Dictamen N° 33531
2001-09-06
ex funcionaria de empresa de abastecimiento de zonrenuncia anticipada diferencias remuneraciones, em
Sumario
N° 33.531 Fecha: 06-IX-2001 Se ha dirigido a esta Contraloría General, ex funcionaria de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas - EMAZA -, solicitando la devolución de la diferencia de rentas que, según señala, debió donar al Servicio de Bienestar de la Empresa. Manifiesta la interesada que, con el objeto de obtener una mejor jubilación, solicitó a la Jefatura del Servicio un cambio de grado, el que fue autorizado bajo condición de que las diferencias de rentas entre el grado 12 E.U.S., que ostentaba, y el 9 concedido, fueran donadas al Servicio de Bienestar de la referida Empresa,...
Texto del dictamen
N° 33.531 Fecha: 06-IX-2001 Se ha dirigido a esta Contraloría General, ex funcionaria de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas - EMAZA -, solicitando la devolución de la diferencia de rentas que, según señala, debió donar al Servicio de Bienestar de la Empresa. Manifiesta la interesada que, con el objeto de obtener una mejor jubilación, solicitó a la Jefatura del Servicio un cambio de grado, el que fue autorizado bajo condición de que las diferencias de rentas entre el grado 12 E.U.S., que ostentaba, y el 9 concedido, fueran donadas al Servicio de Bienestar de la referida Empresa, para lo cual la peticionaria suscribió, el día 10 de agosto de 2000, ante el Notario Público don J.SM., el compromiso de donar la citada diferencia de renta a contar del mes de abril del referido año en adelante, incluyendo bienios y reajustes legales que le correspondieran durante el período. Requerido su informe, la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, por oficio VP N° 154, de 2001, señala que doña C.R. donó voluntariamente al Servicio de Bienestar de la Institución la diferencia de sueldo entre el grado que ostentaba en la planta de personal y el grado de la misma al que fue ascendida, la que se materializó en carta dirigida al Departamento de Personal, autorizando e informando que procediera a descontar e integrar a dicho Servicio las diferencias aludidas, razón por la cual no procede su devolución. Agrega, finalmente, que la naturaleza voluntaria de la donación se aprecia, además, en la circunstancia de que desde el mes de febrero del presente año, la peticionaria se desistió de la donación por lo que desde la referida data la remuneración en grado 9° E.U.S., le fue pagada íntegramente. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que el artículo 41 del Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado mediante D.F.L. N° 1, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previene que se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo. En tanto, el artículo 5°, inciso 1°, del preanotado texto legal establece que "Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo". Por su parte, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en dictámenes N°s 16.970, de 1974, y 42.095, de 1996, ha precisado que el derecho al sueldo y otros beneficios pecuniarios son irrenunciables, por cuanto se ha entendido que no solo atienden al interés individual del renunciante sino que son de orden público, lo cual no obsta a que, una vez devengados dichos beneficios, el funcionario pueda renunciar a ellos o bien donarlos para algún fin determinado. Así, en la especie, la ocurrente no podía renunciar anticipadamente a las remuneraciones que le correspondía percibir en razón del nuevo grado en que fuera designada. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que, por resolución N° 17, de 2000, de EMAZA, la interesada fue nombrada en grado 9° E.U.S.; luego, por resolución N° 24, de 2001, se acepta, a contar del 1° de mayo de este año, la renuncia voluntaria presentada por la peticionaria a su cargo de Jefe de Sección grado 9° del Escalafón de Jefaturas A, de la Escala de Sueldos de la precitada Empresa. De esta manera, entonces, y considerando la normativa y jurisprudencia citadas precedentemente, cabe concluir que doña C.M. sólo pudo disponer, para efectos de la donación materia de la consulta, de las diferencias de remuneraciones existentes entre el grado 12° y el grado 9° producidas entre la data de su nombramiento en este último grado y el 10 de agosto de 2000, fecha de su declaración notarial; ello, porque la expresión "en adelante" que se contiene en la citada declaración no ha podido producir efecto legal alguno, puesto que no se encuentra ajustada a derecho, toda vez que ella implica la renuncia anticipada de las remuneraciones que le correspondía percibir a futuro en razón del nuevo grado. En consecuencia, en mérito de lo expuesto en los párrafos que anteceden, esta Contraloría General cumple con expresar que la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas deberá arbitrar las medidas tendientes a que su Servicio de Bienestar reintegre a doña C.M., las diferencias de remuneraciones producidas entre el 11 de agosto de 2000 y el 31 de enero de 2001.