Dictamen N° 28379
2001-07-31
cargo de inspector grado 4 de la planta directiva,asimilacion cargo exonerado politico ex dirinco
Sumario
N° 28.379 Fecha: 31-VII-2001 Don R. M., ex funcionario de la antigua Dirección de Industria y Comercio (DIRINCO), exonerado político, solicita a esta Contraloría General la reconsideración del oficio N° 48.810, de 1998, de este origen, por medio del cual se cursó con alcance el decreto supremo N° 2891, de ese mismo año, del Ministerio del Interior, que le concedió pensión no contributiva, por gracia, fijándose como grado de asimilación para el cálculo de ese beneficio el 13° de la Escala única de Sueldos, pues, a su juicio, esa ubicación jerárquica no refleja la equivalencia de su cargo de ...
Texto del dictamen
N° 28.379 Fecha: 31-VII-2001 Don R. M., ex funcionario de la antigua Dirección de Industria y Comercio (DIRINCO), exonerado político, solicita a esta Contraloría General la reconsideración del oficio N° 48.810, de 1998, de este origen, por medio del cual se cursó con alcance el decreto supremo N° 2891, de ese mismo año, del Ministerio del Interior, que le concedió pensión no contributiva, por gracia, fijándose como grado de asimilación para el cálculo de ese beneficio el 13° de la Escala única de Sueldos, pues, a su juicio, esa ubicación jerárquica no refleja la equivalencia de su cargo de exoneración, atendidas las razones que en su solicitud expresa. Al respecto, cabe señalar, en primer término, que el inciso segundo del artículo 12 de la Ley N° 19.234, y sus ulteriores modificaciones, ordena realizar una asimilación para los efectos de la determinación de la pensión no contributiva, por gracia, de los ex trabajadores del sector público, excluidos los de las empresas autónomas del Estado, tomando como referencia el cargo servido a la época de la exoneración. Enseguida, es dable anotar que la jurisprudencia de esta Institución Fiscalizadora contenida, entre muchos otros en los dictámenes N°s 14.148, de 2000, y 13.372, de 2001, ha concluido que resultan aplicables las normas contenidas en el decreto de Hacienda N°3.965, de 1962, del Ministerio de Hacienda, en cuya virtud, cuando la plaza jubilatoria correspondiente, o, en este caso, la de la exoneración, ha sido suprimida en la planta respectiva, debe atenerse al disponerse la asimilación a la naturaleza de las funciones, a la jerarquía y a la remuneración, factores expresamente contemplados en el referido decreto. Ahora bien, en virtud de la normativa legal y reglamentaria, como así también, a la luz de la jurisprudencia que viene de señalarse, ha procedido que se asimile el cargo de Inspector grado 4° de la Planta Directiva Profesional y Técnica de la ex Dirección de Industria y Comercio, servido por el interesado a la data de su exoneración, al grado 13° de la Escala Única de Sueldos, asignado al cargo de Jefatura B, del escalafón Jefaturas B que el artículo 9° de la Ley N°18.827 fijara para el personal de dicha Dirección, el que refleja la equivalencia del cargo servido por el recurrente a la época de su cese. En consecuencia, sobre la base de lo precedentemente expuesto, resulta forzoso ratificar el oficio N° 48.810, de 1998, de esta Entidad de Control, haciéndose presente al señor R. M. que, tal como se manifestara mediante el dictamen N° 13.065, de 2001, la franquicia no contributiva, por gracia de que es titular se encuentra plenamente ajustada a derecho, con la salvedad señalada en ese pronunciamiento. .