Dictamen N° 27053
2001-07-23
autoridad competente para revocar la declaracion dreincorporacion ex servidor declarado irrecuperabl
Sumario
N° 27.053 Fecha: 23-VII-2001 Ex funcionaria de la Secretaría Ministerial de Educación Región Valparaíso, ha solicitado se emita un pronunciamiento acerca de cuál sería la autoridad médica competente para determinar que posee salud apta para el desempeño de un cargo público, considerando que en el año 1997, fue declarada con salud irrecuperable por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota. Al respecto hace presente que encontrándose actualmente con su salud recuperada postuló a un empleo en la Administración del Estado, siendo rechazada debido...
Texto del dictamen
N° 27.053 Fecha: 23-VII-2001 Ex funcionaria de la Secretaría Ministerial de Educación Región Valparaíso, ha solicitado se emita un pronunciamiento acerca de cuál sería la autoridad médica competente para determinar que posee salud apta para el desempeño de un cargo público, considerando que en el año 1997, fue declarada con salud irrecuperable por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota. Al respecto hace presente que encontrándose actualmente con su salud recuperada postuló a un empleo en la Administración del Estado, siendo rechazada debido a la existencia de ese dictamen, por lo que efectuó una presentación ante la aludida Comisión para que rectifique dicho pronunciamiento, la que, de manera verbal, le informó que consideraba que la autoridad competente para tal efecto era la Comisión Médica Regional de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, dado que actualmente se encuentra afiliada al nuevo régimen previsional. En relación con la materia, cabe anotar que conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de Ley N° 18.834 -Estatuto Administrativo- la declaración de irrecuperabilidad afectará a todos los empleos compatibles que desempeñe el funcionario y le impedirá reincorporarse a la Administración del Estado. Acorde con esa normativa, la jurisprudencia de esta Contraloría General, a través, entre otros, del Dictamen N° 21.204 de 1999, ha señalado que los funcionarios que han sido declarados con salud irrecuperable no pueden reincorporarse a la Administración, a menos que dicha declaración sea revocada por la misma autoridad que la emitió cuando existan antecedentes que justifiquen que han variado los presupuestos que sirvieron de fundamento para dictarla. De este modo, atendido que en la especie, según aparece de los antecedentes, la declaración de irrecuperabilidad de la recurrente fue efectuada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, corresponde que esa misma comisión sea la que resuelva acerca de su estado actual de salud y si así lo estima, deje sin efecto el dictamen anterior. Ello, resulta aún más evidente, si se tiene en cuenta que ese pronunciamiento tiene por objeto determinar si la peticionaria cumple con el requisito de tener salud compatible con el desempeño del cargo, que el artículo 11 letra c) de Ley N° 18.834 exige para ingresar a la Administración, el que, según lo dispone el artículo 12 del mismo ordenamiento, debe ser acreditado con certificación del Servicio de Salud correspondiente. En consecuencia, se concluye que la autoridad médica competente para revocar la declaración de irrecuperabilidad de la interesada y certificar su estado de salud compatible con el cargo a que aspira, es la aludida Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez.