Dictamen N° 28737
2001-08-02
cursa resolucion de hospital que aplica la medida destitucion, causas
Sumario
Nº 28.737 Fecha: 2-VIII-2001 Mediante resolución 41, de 2001, del Hospital de Curacaví, se aplica, entre otros funcionarios, a don RARE, Técnico Administrativo a contrata, grado 20° E.U.S., la medida disciplinaria de destitución, al término de un sumario administrativo incoado en el Hospital de Curacaví. Por su parte, el afectado se ha dirigido a esta Contraloría General impugnando la procedencia de la referida sanción, por estimar que ella no se ajusta a derecho ni al mérito de los autos que le han servido de fundamento. Al respecto, conviene puntualizar, en primer término, que en los pr...
Texto del dictamen
Nº 28.737 Fecha: 2-VIII-2001 Mediante resolución 41, de 2001, del Hospital de Curacaví, se aplica, entre otros funcionarios, a don RARE, Técnico Administrativo a contrata, grado 20° E.U.S., la medida disciplinaria de destitución, al término de un sumario administrativo incoado en el Hospital de Curacaví. Por su parte, el afectado se ha dirigido a esta Contraloría General impugnando la procedencia de la referida sanción, por estimar que ella no se ajusta a derecho ni al mérito de los autos que le han servido de fundamento. Al respecto, conviene puntualizar, en primer término, que en los procesos disciplinarios reglados por la ley Nº 18.834, no caben otros trámites o instancias que los previstos en la normativa pertinente de ese cuerpo legal, la cual no contempla la interposición de recursos o reclamaciones ante este Organismo de Control, lo que, en todo caso, no obsta para que en el trámite de toma de razón de los actos administrativos que materializan las respectivas sanciones, esta Entidad Fiscalizadora considere como un antecedente las presentaciones que, eventualmente, formulen ante ella los afectados, como acontece en la especie. (Aplica dictámenes N°s. 3.634, de 1991; 2.190, de 1995; y 38.647, de 1996, entre otros). Precisado lo anterior, y luego de efectuar un detenido estudio del sumario adjunto, incoado para determinar las eventuales responsabilidades funcionarias involucradas en los hechos anómalos detectados en la Unidad de Movilización del Hospital de Curacaví, en los términos que se consignan en el informe del Departamento de Auditoría del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, corriente entre fojas 4 y 12, esta Contraloría General ha arribado a la convicción de que el proceso ha sido substanciado con apego a la normativa legal vigente sobre la materia, verificándose que el derecho de defensa que asiste al señor RARE y a los demás inculpados, ha sido debidamente resguardado, en cuanto todos ellos fueron oídos, a través de sus declaraciones, en relación con los hechos que sirvieran de base a los cargos respectivos, así como también tuvieron la oportunidad de presentar descargos y de interponer los recursos procedentes que franquea el artículo 135° del Estatuto Administrativo. Ahora bien, las irregularidades en el manejo del fondo fijo de la Unidad de Movilización del establecimiento asistencial mencionado, que fundamentaran los cargos formulados en contra del ocurrente - fojas 121 -, se encuentran suficientemente acreditadas en autos, con el mérito de las diligencias y documentación insertas, entre otras, a fojas 37 a 46, 62, 73 y 74, y con el de sus propias declaraciones prestadas a fojas 55 y 115, en las cuales reconoce expresamente no haber cumplido oportunamente con la obligación de rendir cuenta a la Oficina de Contabilidad de los dineros recibidos por concepto de peajes desde diciembre de 1998 a julio de 2000, como asimismo, haber adulterado boletas para cuadrar determinados gastos respecto de los que no conservaba el correspondiente respaldo contable, actuaciones éstas que, a la vez que configuran una conducta funcionaria manifiestamente negligente y reprochable, vulneran seriamente el principio de probidad administrativa que debe observar todo servidor público en el desempeño de sus funciones. En consecuencia, atendido lo expuesto, esta Contraloría General considera que el proceder de don RARE amerita sancionarlo con un castigo que implique su alejamiento de la Administración, por lo que desestima su presentación y cursa el documento del epígrafe, que le aplica la medida disciplinaria de destitución, por ajustarse a derecho, resultando del caso anotar que no constituye vicio de ilegalidad lo obrado por la autoridad administrativa en orden a dejar sin efecto el instrumento mediante el cual se le notificara la sanción indicada, otorgándole un nuevo plazo de cinco días para deducir los recursos de rigor, como alega el peticionario, toda vez que dicha actuación precisamente tuvo por objeto resguardar su derecho al ejercicio de una adecuada defensa, al informarle acerca de los recursos que podía deducir y las autoridades competentes para resolverlos.