Dictamen N° 34840
2001-09-17
no se ajusto a derecho destinacion de dirigente grdestinacion dirigente gremial
Sumario
N° 34.840 Fecha: 17-IX-2001 Funcionario grado 12° de la planta de técnicos de la Municipalidad de Constitución, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando el cumplimiento del dictamen 4.435, de 2000, de la Contraloría Regional del Maule, el cual concluyó que la destinación del ocurrente, desde la función de Jefe de Patentes y Permisos a la de Jefe de Permisos de Circulación, no se ajustaba a derecho, por cuanto vulneraba el fuero gremial establecido en el artículo 25 de la ley N° 19.296. Por otra parte, la referida Sede Regional, ha remitido el oficio N° 3.091121, de 2000, de l...
Texto del dictamen
N° 34.840 Fecha: 17-IX-2001 Funcionario grado 12° de la planta de técnicos de la Municipalidad de Constitución, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando el cumplimiento del dictamen 4.435, de 2000, de la Contraloría Regional del Maule, el cual concluyó que la destinación del ocurrente, desde la función de Jefe de Patentes y Permisos a la de Jefe de Permisos de Circulación, no se ajustaba a derecho, por cuanto vulneraba el fuero gremial establecido en el artículo 25 de la ley N° 19.296. Por otra parte, la referida Sede Regional, ha remitido el oficio N° 3.091121, de 2000, de la Municipalidad de Constitución, por el cual el Alcalde de dicha entidad edilicia solicita la reconsideración del dictamen antes citado, por cuanto el funcionario, actualmente, cumple idénticas funciones a las que realizaba al momento de ser electo como dirigente de la Asociación de Funcionarios de ese Municipio. Sobre el particular y en primer término, cabe recordar que el artículo 25, inciso segundo, de la ley N° 19.296, sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, dispone que desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado su mandato, los dirigentes gremiales gozarán de fuero, no pudiendo ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización. En relación con dicha norma legal, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen 49.693 de 2000, ha manifestado, que el fuero gremial de que se trata, no puede afectar la potestad de que se encuentran investidas las autoridades de un órgano o servicio para disponer su adecuación o reestructuración cuando las circunstancias así lo exijan o lo hagan conveniente, pues con ello se persigue mejorar la labor del organismo en virtud de consideraciones de bien común. Agrega, que dicha potestad, que tiene su fundamento en el artículo 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, relativo a la eficiencia de la Administración del Estado, aspecto que en definitiva va en beneficio de toda la comunidad, no puede verse restringida por una norma cuya finalidad es amparar una actividad gremial que, pese a su importancia, resguarda esencialmente el interés de los afiliados a la respectiva asociación. En este contexto, el dictamen N° 39.589 de 1999, señaló que el término "función" empleado por el inciso segundo, del artículo 25, de la ley N° 19.296, no puede entenderse comprensivo de cualquier labor que sea compatible con el cargo que ocupa el dirigente gremial, ya que ello significaría que el fuero establecido en dicho precepto no tendría ningún efecto jurídico, toda vez que un servidor público siempre debe desempeñar funciones propias de su empleo, según lo establecen los artículos 43 de la ley N° 18.695 y 70 de la ley N° 18.883. De este modo, se debe entender que lo que pretendió el legislador fue otorgar un derecho especial a los dirigentes gremiales, que la legislación aplicable no les confiere en virtud de su sola condición de empleados públicos, consistente en garantizarles el derecho a continuar desarrollando las mismas tareas que cumplían a la fecha de la correspondiente elección. De lo expuesto entonces, queda de manifiesto que si bien la autoridad edilicia, en virtud de la potestad de que se encuentra investida para disponer la adecuación o reestructuración del Municipio cuando las circunstancias así lo exijan o lo hagan conveniente, puede destinar a los dirigentes gremiales a una unidad distinta de aquélla en que se desempeñaban al momento de ser elegido, tal destinación debe mantener tanto las funciones, como las condiciones físicas en que las cumplía, esto es, ambas deben ser iguales a las existentes en su anterior lugar de desempeño, respetando siempre la dignidad de la persona, de conformidad con el principio consagrado al efecto en los artículos 14 de la ley N° 18.575 y 42 de la ley N° 18.695. (Aplica criterio contenido en el dictamen N° 26.469 de 1999). Ahora bien, en la situación de la especie, de los antecedentes tenidos a la vista consta que la Municipalidad de Constitución, dando cumplimiento a lo resuelto por la Contraloría Regional del Maule mediante el dictamen N° 4.435 de 2000, por decreto 297/N, de 2001, restituyó al recurrente a su cargo de Jefe de Patentes y Permisos, a contar del 2 de abril del año en curso; no obstante lo cual, posteriormente, mediante el decreto 522/N de 2001, lo destinó, nuevamente, a cumplir funciones de Jefe de Permisos de Circulación, desde el 30 de mayo del presente año. En consecuencia, habida consideración a lo precedentemente expuesto, esta Contraloría General complementa y ratifica el dictamen N° 4.435, de 2000, de la Contraloría Regional del Maule, por cuanto la destinación de que fue objeto el funcionario vulnera el fuero establecido en el artículo 25, de la ley N° 19.296, toda vez que tanto las funciones que actualmente debe cumplir, como las condiciones en que debe realizarlas, no son las mismas a las que desempeñaba al momento de ser electo dirigente de la Asociación de Funcionarios de la Municipalidad de Constitución, por lo que ese Municipio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de regularizar esta situación.