Dictamen N° 31072
2001-08-20
procede terminar la destinacion para fines habitactraspaso bienes digeder a chiledeportes
Sumario
N° 31.072 Fecha: 20-VIII-2001 La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido a esta Sede Central, la presentación del Coordinador Regional de Deportes de la II Región, quien solicita un pronunciamiento respecto a la procedencia de modificar el objeto de la destinación del inmueble fiscal que singulariza, destinado para fines habitacionales, al Ministerio de Defensa Nacional, Dirección General de Deportes y Recreación Coordinación Regional de Deportes y Recreación II Región de Antofagasta, a fin que pueda ser utilizado como casa de huéspedes u oficina. Informando sobre la materia plan...
Texto del dictamen
N° 31.072 Fecha: 20-VIII-2001 La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido a esta Sede Central, la presentación del Coordinador Regional de Deportes de la II Región, quien solicita un pronunciamiento respecto a la procedencia de modificar el objeto de la destinación del inmueble fiscal que singulariza, destinado para fines habitacionales, al Ministerio de Defensa Nacional, Dirección General de Deportes y Recreación Coordinación Regional de Deportes y Recreación II Región de Antofagasta, a fin que pueda ser utilizado como casa de huéspedes u oficina. Informando sobre la materia planteada, la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales II Región, por oficio N° 3541-2000, señala que la resolución exenta N° 88 de 1998, de esa Secretaría, destinó el inmueble exclusivamente para fines habitacionales, estableciendo que en caso que se utilizare en otros fines, se pondrá término de inmediato a la destinación. La Subsecretaría de Bienes Nacionales, mediante oficio N°00407 de 2001, expresa en síntesis, que si bien es obligación de la beneficiaria emplear el bien exclusivamente en el fin para el cual fue solicitado, nada impide que el Ministerio de Bienes Nacionales, en uso de sus facultades de administración de los bienes fiscales, pueda cambiar el objeto de la destinación si la finalidad primitiva no responde a las actuales necesidades del Servicio beneficiario, siempre que los nuevos fundamentos sean reales y ello satisfaga una necesidad similar o más importante, bajo la condición que así se solicite al Ministerio y éste lo autorice. Sobre el particular, cabe manifestar que este Organismo de Control comparte el criterio sustentado por la Subsecretaría de Bienes Nacionales, en orden a que en ejercicio de las atribuciones que competen a esa Secretaria de Estado, con arreglo a las normas del decreto ley N° 1.939 de 1997, es procedente modificar el objeto de las destinaciones de inmuebles fiscales, sí ello tiene por finalidad el cumplimiento de las funciones propias del servicio público centralizado que lo solicita. No obstante, en la situación en examen debe tenerse presente que el servicio recurrente no reviste en la actualidad la calidad de entidad que actúe a través de la persona jurídica Fisco, puesto que el articulo 10 ° de la ley N° 19. 712 ".Ley del Deporte", publicada en el Diario Oficial de 9 de febrero de 2001, crea el Instituto Nacional de Deportes de Chile, servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se vinculará con el Presidente de la República a través del Ministerio Secretaria General de Gobierno, organismo que en conformidad con lo dispuesto en el articulo 78, inciso final, de la citada ley, es el sucesor legal, en sus activos y pasivos de la Dirección General de Deportes y Recreación y de los Consejos Provinciales de Deportes y está conformado por la Dirección Nacional y las Direcciones Regionales de Deportes. Seguidamente, es dable agregar que el articulo 26, letra a) , de ese texto legal, establece que el patrimonio del referido Instituto estará formado por los bienes y recursos actualmente destinados a la Dirección General de Deportes y Recreación, que se individualizarán por decreto supremo expedido por el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaria de Guerra, sirviendo dicho documento como titulo suficiente para la transferencia de tales bienes y su inscripción y registro sí fuere pertinente. Si se tratare de inmuebles fiscales, deberá requerirse, previo a la dictación del decreto respectivo, el informe favorable del Ministerio de Bienes Nacionales. Del análisis de la norma en comento, se advierte que el traspaso de dominio al patrimonio de ese Instituto, de los bienes inmuebles fiscales que a la fecha de entrada en vigor de la ley N° 19.712, estaban destinados a la Digeder, no opera por el sólo ministerio de la ley, sino que requiere del pronunciamiento favorable previo del Ministerio de Bienes Nacionales. En este aspecto, procede distinguir entre aquellos inmuebles fiscales que la Dirección General de Deportes y Recreación, a la fecha de la publicación de la citada ley, utilizaba en sus fines propios y los bienes raíces fiscales destinados a arriendo funcionario, cual es la situación de la propiedad objeto de la presentación de la referencia, destinación con fines habitacionales que cede en beneficio exclusivo de los servidores públicos, por lo que no corresponde entenderlo comprendido entre los inmuebles fiscales destinados a la citada Dirección General, a que alude el artículo 26, letra a), de la ley N° 19.712. (dictamen N°18.922 de 1991) . De acuerdo con lo concluido por la jurisprudencia de este Organismo de Control dictamen N° 39.896 de 1995, entre otros la destinación prevista en el articulo 56 del decreto ley N° 1.939 de 1977, está concebida en relación con los servicios centralizados, que por no tener personalidad jurídica propia, deben emplear para su normal funcionamiento los bienes pertenecientes al Fisco. En cambio, respecto de los organismos descentralizados, es aplicable el régimen de concesión de inmuebles fiscales establecido en el artículo 57 del aludido texto legal, que se refiere expresamente a las instituciones estatales con patrimonio distinto del Fisco y a las personas jurídicas de derecho público. Por consiguiente, habida consideración de los preceptos legales analizados y lo determinado por la jurisprudencia de este Organismo de Control, corresponde manifestar que atendido el carácter de servicio público descentralizado que reviste el Instituto Nacional de Deportes de Chile, procede poner término a la destinación en comento, en conformidad con lo establecido en el artículo 56 del decreto ley N° 1.939 de 1977, sin perjuicio que el Ministerio de Bienes Nacionales, en ejercicio de sus atribuciones, otorgue en concesión el referido inmueble fiscal con sujeción a lo previsto en el artículo 61, inciso final, del decreto ley N° 1.939 de 1977, o autorice su arrendamiento o transferencia gratuita u onerosa, con arreglo a las disposiciones pertinentes de ese texto normativo.