Dictamen N° 29803
2001-08-10
conforme articulos 30 de ley 18834 y 22 del dto 18junta calificadora subsecretaria guerra
Sumario
N° 29.803 Fecha: 10-VIII-2001 Mediante Oficio MDN.SSG.DEPTO.III N°1570/3250/CGR., de 2001, la Subsecretaría individualizada en la suma ha solicitado un pronunciamiento de esta Contraloría General tendiente a precisar la forma en que debe integrar su Junta Calificadora, en atención a que aún no se han adecuado sus plantas y escalafones a las establecidas en el artículo 5° del Estatuto Administrativo y a las características propias de su ordenamiento del personal, según expone. Sobre el particular, cumple esta Entidad de Control con manifestar, en primer término, que de conformidad con los a...
Texto del dictamen
N° 29.803 Fecha: 10-VIII-2001 Mediante Oficio MDN.SSG.DEPTO.III N°1570/3250/CGR., de 2001, la Subsecretaría individualizada en la suma ha solicitado un pronunciamiento de esta Contraloría General tendiente a precisar la forma en que debe integrar su Junta Calificadora, en atención a que aún no se han adecuado sus plantas y escalafones a las establecidas en el artículo 5° del Estatuto Administrativo y a las características propias de su ordenamiento del personal, según expone. Sobre el particular, cumple esta Entidad de Control con manifestar, en primer término, que de conformidad con los artículos 30° de la Ley N° 18.834 y 22° del decreto N° 1825, de 1998, del Ministerio del Interior, Reglamento de Calificaciones del Personal Afecto al Estatuto Administrativo aplicables al personal de la Subsecretaría de Guerra, la Junta Calificadora , constituirá con los cinco funcionarios de mayor nivel jerárquico de la Institución, excepto el Jefe Superior de la misma, y por un representante del personal elegido por éste. Luego, cabe recordar que la jerarquía funcionaria se encuentra establecida de un modo genérico, siendo el grado remuneratorio el elemento que determina el nivel jerárquico de un servidor. No obstante ello, conforme a los artículos 7° y 14° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los funcionarios de la Administración se encuentran afectos a un régimen jerarquizado y disciplinado, con el cual deben armonizar las normas estatutarias que regulan a tales servidores, siendo del caso agregar, además, que el articulo 5°,de la Ley N° 18.834, en concordancia con el citado mandato de la Ley N° 18.575, establece un orden jerárquico cuando señala las distintas plantas que se consultan en la respectiva Institución directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares. Es así, que en caso de que exista igualdad de grado remuneratorio entre dos o más funcionarios, para integrar la Junta Calificadora deberá preferirse a aquél que ocupe un cargo de la planta directiva, pues ello armoniza con el principio fundamental de la jerarquía que informa la organización de todo servicio público, cuya preeminencia y resguardo no puede ser desconocido (Aplica dictámenes N°s. 34.680 y 44.775, de 1999). Ahora bien, en el caso particular de la Subsecretaría de Guerra, como aún no se ha procedido a adecuar sus plantas de personal a las que se establecen en el articulo 5° del Estatuto Administrativo, siguen vigentes aquellas que regían con anterioridad, contenidas en el artículo 6° del decreto N° 501, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, las que no contemplan escalafones de directivos, o de profesionales, siendo los cargos que se señalan en la planta de empleados civiles eminentemente administrativos, lo cual ha impedido aplicar cabalmente el principio general de la jerarquía que informa a todo servicio público según se ha manifestado precedentemente para determinar los funcionarios que integrarán la Junta Calificadora, de suerte que no podrá aplicarse la diferenciación de las plantas cuando exista igualdad de grado entre dos o más funcionarios. Ello, sin perjuicio de que, por la denominación de sus cargos o por los requisitos exigidos para su desempeño, debe entenderse, necesariamente, que en las mencionadas plantase cuenta con plazas especificas de jefaturas y de profesionales, ya que sólo esas corresponder propiamente a estamentos de la señalada naturaleza. Es así, entonces, que en este caso, la Junta Calificadora de esa Subsecretaria deberá integrarse por los cinco funcionarios de más alto nivel jerárquico, exceptuado el Jefe Superior, entendiéndose que dicho nivel estará determinado por el grado o nivel remuneratorio, y si existiere más de un funcionario en el nivel correspondiente, deberá estarse primeramente a la antigüedad en el cargo; luego, si se mantiene la igualdad, habrá que considerar la antigüedad en el grado, y sí aún así se mantiene la concordancia, se tendrá que considerar sucesivamente los demás elementos que para dirimir dicha equivalencia prevé el artículo 46° de la Ley N° 18.834, esto es, la antigüedad en la Institución, en la Administración y, finalmente, en el caso de mantenerse la concordancia, decidirá el Jefe Superior de la Repartición.