Dictamen N° 36987
2001-10-08
en consideracion a la incompatibilidad estatuida pplanilla suplementaria asignacion profesional
Sumario
Nº 36.987 Fecha: 08-X-2001 Se ha dirigido a esta Contraloría General empleado público, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a continuar percibiendo la planilla suplementaria establecida en el artículo 3° transitorio de la ley Nº 19.699 junto a la asignación profesional del artículo 3 del DL 479, de 1974. Sobre el particular, en primer término es del caso manifestar que el inciso 1° del artículo 2° de la ley Nº 19.699, dispone que los funcionarios que al 31 de julio del año 2000, se encontraren en posesión de un título técnico de nivel superior en las condic...
Texto del dictamen
Nº 36.987 Fecha: 08-X-2001 Se ha dirigido a esta Contraloría General empleado público, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a continuar percibiendo la planilla suplementaria establecida en el artículo 3° transitorio de la ley Nº 19.699 junto a la asignación profesional del artículo 3 del DL 479, de 1974. Sobre el particular, en primer término es del caso manifestar que el inciso 1° del artículo 2° de la ley Nº 19.699, dispone que los funcionarios que al 31 de julio del año 2000, se encontraren en posesión de un título técnico de nivel superior en las condiciones que la misma Ley señala, tendrán derecho por el solo ministerio de la ley, a contar de la fecha que indica, al pago de una asignación especial de carácter mensual. Añade en la parte final de su inciso 4, que esta asignación especial será incompatible con la asignación profesional establecida en el artículo 3° del decreto ley Nº 479, de 1974. Por otra parte, el artículo 3 transitorio del mismo texto legal, previene que los funcionarios a quienes se les aplique el referido inciso 1° del artículo 2, que al 1 de diciembre de 1999, percibían la asignación profesional del decreto ley Nº 479, de 1974, y los demás beneficios remuneratorios derivados de la calidad de profesional de un determinado título, tendrán derecho a una planilla suplementaria, como ocurre en la especie, según lo informado por el interesado, la que será reajustable en la misma forma y monto que lo sean las remuneraciones del sector público, por las diferencias que se produjeren como consecuencia _ de la aplicación de la asignación especial. Es así como, atendidos los antecedentes tenidos a la vista y la incompatibilidad que la ley ha establecido entre la asignación especial contemplada en la ley Nº 19.699 y la asignación profesional del DL 479, de 1974, es posible concluir que una vez que al recurrente le asista el derecho a percibir esta última, deberá cesar en el goce de la referida asignación especial y de todos los beneficios remuneratorios que digan relación con ella, como es el caso de la planilla suplementaria establecida en su artículo 3° transitorio.