Dictamen N° 36985
2001-10-08
hospital dependiente de servicio de salud actuo colicencia medica ex funcionario contrata sds
Sumario
Nº 36.985 Fecha: 08-X-2001 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora V.M., en representación de su hermana doña M.M., ex-funcionaria del Hospital El Pino, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, señalando que esta última ha hecho uso de licencias médicas por enfermedad desde el mes de julio de 2000, pero que la citada entidad asistencial se ha negado a recibir aquellas que le fueran extendidas a contar del 2 de enero de 2001, aduciendo que a esa data la afectada ya no pertenecía al Servicio por no haberse renovado su contrato por un nuevo período. En virtud de lo expu...
Texto del dictamen
Nº 36.985 Fecha: 08-X-2001 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora V.M., en representación de su hermana doña M.M., ex-funcionaria del Hospital El Pino, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, señalando que esta última ha hecho uso de licencias médicas por enfermedad desde el mes de julio de 2000, pero que la citada entidad asistencial se ha negado a recibir aquellas que le fueran extendidas a contar del 2 de enero de 2001, aduciendo que a esa data la afectada ya no pertenecía al Servicio por no haberse renovado su contrato por un nuevo período. En virtud de lo expuesto, solicita se le informe acerca de las diligencias que debería realizar con el objeto de tramitar las licencias médicas cuestionadas. A requerimiento de este Organismo de Control, el Director del indicado centro hospitalario ha informado, mediante oficio ordinario Nº 57, de 2001, que la señora M.M. desempeñó funciones en el Servicio en calidad de contratada desde el 1° de julio de 1997 hasta el 31 de diciembre de 2000, data en que expiró su contratación. Acompaña, asimismo, una relación de las ausencias al trabajo que registra dicha persona durante el año 2000, motivadas principalmente por el uso de licencias médicas, añadiendo que algunas de éstas fueron rechazadas por la Institución de Salud Previsional a la que estaba afiliada, situación que, indica, se le notificó oportunamente a ella por carta certificada, como lo acredita la documentación que en copia adjunta. Al respecto, cabe anotar, en primer término, que de acuerdo con el artículo 106° de la ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el funcionario de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso con el fin de atender el restablecimiento de su salud, en cumplimiento de una prescripción profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, según corresponda, autorizada por el competente Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional, en su caso, y durante cuya vigencia el empleado continúa gozando del total de sus remuneraciones. Ahora bien, la concesión de la franquicia en comento supone como presupuesto previo que el beneficiario mantenga su condición de servidor público, circunstancia que no concurre en la situación de la especie, toda vez que, conforme lo informado por el Servicio y los antecedentes que obran en poder de esta Contraloría General, doña M.M. conservó tal calidad sólo hasta el 31 de diciembre de 2000, no resultando procedente, en consecuencia, la admisión a trámite de las licencias médicas que se le extendieran con posterioridad a esa fecha, por haberse extinguido los presupuestos legales que las sustentaban. (Aplica dictámenes N°s. 21.363, de 1985, y 11.802, de 1997, entre otros).