Dictamen N° 39498
2001-10-24
titulo de contador publico, otorgado por universidrequisitos asignacion especial caracter mensual
Sumario
N° 39.498 Fecha: 24-X-2001 Don V.V., funcionario del Servicio Médico Legal, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine el derecho que le asistiría para percibir la asignación especial establecida en el artículo 2° de la Ley N° 19.699. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo l° de la Ley N° 19.699 dispone que tendrán derecho a los beneficios establecidos en esta ley, los funcionarios de los servicios públicos y organismos a quienes se les aplique la escala única de sueldos del artículo 1° del decreto ley N° 249, de...
Texto del dictamen
N° 39.498 Fecha: 24-X-2001 Don V.V., funcionario del Servicio Médico Legal, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine el derecho que le asistiría para percibir la asignación especial establecida en el artículo 2° de la Ley N° 19.699. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo l° de la Ley N° 19.699 dispone que tendrán derecho a los beneficios establecidos en esta ley, los funcionarios de los servicios públicos y organismos a quienes se les aplique la escala única de sueldos del artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1974, que hubieren iniciado los estudios correspondientes en una Universidad del Estado o reconocida por éste, entre el primer semestre del año 1994 y el primer semestre del año 1998, ambos semestres inclusive, en carreras de técnico de nivel superior con una extensión curricular mínima de cuatro semestres académicos. Asimismo, el legislador estableció como condición el hecho que la Contraloría General de la República, en ejercicio de sus facultades, haya considerado a dicho diploma como habilitante para percibir asignación profesional, criterio que posteriormente debe haber sido reconsiderado. Agrega la disposición, que también serán beneficiarios de esta ley aquellos funcionarios que, reuniendo los requisitos ya indicados, hubiesen iniciado sus estudios en el marco de un convenio suscrito entre el Jefe del Servicio Público donde prestaban funciones y una Universidad, en una carrera conducente a la obtención de un título de técnico de nivel superior. Seguidamente, previene la norma citada que podrán acceder a las franquicias que otorga el cuerpo de normas en comento, los funcionarios que cumpliendo los requisitos ya indicados, hubieren cursado una carrera técnica de nivel superior con características de malla curricular, duración y contenido que, a juicio de una Comisión Especial creada para tal efecto, sea considerada análoga a otra carrera de esa naturaleza, que a esa época tuviera un dictamen favorable de esta Entidad de Control, reconsiderado con posterioridad. Luego, el artículo 2°, inciso 2°, del texto legal en análisis, establece que los funcionarios que se encontraren en posesión de un título de técnico de nivel superior, en las condiciones indicadas en el artículo anterior, que no percibieron asignación profesional en virtud de dicho título, o que habiéndola percibido alguna vez, dejaron de percibirla, únicamente tendrán derecho, a contar de la fecha de vigencia de esta ley, al pago de una asignación especial de carácter mensual, equivalente al monto de lo que les habría correspondido percibir por concepto de asignación profesional, de acuerdo al grado que detentaban al mes de diciembre de 1999. De lo anteriormente expuesto, se colige que para tener derecho a la asignación especial establecida en la ley, se deben cumplir dos requisitos copulativos, a saber: primero, tener un título de técnico de nivel superior obtenido en alguna de las situaciones descritas por la propia ley y, segundo, poseer, al mes de diciembre de 1999, un grado de la escala única de sueldos mensuales que permita percibir la asignación profesional. Ahora bien, de los antecedentes acompañados, aparece que el interesado obtuvo su título de Contador Público, conferido por la Universidad Arturo Prat, con fecha 13 de noviembre de 1992, no cumpliendo, en la especie, con el requisito establecido en el artículo 1°, inciso 1°, de la citada Ley N° 19.699. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que al interesado no le asiste el derecho a percibir la asignación especial establecida en el artículo 2°, inciso 2°, de la Ley N° 19.699.