenamente a derecho. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que a la data de vigencia de la Ley N° 19.664, el tiempo útil computado por el recurrente para efectos de trienios, lo ubican en la Etapa de Destinación y Formación.