Dictamen N° 29144
2001-08-03
funcionario de una dotacion de atencion primaria dcese funcionario dotacion salud mun plazo fijo
Sumario
N° 29.144 Fecha: 03-VIII-2001 Mediante el oficio N° 818, de 2000, se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de La Cisterna solicitando la reconsideración del dictamen 45.305 de 2000, que estableció que no se ajustó a derecho el término de la relación laboral de don A.M.V. y que, por tanto, corresponde reintegrarlo al cargo que desempeñaba, debiendo pagar, además, las remuneraciones correspondientes al período en que el afectado fue indebidamente separado de sus funciones. El Alcalde de la Municipalidad de La Cisterna, solicita la reconsideración del dictamen ...
Texto del dictamen
N° 29.144 Fecha: 03-VIII-2001 Mediante el oficio N° 818, de 2000, se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de La Cisterna solicitando la reconsideración del dictamen 45.305 de 2000, que estableció que no se ajustó a derecho el término de la relación laboral de don A.M.V. y que, por tanto, corresponde reintegrarlo al cargo que desempeñaba, debiendo pagar, además, las remuneraciones correspondientes al período en que el afectado fue indebidamente separado de sus funciones. El Alcalde de la Municipalidad de La Cisterna, solicita la reconsideración del dictamen aludido porque, según señala, el señor AMV fue contratado en el mes de abril de 2000, no encontrándose, por tanto, en la dotación de ese año, y, por ser éste un funcionario contratado se regiría por las normas del Código del Trabajo, en cuya virtud sería aplicable como causal de término de la relación laboral las necesidades del servicio derivadas de su racionalización. Sobre el particular, cabe señalar que, de conformidad con el articulo 14 de la ley N° 19.378, en lo que interesa, el personal de una dotación de atención primaria de salud municipal podrá ingresar a ésta, como funcionario con contrato indefinido, esto es, previo concurso público de antecedentes; o bien, como funcionario con contrato a plazo fijo, esto es contratado para realizar tareas por períodos iguales o inferiores a un año calendario. En la especie, el afectado fue contratado por la Municipalidad de la Cisterna, como funcionario con contrato a plazo fijo, a contar del 1° de enero al 31 de diciembre de 2000, -no como lo señala la Municipalidad, en el sentido que fue contratado en el mes de abril- para desempeñarse como administrativo en el Centro de Salud Santa Anselma, con una jornada de 44 horas semanales, Categoría E, nivel 15, según lo dispone el decreto N° 36 de 2000, encontrándose, en consecuencia, regido por la ley N° 19.378 y no por las normas del Código del Trabajo, como lo establece dicha Entidad Edilicia. En este contexto, al recurrente sólo se le pudo haber puesto término a sus funciones en virtud de las causales establecidas en el artículo 48 de la ley N° 19.378 y, en el caso que nos ocupa, por aquella contemplada en la letra c) de dicha disposición, esto es, por el vencimiento del plazo. En consecuencia y en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General ratifica el dictamen N° 45.305 de 2000, en orden a que el término de la relación laboral dispuesto por la Municipalidad de La Cisterna no se ajustó a derecho y procede reconsiderarlo parcialmente, en lo relacionado al reintegro y pago de las remuneraciones, toda vez que el recurrente fue contratado, con fecha 1° de junio de 2000, en la Municipalidad de San Ramón, cesando, por tanto, en sus funciones por el solo ministerio de la ley, en virtud de la aplicación supletoria de las incompatibilidades contempladas en el artículo 84 de la ley N° 18.883, debiendo la Municipalidad de la Cisterna pagar sólo las remuneraciones correspondientes a los meses de abril y mayo de 2000.