Dictamen N° 27122
2001-07-23
los representantes de los trabajadores en los comitermino fuero gremial, cese funciones servidor
Sumario
N° 27.122 Fecha: 23-VII-2001 Se ha dirigido a esta Contraloría General, un ex-funcionario contratado del Hospital San Juan de Dios, dependiente del Servicio de Salud Occidente, solicitando un pronunciamiento respecto de la situación que lo aqueja, la que dice relación con un eventual desconocimiento por parte de la autoridad administrativa del fuero, que estima le asistiría, en su calidad de representante de los trabajadores, en el Comité Paritario, del aludido recinto hospitalario. Requerido su informe, el Hospital San Juan de Dios, lo ha emitido mediante oficio ordinario N° 396, de 2001...
Texto del dictamen
N° 27.122 Fecha: 23-VII-2001 Se ha dirigido a esta Contraloría General, un ex-funcionario contratado del Hospital San Juan de Dios, dependiente del Servicio de Salud Occidente, solicitando un pronunciamiento respecto de la situación que lo aqueja, la que dice relación con un eventual desconocimiento por parte de la autoridad administrativa del fuero, que estima le asistiría, en su calidad de representante de los trabajadores, en el Comité Paritario, del aludido recinto hospitalario. Requerido su informe, el Hospital San Juan de Dios, lo ha emitido mediante oficio ordinario N° 396, de 2001, exponiendo, en síntesis, que el señor T.S. estaba ligado con el referido establecimiento, en virtud de un contrato que expiró el 31 de marzo del 2001, por lo que en el evento de que le hubiera asistido el goce de fuero laboral, éste habría expirado conjuntamente con el vencimiento del plazo para el que fue contratado. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que los representantes de los trabajadores en los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, están amparados por el fuero que consagra el artículo 243 del Código del Trabajo, porque del tenor literal de la ley N° 19.345, aparece la intención manifiesta del legislador de afectar integralmente a los personales civiles del sector público a la ley N° 16.744, sobre accidentes del trabajo. (Aplica dictamen N° 35541, de 1996). Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, cabe precisar que el propio artículo 243 del Código del Trabajo, señala en su inciso final, en la parte que interesa, el límite del fuero con respecto a los integrantes aforados de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo, caso en el cual "el fuero los amparará sólo durante la vigencia del respectivo contrato, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos". En consecuencia, de conformidad a lo precedentemente expuesto, el fuero que asistía a don S.T., en razón de investir la calidad de representante de los trabajadores ante el Comité Paritario, del Hospital San Juan de Dios, se extinguió conjuntamente con el cese de la relación laboral que lo vinculaba al servicio, lo cual tuvo lugar el 31 de marzo del presente año, de conformidad a los términos expresados en el contrato respectivo.