Dictamen N° 39879
2001-10-26
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Sumario
N° 39.879 Fecha: 26-X-2001 El Jefe de la Subdivisión Nombramientos ha solicitado un pronunciamiento que determine si el título de Economista, otorgado por la Universidad. Bolivariana, habilita para desempeñar un cargo de profesional, grado 13°, en el Servicio Agrícola y Ganadero. En relación con la materia, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 31° de la citada Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel ...
Texto del dictamen
N° 39.879 Fecha: 26-X-2001 El Jefe de la Subdivisión Nombramientos ha solicitado un pronunciamiento que determine si el título de Economista, otorgado por la Universidad. Bolivariana, habilita para desempeñar un cargo de profesional, grado 13°, en el Servicio Agrícola y Ganadero. En relación con la materia, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 31° de la citada Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para. un adecuado desempeño profesional. Ahora bien, requerido su informe, el Subsecretario de Educación, mediante oficio N° 1.839, de 2001, manifiesta que la Universidad Bolivariana imparte la carrera de Economía, que hasta el año 1998 conducía al grado académico de Licenciado en Ciencias Económicas y al título profesional de Economista, con una duración de diez semestres. A partir de dicho año, la mencionada carrera conduce al grado académico de Licenciado en Ciencias Económicas y al título de Ingeniero Comercial mención Economía, manteniendo la duración de la carrera en 10 semestres. Añade, que el citado diploma cumple con los requisitos establecidos en la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, para los títulos profesionales. Por su parte, la Universidad Bolivariana; a través de su oficio N° 111, del presente año, ha acompañado diversos antecedentes referentes al diploma en examen, entre ellos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la carrera de Economía; conducente al grado académico de Licenciado en Ciencias Económicas y al título de Economista, es impartida desde el año 1994, por la referida Casa de Estudios Superiores, con una duración de diez semestres, con 58 asignaturas y un total de 4.032 horas de clases; al término de los cuales, el alumno debe realizar su práctica profesional, confeccionar una memoria de tesis y rendir un examen de grado. De esta manera, atendido lo precedentemente expuesto, es posible concluir que el diploma de Economista, conferido por la Universidad Bolivariana, reúne los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquéllos que se confieren a quienes han aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Precisado lo anterior, cabe indicar que conforme con lo dispuesto en el artículo 4, N° 2, letra b), de la Ley N° 19.352, para proveer los cargos ubicados entre los grados 13° al 8°, de la Planta de Profesionales del Servicio Agrícola y Ganadero, se requiere, alternativamente, estar en posesión de un título profesional de una carrera de 10 semestres o más, o título profesional de, a lo menos, ocho semestres y seis años de antigüedad en el servicio, dos de los cuales deberán ser en el grado inmediatamente inferior. En otro orden de consideraciones, cabe mencionar que, conforme con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 19.699, que modificó el artículo 3° del Decreto ley N° 479, de 1974, un título otorgado por un Instituto Profesional o una Universidad, para que pueda tener la calidad de profesional y, por ende, permitir gozar de la asignación profesional, debe reunir dos requisitos copulativos : primero, tener una duración mínima de seis semestres y, segundo, poseer un total de 3.200 horas de clases. Estos nuevos requisitos sólo tienen que ser satisfechos por aquellos funcionarios que se hubieren titulado en sus respectivas carreras profesionales, con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000; ello, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data, se hace imperativo exigir su cumplimiento, pero sólo en la medida que el funcionario desee impetrar el beneficio de asignación profesional. (Aplica dictamen N° 9.211, de 2001). Por consiguiente, con el mérito de los antecedentes tenidos a la vista, es posible concluir que el título de Economista, conferido por la Universidad Bolivariana, cumple con los requisitos exigidos por el artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la Ley N° 19.699, que hacen procedente la percepción del beneficio de asignación profesional. Sin perjuicio de lo anterior, es menester agregar que, de los antecedentes acompañados, aparece que la interesada aprobó, con fecha 17 de noviembre de 2000, su examen para optar al grado académico de Licenciado en Ciencias Económicas y al título de Economista, diploma que se encuentra en trámite ante el Consejo Superior de Educación. Al respecto, se debe tener presente que los artículos 39° y 43° de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, establecen el procedimiento de acreditación que deberán seguir las universidades e institutos profesionales, ante el Consejo Superior de Educación, respecto de los títulos profesionales que deseen otorgar. Ahora bien, como se desprende de las normas citadas y de la jurisprudencia administrativa recaída en la materia, contenida, entre otros, en dictámenes N°s 39.897, de 1995; 9.864, de 1996 y 34.413, de 1997, sólo pueden tener el carácter de títulos profesionales, respecto de las universidades e institutos profesionales a que se ha hecho referencia, aquéllos que hayan dado cumplimiento a las normas de examinación o acreditación, según se trate. En la especie, dado que la Universidad Bolivariana se encuentra sometida al sistema de acreditación ante el Consejo Superior de Educación, como se infiere del documento adjunto, los títulos profesionales que otorgue sólo adquieren tal carácter una vez que han finalizado completamente la respectiva tramitación, esto es, desde que han sido aprobados por el mencionado Consejo. A mayor abundamiento, es importante destacar, que para desempeñar, en el sector público, algún cargo de carácter profesional, es requisito esencial estar en posesión del correspondiente diploma de esa naturaleza o, en algunos casos, del grado académico de Licenciado, siempre que éste tenga el carácter de terminal, razón por la cual, el sólo hecho de haber dado cumplimiento a todos los requisitos académicos que se establecen como condición para obtener el respectivo título profesional, no habilita para desempeñar cargos en las plantas profesionales de los servicios o reparticiones públicas. En consecuencia, con el mérito de todo lo expuesto en los párrafos precedentes, resulta forzoso concluir que mientras no se acredite ante el Servicio que se está en posesión del diploma en estudio, no es posible cursar la resolución N° 142, de 2001, que contrata a la interesada para desempeñar un cargo de profesional, grado 13°, en el Servicio Agrícola y Ganadero.