Dictamen N° 29634
2001-08-08
inhabilidad para desempenarse en la administracioninhabilidad desempeno administracion destitucion
Sumario
N° 29.634 Fecha: 08-VIII-2001 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Directora Nacional del Servicio Nacional de Menores, solicitando los antecedentes que indica, en relación con el proceso administrativo en virtud del cual se aplicó a don H. A., actual funcionario de su dependencia, la medida disciplinaria de destitución en la Universidad Arturo Prat y en cuya virtud se encontraría inhabilitado para desempeñarse en la Administración Pública, de acuerdo con lo informado mediante el Oficio N° 2070, de 2001, de la Contraloría Regional de La Araucanía, cuya copia acompaña. Sobre ...
Texto del dictamen
N° 29.634 Fecha: 08-VIII-2001 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Directora Nacional del Servicio Nacional de Menores, solicitando los antecedentes que indica, en relación con el proceso administrativo en virtud del cual se aplicó a don H. A., actual funcionario de su dependencia, la medida disciplinaria de destitución en la Universidad Arturo Prat y en cuya virtud se encontraría inhabilitado para desempeñarse en la Administración Pública, de acuerdo con lo informado mediante el Oficio N° 2070, de 2001, de la Contraloría Regional de La Araucanía, cuya copia acompaña. Sobre el particular, cabe hacer presente que este Organismo de Control debe abstenerse de informar sobre la materia, toda vez que, no, cuenta con los antecedentes del proceso disciplinario que afectó al señor H.A., los que deben ser solicitados directamente a la Universidad Arturo Prat, a la que fueron devueltos una vez cumplido el trámite de toma de razón de su resolución de término, siendo del caso destacar, en todo caso, que la inhabilidad que afecta a dicha persona para desempeñarse en el Sector Público, se establece con el sólo mérito de la sanción de destitución aplicada por el decreto N° 112, de 1995, de la Universidad Arturo Prat, a la luz de lo preceptuado en el artículo 11°, letra e), de la Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo. Así, entonces, procede que ese Servicio dé cumplimiento al Oficio N° 2070, de 2001, de la Contraloría Regional de La Araucanía y, establecida la existencia de la inhabilidad que afecta al funcionario aludido, disponga el correspondiente cese de sus funciones. Ello, sin perjuicio de practicarse la denuncia a la Justicia Ordinaria, si correspondiere, en el evento que el afectado hubiere prestado ante esa Superioridad, de manera irregular, la declaración jurada a que se refiere el inciso cuarto del artículo 12° de la citada Ley N° 18.834,.