Dictamen N° 37276
2001-10-09
en el procedimiento de reemplazo de vehiculos de areemplazo taxis, requisitos
Sumario
N° 37.276 Fecha: 09-X-2001 La Contraloría Regional del Libertador Bernardo O'Higgins ha remitido a esta sede central la presentación del rubro, mediante la cual la Municipalidad de Rancagua solicita un pronunciamiento respecto a la función y competencia del municipio en el proceso de reemplazo de vehículos del transporte público de pasajeros (taxis), de acuerdo a lo establecido en el D.S. 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Señala la Municipalidad, de acuerdo a la opinión del Departamento de Asesoría Jurídica, que respecto del otorgamiento de un permiso de circu...
Texto del dictamen
N° 37.276 Fecha: 09-X-2001 La Contraloría Regional del Libertador Bernardo O'Higgins ha remitido a esta sede central la presentación del rubro, mediante la cual la Municipalidad de Rancagua solicita un pronunciamiento respecto a la función y competencia del municipio en el proceso de reemplazo de vehículos del transporte público de pasajeros (taxis), de acuerdo a lo establecido en el D.S. 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Señala la Municipalidad, de acuerdo a la opinión del Departamento de Asesoría Jurídica, que respecto del otorgamiento de un permiso de circulación para un taxi reemplazante, sólo debe constatarse que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el D.S. N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Acreditadas dichas circunstancias, el funcionario respectivo debe cancelar -anular- el permiso de circulación del taxi reemplazado, no siendo necesaria la exigencia del pago del permiso de circulación de aquél, como vehículo particular. Sin embargo, el Departamento de Rentas de ese mismo Municipio, no comparte dicha opinión, pues estima procedente exigir, como requisito para la sustitución de vehículos de alquiler, el pago del permiso de circulación y revisión técnica como vehículo particular para aquél que se reemplaza. Requerido informe a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Sexta Región, manifiesta que los requisitos necesarios para el reemplazo de un vehículo de alquiler -de acuerdo al citado D.S. N° 212, de 1992, del Ministerio del ramo- respecto del automóvil entrante, están relacionados con el hecho que se acredite que éste nunca ha sido taxi, que no tenga una antigüedad superior a cinco años, y, además, que se cumpla con las especificaciones técnicas establecidas en las letras b), c), d), e), f) y g) del artículo 73 del cuerpo reglamentario antes mencionado. Respecto del vehículo reemplazado, se exige la cancelación de su permiso de circulación como taxi y que se acredite -a través de un certificado del Registro Nacional de Vehículos Motorizados- que su color no es de los identificatorios de los vehículos de servicio de alquiler. Por último, señala la Secretaría Regional, que es necesario acreditar que a la fecha de inscripción del vehículo reemplazante, su propietario es el mismo que, como tal solicitó la cancelación del taxi reemplazado. Todo lo anterior debe ser efectuado dentro de un plazo de 18 meses desde la fecha de la solicitud de cancelación o de aquélla de cancelación del taxi por cumplir el plazo máximo de circulación permitida, esto es, 18 años. Agrega dicha Secretaría que las exigencias establecidas en el citado D.S. 212, de 1992, respecto del vehículo saliente, tienen por objeto imposibilitar la utilización del móvil reemplazado como vehículo de transporte público, por lo que el destino que éste tenga depende exclusivamente de la voluntad de su propietario, no existiendo dentro de la normativa que regula el procedimiento de reemplazo de vehículos de alquiler, la exigencia de obtener permiso de circulación y revisión técnica para el taxi saliente. Sobre el particular, este Organismo Contralor, cumple con manifestar, de conformidad al criterio del dictamen N° 20.463, de 1999, que el beneficio de sustitución contemplado en el artículo 73 bis del D.S. 212, de 1992 del Ministerio de Transportes, constituye una alternativa de excepción y como tal, debe practicarse de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto. Por lo tanto, cabe concluir que no se pueden exigir otros requisitos que los establecidos en el mencionado decreto. En este orden de ideas, al no estar contemplado expresamente -en la normativa señalada- el requisito de obtener permiso de circulación y revisión técnica como automóvil particular, para proceder al reemplazo de un vehículo de alquiler, es improcedente que por la vía interpretativa se establezca dicha exigencia. A mayor abundamiento, cabe tener presente lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 73 bis del citado D.S. 212, de 1992, el cual contempla la alternativa de reemplazar aquellos taxis inscritos en el Registro Nacional que hubieran experimentado pérdida total, ya sea como consecuencia de un siniestro, robo o hurto. En esta hipótesis, existe una imposibilidad absoluta de obtener permiso de circulación o revisión técnica del vehículo que se reemplaza, por lo tanto mal podría exigirlos el decreto en análisis, como requisito previo para otorgar el nuevo permiso de circulación al vehículo reemplazante. En consecuencia, cabe concluir que en el procedimiento de reemplazo de vehículos de alquiler, a la Municipalidad le corresponde cancelar -anular- el permiso de circulación del taxi reemplazado y otorgar un nuevo permiso al vehículo entrante, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado decreto 212, de 1992, dentro de los cuales no se contempla la exigencia de obtener permiso de circulación como vehículo particular, para aquél que se está reemplazando.