Dictamen N° 31145
2001-08-21
debe entenderse en forma amplia y generica el requrequisito titulo ingeniero adecuacion planta mun
Sumario
N° 31.145 Fecha: 21-VIII-2001 Alcalde de la Municipalidad de Cerrillos se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la reconsideración del dictamen 43.336 de 2000, por las consideraciones que más adelante se indican. Por su parte, don J.S., ha puesto en conocimiento de esta Entidad de Fiscalización una carta dirija al Alcalde de ese Municipio, solicitando el cumplimiento del dictamen antes indicado. Como cuestión previa, cabe señalar que el citado pronunciamiento, por una parte, ratificó lo concluido en los dictámenes 34.220 de 1995 y 43.223 de 1999, en cuanto a que el título de ...
Texto del dictamen
N° 31.145 Fecha: 21-VIII-2001 Alcalde de la Municipalidad de Cerrillos se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la reconsideración del dictamen 43.336 de 2000, por las consideraciones que más adelante se indican. Por su parte, don J.S., ha puesto en conocimiento de esta Entidad de Fiscalización una carta dirija al Alcalde de ese Municipio, solicitando el cumplimiento del dictamen antes indicado. Como cuestión previa, cabe señalar que el citado pronunciamiento, por una parte, ratificó lo concluido en los dictámenes 34.220 de 1995 y 43.223 de 1999, en cuanto a que el título de ingeniero requerido por el artículo 4°, del Decreto con Fuerza de Ley 163-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior que adecuó, fijó y estableció la planta de personal de la Municipalidad de Cerrillos, debía entenderse en forma amplia o genérica, es decir, sin determinar especialidad alguna, de modo que no resulta posible entender que sea necesario el título de ingeniero civil, puesto que de ser así, el legislador lo habría exigido clara y determinadamente, por lo que tanto el título de ingeniero en ejecución de don J.S., como el de doña G.Z., son útiles para entender cumplido el requisito especifico de contar con título de ingeniero y, por otra, reconsideró parcialmente el citado dictamen 43.223 de 1999, por cuanto el requerimiento del señor J.S., de fecha 16 de noviembre de 1995, interrumpió indefinidamente el plazo de dos años que la legislación le concede para hacer valer el derecho invocado, asistiéndole, por tanto, el derecho a ser promovido al grado 5° de la planta de profesionales, a contar del 1° de enero de 1994. Al respecto, el Municipio argumenta que el ascenso de don J.S., al grado 5° de la planta de profesionales, no sería procedente, ya que, por una parte, en el escalafón de mérito vigente a la data de publicación de la ley 19.280, doña I.L., se encontraba en lugar preferente y, por otra parte, el referido funcionario no cumple con el requisito específico establecido en el artículo 4°, del DFL 163-19.231, de 1994. En efecto, argumenta que de la redacción del citado texto, queda de manifiesto que el legislador, al requerir, respecto de uno de los cargos grado 5°, de la planta de profesionales que nos ocupan, contar, alternativamente, con el título de arquitecto, ingeniero, o constructor civil, incluyendo una "coma(,)" después de la palabra ingeniero, no estableció limitación alguna respecto de esta profesión, pudiendo ocupar dicho cargo, en consecuencia, tanto un ingeniero civil como otro con cualquier otra mención; no ocurriendo lo mismo, respecto de los otros dos cargos de la misma planta y grado, en que el legislador, al establecer como requisitos específicos el contar, alternativamente, con el título de arquitecto, ingeniero o constructor civil, sin incluir coma (,) alguna después del vocablo ingeniero, habría limitado dicho título únicamente al de ingeniero civil, por cuanto la expresión "civil", debe entenderse referida tanto a esta última profesión, como a la de constructor civil. Sobre el particular, cabe señalar que el escalafón de mérito vigente para el año 1994 de la Municipalidad de Cerrillos recientemente remitido a esta Entidad de Fiscalización, fue confeccionado una vez finalizado el encasillamiento dispuesto por la ley 19.280, ordenando al personal en orden decreciente de acuerdo con el puntaje obtenido, según el resultado de sus calificaciones correspondientes al período 1992-1993 Es así como, en dicho ordenamiento ocupó el primer lugar del grado 7° de la planta de profesionales, con 70 puntos, doña M.S., arquitecto; el segundo lugar, con 70 puntos, doña l.L., también arquitecto y don J.S., con 68 puntos, el tercero. De este modo, por decreto 414 de 1994, la Municipalidad de Cerrillos, dispuso, entre otros, el ascenso de las señoras M.S., y I.L, a dos de los cargos grados 5° de la planta de profesionales, con requisitos específicos, a contar del 1° de enero de 1994, por cuanto se ubicaban en lugar preferente para ser promovidas, ascendiendo también, a contar de esa data, a don Jaime Saavedra Nogales al grado 6° de la planta de profesionales, ya que todos los cargos del grado 5° de esa planta, se encontraban provistos, Luego, es útil señalar que, con fecha 26 de junio de 1998, por decreto 325 de ese año, se aplicó a doña I.L., la medida disciplinaria de destitución, quedando así vacante, el antes referido cargo grado 5° de la planta de profesionales, el cual debe ser provisto conforme con el ordenamiento establecido en el escalafón de mérito vigente para ese año, según el cual quien ocupa el primer lugar del grado 6°, de la planta de profesionales, no cumple con los requisitos específicos establecidos para desempeñar el cargo en comento, cumpliéndolos doña G.Z., quien se encuentra ubicada, con 70 puntos, en el segundo lugar; en cambio, don J.S., si bien cumple con el requisito específico exigido para desempeñarlo, con 66 puntos, se ubica en el cuarto lugar, por lo que, en consecuencia, el derecho a ser promovido al cargo de que se trata, a contar del 26 de junio de 1998, le asiste a la señora G.Z. Ahora bien, en cuanto a los requisitos específicos para desempeñar ese cargo y a las argumentaciones que al respecto formula el Municipio, cabe manifestar que al publicarse el citado DFL 163-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, en el Diario Oficial de 6 de Octubre de 1994, se incurrió en un error de transcripción, ya que según consta del texto original que tomó razón esta Entidad de Fiscalización el 29 de septiembre de ese año, se establece como requisitos específicos para desempeñar tres cargos grado 5° de la planta de profesionales, contar, alternativamente, con el título de arquitecto, ingeniero, o constructor civil, incorporando siempre, a continuación del vocablo ingeniero, una coma(,). Por tanto, en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General, por una parte, ratifica lo resuelto en el dictamen 43.336 de 2000, en cuanto a que el título de ingeniero exigido por e1 artículo 4° del DFL 163-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, debe entenderse en forma amplia o genérica y, por otra, reconsidera dicho pronunciamiento, en lo referente al ascenso de don J.S., al grado 5° de la planta de profesionales.