Dictamen N° 33852
2001-09-10
municipalidad actuo en derecho al ascender al gradascenso mun, servidores igual antiguedad cargo y g
Sumario
N° 33.852 Fecha: 10-IX-2001 Funcionario de la Municipalidad de Puente Alto, se ha dirigido a esta Contraloría General, reclamando en relación al derecho que le asistía a ser ascendido al grado 9 de la planta profesional, en lugar de la funcionaria M. A., por cuanto ingresó al municipio en el año 2000, en circunstancias que él lo había hecho en el año 1994. Requerida de informe, la Municipalidad de Puente Alto lo evacuó mediante el oficio ordinario 2.272, de fecha 15 de diciembre de 2000. Sobre el particular, es útil precisar, que con fecha 15 de diciembre de 1999, el Municipio llamó a c...
Texto del dictamen
N° 33.852 Fecha: 10-IX-2001 Funcionario de la Municipalidad de Puente Alto, se ha dirigido a esta Contraloría General, reclamando en relación al derecho que le asistía a ser ascendido al grado 9 de la planta profesional, en lugar de la funcionaria M. A., por cuanto ingresó al municipio en el año 2000, en circunstancias que él lo había hecho en el año 1994. Requerida de informe, la Municipalidad de Puente Alto lo evacuó mediante el oficio ordinario 2.272, de fecha 15 de diciembre de 2000. Sobre el particular, es útil precisar, que con fecha 15 de diciembre de 1999, el Municipio llamó a concurso público para proveer, entre otros, cuatro cargos vacantes, grado 10 de la planta profesional, resultando ganadores doña M. A. para desempeñarse en la Dirección de Obras Municipales y el recurrente, para desempeñarse en la Secretaría Comunal de Planificación. Es el caso, que ambos funcionarios asumieron sus cargos a partir del 1° de febrero del año 2000, y para los efectos del ascenso que se produjo en el mismo mes, se consideró la correlación de los decretos de nombramiento, por cuanto ambos tienen la misma antigüedad en el cargo y grado, aun cuando el recurrente tenga mayor antigüedad en el municipio. En relación a esta materia, cabe señalar que la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N°s 91.209 de 1964 y 19.711 de 1965, ha sostenido el criterio de que los decretos de nombramiento emitidos con ocasión de un concurso de antecedentes deben respetar en su integridad el tenor del acta respectiva, en cuanto a quienes ocupan los lugares preferentes, lo que debe reflejarse en el orden en que son designados los postulantes y en el número que se le asigna al decreto respectivo. En efecto, el acto administrativo por el cual se nombró en el cargo a la señora M. A., fue primero que el del señor F. C., siendo ambas designaciones dispuestas en virtud de los decretos N°s. 47 y 49 de primero de febrero de 2000, respectivamente, basándose dicho ordenamiento en el puntaje que obtuvieron en el concurso convocado para proveer el grado 10° de la planta en comento, ya que la señora M. A. obtuvo 52.16 puntos y el señor F.C. 50.62 puntos. Al respecto cabe precisar, que no empece para estos efectos, la circunstancia de que el señor F.C. sea más antiguo en el municipio que la señora M.A., pues al ser ambos nombrados en el cargo grado 10, de la planta profesional, en la misma fecha, para los efectos de determinar quien ocupa el primer lugar para disponer el ascenso al grado 9° de dicha planta, debe procederse en consideración a lo precedentemente expuesto, vale decir, conforme al número del respectivo decreto de nombramiento y a no la regla prevista en el artículo 49 de la ley N° 18.883, que se refiere a la confección del escalafón, según el resultado de las calificaciones ejecutoriadas. A mayor abundamiento, cabe hacer presente, que la señora M. A., fue ascendida al cargo grado 9, por medio del decreto 120 de 2000, el cual fue registrado por este Órgano de Control, con fecha 7 de agosto del mismo año. De esta manera entonces, en mérito a lo precedentemente expuesto, cabe concluir que al señor F.C. no le asistía el derecho que pretende, en orden a ser ascendido al cargo vacante grado 9, de la planta de profesionales, en lugar de la señora M.A., por lo que el procedimiento empleado por el Municipio se encuentra ajustado a derecho.