Dictamen N° 36909
2001-10-05
no existe una doble caucion por una misma causa encaucion ex becario reemplazo otro medico especiali
Sumario
N° 36.909 Fecha: 5-X-2001 Se ha dirigido a esta Contraloría General, Doña J.B., profesional funcionario, solicitando un pronunciamiento respecto de la vigencia de la caución constituida con motivo de su beca de especialización, considerando que otro especialista asumió el compromiso asistencial en el Servicio de Salud del Maule. Manifiesta la interesada, que en el año 1997 se incorporó a una beca de especialización ofrecida por el Ministerio de Salud, para lo cual suscribió un pagaré, con el compromiso de efectuar, al término de la beca, un período asistencial obligatorio en el Servicio d...
Texto del dictamen
N° 36.909 Fecha: 5-X-2001 Se ha dirigido a esta Contraloría General, Doña J.B., profesional funcionario, solicitando un pronunciamiento respecto de la vigencia de la caución constituida con motivo de su beca de especialización, considerando que otro especialista asumió el compromiso asistencial en el Servicio de Salud del Maule. Manifiesta la interesada, que en el año 1997 se incorporó a una beca de especialización ofrecida por el Ministerio de Salud, para lo cual suscribió un pagaré, con el compromiso de efectuar, al término de la beca, un período asistencial obligatorio en el Servicio de Salud del Maule. Agrega, que se le autorizó para no concurrir a dicho Servicio siempre que un médico especialista asumiera su compromiso garantizando su permanencia con un pagaré y que cumpliera su período obligatorio en otro Servicio de Salud. Finalmente, indica que si ya cumplió con la señalada exigencia estaría libre de su obligación y el pagaré no podría hacerse efectivo, toda vez que el reemplazante asumió el compromiso y la deuda. Requerido su informe, el señor Subsecretario de Salud por oficio N° 5.032, de 2001, manifiesta, en síntesis, que la interesada pertenecía al Ciclo de Destinación, el que por aplicación de los preceptos de la Ley N° 19.664 pasó a formar parte, a contar del 1° de agosto de 2000, de los Servicios de Salud. Así, considerando la data en que la interesada realizó la señalada beca corresponde aplicar las normas del Reglamento de Becarios de la Ley N° 15.076, aprobado por decreto N° 507, de 1990, de ese Ministerio, en su texto vigente con anterioridad a las modificaciones que le introdujo el decreto N° 218, de 2001. Agrega, que considerando lo dispuesto en el inciso final del artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.664, que subsiste la garantía otorgada y la obligación de permanencia contraída por parte de los profesionales que se encontraban en período de práctica asistencial obligatoria a la data de su vigencia. Sobre el particular, cabe señalar que el decreto N° 507, de 1990, Reglamento de Becarios de la ley N° 15.076, previene en su artículo 1° que becario es el profesional que goza de una beca de especialización o perfeccionamiento, en cumplimiento al programa respectivo en algún establecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud o de las Universidades. Asimismo, los artículos 17 y 20 del reglamento citado, disponen que al término del período formativo, el becario debía efectuar un período asistencial obligatorio en calidad de funcionario, en el establecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud que el Subsecretario determinara, por un lapso igual al de la duración de la beca, que en el caso de la interesada fueron tres años. Por su parte, el artículo 23 del cuerpo reglamentario citado, exigía a los becarios, antes de comenzar el período de la beca, entregar una garantía que podía consistir en una póliza de seguro, un pagaré u otra caución, la que debía mantenerse vigente durante todo el período de la beca y hasta el término del período asistencial obligatorio. En este orden de ideas, cabe manifestar que la referida obligación cumple una doble finalidad, por una parte, asegurar por un lapso mínimo los servicios calificados del profesional que mediante financiamiento estatal ha adquirido su especialidad y, por la otra, tratar de satisfacer las necesidades de especialistas en los establecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud que no resulten atractivos como lugares de trabajo para los profesionales. De lo expuesto, se infiere que la realización del período asistencial post beca era y es una obligación de carácter personal del profesional favorecido con una beca de especialización, cuyo cumplimiento debe ser garantizado con una caución. Pues bien, respecto de la situación expuesta por la interesada, cabe manifestar que el hecho que dicha profesional no hubiere asumido su obligación de cumplir con su período asistencial obligatorio implicaba causar a ese Organismo un grave perjuicio que incidía en la atención de salud de la población usuaria, lo que ameritaba hacer efectiva de inmediato la garantía rendida. Sin embargo, el Subsecretario de Salud autorizó su solicitud de cambio de lugar de desempeño obligatorio a otro Servicio de Salud, con la condición de que al Servicio de Salud del Maule concurriera otro profesional especialista que la reemplazara, por el tiempo mínimo de permanencia que ella debía estar, razón por la cual se le exigió a éste último una garantía, con el fin de evitar que una renuncia extemporánea frustrara su permanencia en ese lugar. (Aplica dictámenes N° 33.312, de 1995 y 16.405, de 2000). En consecuencia, no existe una doble caución por una misma causa, ya que la garantía rendida por la peticionaria dice relación con su obligación de permanencia post beca, que es personal y su incumplimiento se sanciona con hacerla efectiva y la rendida por el profesional especialista que asumió funciones en su reemplazo en el Servicio de Salud del Maule, garantiza la permanencia de ese profesional en ese Servicio de Salud, por el tiempo que ella debía estar en ese lugar, haciendo primar de este modo el interés público sobre el privado.