Dictamen N° 29924
2001-08-10
Diploma de Técnico Universitario Administrativo, otecnico universitario administrativo uprat
Sumario
N° 29.924 Fecha: 10-VIII-2001 El señor P.D., funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, con desempeño en el Aeródromo Maquehue de la ciudad de Temuco, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el título de Técnico Universitario Administrativo, conferido por la Universidad Arturo Prat, que posee, lo habilita para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional, contemplados en el DFL N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, Estatuto del Personal d...
Texto del dictamen
N° 29.924 Fecha: 10-VIII-2001 El señor P.D., funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, con desempeño en el Aeródromo Maquehue de la ciudad de Temuco, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el título de Técnico Universitario Administrativo, conferido por la Universidad Arturo Prat, que posee, lo habilita para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional, contemplados en el DFL N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Fundamenta su presentación, en el hecho que la solicitud para percibir ambos beneficios económicos fue presentada bajo la vigencia del dictamen N° 1.799, de 1995, de la Contraloría Regional de Tarapacá, que reconocía al título de Técnico Universitario Administrativo de la Universidad Arturo Prat; el carácter jurídico de título profesional, razón por la cual estima que, a su respecto, debe aplicarse la jurisprudencia vigente a la época en que solicitó dichos beneficios económicos. Requerido su informe, la Dirección General de Aeronáutica Civil, mediante oficio N° 05/0/759/2484, de 2001, manifiesta que el recurrente solicitó con fecha 2 de abril de 1997 el reconocimiento de la asignación de especialidad al grado efectivo establecida en el Decreto Ley N° 3.551, de 1980, y el sobresueldo por título profesional contemplado en el artículo 118, letra g), del citado DFL N° 1, de 1968, norma esta última vigente a la fecha en que impetró los respectivos beneficios. Agrega el informe, que previo a la solicitud del recurrente, se dedujo la presentación de reconocimiento de idénticos beneficios por parte del señor Carlos Herrera González, a raíz de lo cual se solicitó a este Organismo de Control un pronunciamiento respecto a la calidad jurídica del título en estudio, con el objeto de determinar si procedía o no el reconocimiento de los beneficios solicitados. Finalmente, señala el informe que, mediante oficio N° 12/1/1B/558, de 20 de abril de 1998, se comunicó a los funcionarios que poseían el diploma de Técnico Universitario Administrativo, conferido por la Universidad Arturo Prat, la imposibilidad de percibir los aludidos beneficios remuneratorios, por cuanto esta Entidad Fiscalizadora determinó, a través del dictamen N° 35.741, de 1997, que el título en comento no tenla el carácter de profesional y, por ende, no habilita para percibir los beneficios que las leyes administrativas conceden a quienes cuentan con un título profesional. En relación con la materia, cabe manifestar, en primer término, que este Organismo de Control, a raíz de una presentación formulada por la Dirección General de Aeronáutica Civil, determinó, sobre la base de los antecedentes aportados por la Universidad Arturo Prat y el Ministerio de Educación, que el diploma de Técnico Universitario Administrativo conferido por la mencionada Casa de Estudios Superiores no tenía el carácter de título profesional y, por ende, no habilita a quienes lo posean para percibir los beneficios que las leyes administrativas conceden a quienes cuentan con un título profesional. Ahora bien, mediante dictámenes N°s 15.616, de 1999, y 7.362, de 2001, de este Organismo de Control, se ha. precisado que la jurisprudencia actualmente en vigencia respecto de un título determinado es aplicable a todos los funcionarios que se encuentren en posesión de dicho diploma, independientemente de la fecha en que se hubieren titulado. Agrega que, aun cuando el pronunciamiento se refiera a un título determinado, el principio de interpretación que debe aplicarse es el mismo para todos los casos en que se produzca una situación similar, de manera que los funcionarios que se encuentren en posesión del diploma de Técnico Universitario Administrativo o de cualquier otro similar, deben ser objeto del mismo tratamiento. En este orden de ideas, conviene resaltar que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el sector público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley exige para su percepción, lo cual no ocurre en la especie, toda vez que los títulos técnicos no habilitan para el goce de la asignación de especialidad al grado efectivo, en el monto asignado a los profesionales, y del sobresueldo por título profesional, circunstancia que aparece con claridad del estudio de la normativa legal que rige el pago de estos beneficios económicos. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto en los párrafos precedentes, resulta forzoso reiterar que el diploma de Técnico Universitario Administrativo, otorgado por la Universidad Arturo Prat, no tiene el carácter jurídico de un titulo profesional y, por ende, no habilita a quienes Io posean para percibir los beneficios que las leyes administrativas conceden a quienes se encuentran en posesión de un título profesional.