Dictamen N° 27900
2001-07-26
diploma de planificador social conferido por la unplanificador social ulagos
Sumario
N° 27.900 26-VII-2001 Funcionarios del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana, se han dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine sí el diploma de Planificador Social, conferido por la Universidad de Los Lagos, habilita para percibir el beneficio de asignación profesional, teniendo en consideración la modificación introducida en la materia por el artículo 8° de la Ley N° 19.699. R...
Texto del dictamen
N° 27.900 26-VII-2001
Funcionarios del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana, se han dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine sí el diploma de Planificador Social, conferido por la Universidad de Los Lagos, habilita para percibir el beneficio de asignación profesional, teniendo en consideración la modificación introducida en la materia por el artículo 8° de la Ley N° 19.699.
Requerido su informe, el Subsecretario de Educación, a través del oficio N° 1102, de 2001, señala que por oficio N° 73, de 2000, se informó, en síntesis, que el título de Planificador Social, otorgado por la Universidad de Los Lagos, como plan de complementación de estudios para titulados de Técnicos en Planificación y Programas Sociales de la misma Universidad, cumple con los requisitos establecidos en la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, para los títulos profesionales.
A su turno, la Universidad de Los Lagos, mediante oficio N° 221, de 2001, ha acompañado diversos antecedentes referentes al diploma en examen, entre ellos, la descripción de la carrera, sus objetivos, el plan de estudios y su malla curricular; documentación de la cual aparece que la carrera de Planificación Social, conducente al título de Planificador Social, es impartida por la referida Casa de Estudios con una duración de 8 semestres, con 35 asignaturas y un total de 3.456 horas de clases.
En este contexto, es importante aclarar que la mencionada Casa de Estudios, a través del Decreto Universitario N° 1.633, de 1999, creó la carrera de Planificación Social, estructurada con un plan de estudios de 8 semestres, con 31 asignaturas y un total de 3.072 horas de clases; posteriormente, mediante el Decreto Universitario N° 3.895, de 2000, se aprueba el actual plan de estudios de la carrera de Planificación Social, con 35 asignaturas y un total de 3.456 horas de clases, manteniendo la duración de ocho semestres.
Respecto al plan de complementación de estudios, cabe indicar que éste fue autorizado por el Decreto Universitario N° 3.740, de 1999, permitiéndose que los alumnos titulados de la carrera de Técnico en Planificación y Programas Sociales en la Universidad de Los Lagos, pudiesen optar al título de Planificador Social, para lo cual debían cursar cuatro semestres y aprobar un total de 19 asignaturas correspondientes al plan de estudios de la carrera de Planificación Social, aprobados por el mencionado decreto universitario N° 1.633, de 31 de mayo de 1999.
Precisado lo anterior, se debe manifestar, ahora, que el artículo 31 de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional.
Pues bien, en mérito de lo expuesto, es posible señalar que el diploma de Planificador Social, otorgado por la Universidad de Los Lagos, reúne los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquéllos que se conceden a quienes han aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional.
En otro orden de ideas, es menester agregar que, conforme con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 19.699, que modificó el artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974, un título otorgado por un Instituto Profesional o una Universidad, para que pueda tener la calidad de profesional y, por ende, permitir gozar de la asignación profesional, debe reunir dos requisitos copulativos: primero, tener una duración mínima de seis semestres y, segundo, poseer un total de 3.200 horas de clases.
Los nuevos requisitos sólo tienen que ser satisfechos por aquéllos funcionarios que se hubieren titulado en sus respectivas carreras profesionales, con posterioridad al 16 de noviembre de 2000; ello, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento, pero sólo en la medida que el funcionario desee impetrar el beneficio de asignación profesional. (Aplica dictamen N° 9.211, de 2001).
En consecuencia, con el mérito de todo lo antes expuesto, es dable concluir que el diploma de Planificador Social, conferido por la Universidad de Los Lagos, cumple con los requisitos exigidos por el artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la Ley N° 19.699, que hacen procedente la percepción del beneficio de asignación profesional.