Dictamen N° 31114
2001-08-21
procede que funcionario publico enviado en comisioferiado legal posterior comision servicio extranje
Sumario
N° 31.114 Fecha: 21-VIII-2001 La Contraloría Regional de Aysén consulta a esta División Jurídica si existe impedimento, conforme a lo prescrito en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, para que un funcionario público, enviado en comisión de servicios al extranjero, una vez terminada ésta, pueda hacer uso de su feriado anual, prolongando su estadía en el exterior por el período que corresponde al indicado feriado. Lo anterior, por cuanto, si bien mediante dictamen N° 1.673, de 1968, sobre la base de las normas del anterior Estatuto Adm...
Texto del dictamen
N° 31.114 Fecha: 21-VIII-2001 La Contraloría Regional de Aysén consulta a esta División Jurídica si existe impedimento, conforme a lo prescrito en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, para que un funcionario público, enviado en comisión de servicios al extranjero, una vez terminada ésta, pueda hacer uso de su feriado anual, prolongando su estadía en el exterior por el período que corresponde al indicado feriado. Lo anterior, por cuanto, si bien mediante dictamen N° 1.673, de 1968, sobre la base de las normas del anterior Estatuto Administrativo -DFL. N° 338, de 1960-, ante una situación similar a la descrita, esta Contraloría General concluyó que la indicada conducta no infringía disposición legal alguna, dicho criterio pudo haber sido alterado por las modificaciones introducidas por la ley N° 19.653 a la citada ley N° 18.575. Sobre el particular, cabe tener en consideración, en primer término, que conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, los funcionarios públicos podrán ser designados, por el jefe superior de la respectiva institución, en comisión de servicio para el desempeño de funciones ajenas al cargo, en el mismo órgano o servicio público o en otro distinto, tanto en el territorio nacional como en el extranjero. Enseguida, cabe anotar que, tal como lo ha precisado la jurisprudencia administrativa -contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 36.867, de 1974; 3.728, de 1996 y 25.466 bis, de 2000, de esta Entidad Fiscalizadora-, el empleado que desempeña una de las referidas comisiones conserva su calidad de funcionario del servicio correspondiente y, por ende, el goce de todos los beneficios estatutarios que en tal calidad le asisten, entre los que se encuentra, por cierto, el derecho a impetrar el goce del feriado anual correspondiente. Precisado lo anterior, y en lo que respecta a las eventuales infracciones al principio de probidad administrativa que pudieren derivar de la circunstancia de hacer uso del referido feriado a continuación de una comisión de servicios desempeñada en el extranjero, es del caso hacer presente que el N° 4 del artículo 64 de la ley N° 18.575, establece en lo que interesa, que contraviene especialmente el indicado principio el uso de recursos del organismo público de que se trate en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales. Como puede advertirse, si bien la norma reseñada tiene por objeto asegurar el debido resguardo del patrimonio público, el cual sólo puede destinarse a financiar actividades relacionadas con los fines de la respectiva institución, esta limitación, por los términos en que ha sido establecida, en nada puede afectar al uso legítimo de los derechos que el régimen estatutario les ha reconocido a los servidores de la Administración, salvo el caso en que, a juicio de la autoridad, existan antecedentes suficientes para estimar que a través del ejercicio de tales derechos, se pretenda dar un empleo indebido a los recursos públicos. Ahora bien, el hecho de que un servidor público haga uso de su feriado al término de una comisión de servicios en el extranjero, prolongando así su estadía en el exterior no implica para el respectivo organismo un nuevo gasto y, por ende, no existe, en tal situación, un uso de recursos públicos en beneficio personal del respectivo funcionario. En este sentido, cabe destacar que los gastos que demande el alojamiento, traslado y alimentación del empleado, con motivo del uso de su feriado en el extranjero, no son de cargo del servicio, sino de aquél. En consecuencia, cumple esta División Jurídica con manifestar que el criterio contenido en el dictamen N° 1.673, de 1968, de esta Contraloría General, no se ha visto alterado por las normas sobre probidad administrativa incorporadas por la ley N° 19.653 a la ley N° 18.575, por lo que resulta procedente que un funcionario público, enviado en comisión de servicios al extranjero, haga uso de su feriado anual una vez terminada aquélla, prolongando, por tal motivo, su estadía en el exterior.