Dictamen N° 26389
2001-07-16
anotaciones de merito de funcionarios de gendarmerhoras extraordinarias gendarmeria
Sumario
N° 26.389 Fecha: 16-VII-2001 El Directorio de la Asociación Gremial individualizada en la suma, representado por su Presidente, don M.M., y su Secretario, don L.M., se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine la procedencia legal de disponer, mediante una resolución de la Superioridad, anotaciones de mérito a los funcionarios de Gendarmería de Chile por las horas extraordinarias eventualmente trabajadas después de la jornada diaria y que no habrían sido remuneradas, como asimismo, acerca de la posibilidad de efectuar imposiciones previsionales sobr...
Texto del dictamen
N° 26.389 Fecha: 16-VII-2001 El Directorio de la Asociación Gremial individualizada en la suma, representado por su Presidente, don M.M., y su Secretario, don L.M., se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine la procedencia legal de disponer, mediante una resolución de la Superioridad, anotaciones de mérito a los funcionarios de Gendarmería de Chile por las horas extraordinarias eventualmente trabajadas después de la jornada diaria y que no habrían sido remuneradas, como asimismo, acerca de la posibilidad de efectuar imposiciones previsionales sobre tales horas. Solicitado su informe, el Director Nacional de Gendarmería de Chile, mediante oficio N° 1.570, de 2001, señala en lo pertinente que, aunque el problema de horas extraordinarias impagas se ha reducido notoriamente, aún subsiste en menor medida debido a la insuficiente dotación de personal, situación que se espera solucionar con la aprobación de la Ley que amplía la Planta del Servicio, encontrándose actualmente en el Ministerio de Hacienda para su estudio, haciendo presente que la ley N° 19.538 estableció una asignación de tumo, con el fin de retribuir el desempeño de trabajo en horarios distintos a la jornada ordinaria, haciendo imponibles, de este modo, un número determinado de horas extras. Agrega, que es facultad de los Jefes Directos responsables de la precalíficación de cada funcionario, el considerar la realización del trabajo que exceda la jornada normal para registrar anotaciones de mérito, por lo que no procede que la Superioridad del Servicio disponga mediante resolución, notas meritorias en compensación a trabajos extraordinarios no remunerados, los que además, concluye, no podrán ser imponibles. Sobre el particular, y en primer término, cabe mencionar que el artículo 1 ° de la ley N° 19.538 estableció una asignación de turno para el personal de las plantas I y II, de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios, de Gendarmería de Chile, respectivamente, así como para el personal a contrata que cumpla funciones de tales. En estas condiciones, la referida ley N° 19.538 estableció que el sistema de turnos se ha transformado en la forma habitual de cumplimiento de aquellas labores que, por la naturaleza misma de las funciones que debe cumplir Gendarmería de Chile, se extienden más allá de la jornada habitual de trabajo, mientras que, por el contrario, el desempeño de horas extraordinarias ha pasado a ser absolutamente excepcional, cuando circunstancias calificadas así lo justifiquen, para atender determinadas emergencias o tareas impostergables para la Institución, que de no llevarse a cabo pudieran ocasionar un perjuicio para las labores que el ordenamiento jurídico le ha encomendado, para lo cual se requiere una resolución fundada del Jefe Superior del Servicio que las autorice. (Aplica dictamen N° 14.083, de 1998). Ahora bien, el artículo 36 de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo establece que la Junta Calificadora adoptará sus resoluciones teniendo en consideración, necesariamente, la precalificación del funcionario hecha por su Jefe Directo, la que estará constituida por los conceptos, notas y antecedentes que deberá proporcionar por escrito, incluyéndose en estos últimos, las anotaciones de mérito. En este sentido, el artículo 37, inciso segundo, de esa misma ley, señala que entre las anotaciones de mérito figurarán aspectos tales como "el desempeño de labor por períodos más prolongados que el de la jornada normal". Añade el artículo 39 de igual texto legal, en su inciso primero, que las anotaciones de mérito serán realizadas por la unidad de personal a petición escrita del Jefe Directo del funcionario, agregando en su inciso segundo que éste último podrá solicitar a aquél las anotaciones de mérito que a su juicio sean procedentes. De la normativa señalada, se desprende claramente que corresponde exclusivamente al Jefe Directo del respectivo servidor, esto es, el funcionario de quien éste depende en forma inmediata, la facultad de solicitar por escrito, a la unidad de personal, las anotaciones de mérito que estime pertinentes, ya sea por conocimiento directo de los hechos, o a petición del propio funcionario, sin perjuicio que otra autoridad, en todo caso, podrá proporcionar antecedentes que hagan procedentes anotaciones meritorias. (Aplica dictamen N° 18.829, de 1998). Por otra parte, y en relación a la posibilidad de efectuar imposiciones por las horas eventualmente trabajadas a continuación de la jornada ordinaria y por las cuales no se ha recibido remuneración, cabe precisar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en dictamen N° 4.126, de 2001, ha sostenido que, en todo caso, las horas extraordinarias para los trabajadores del sector público, no están afectas a las cotizaciones para el financiamiento de los beneficios de pensiones que establecen tanto el Sistema Previsional Antiguo como el creado por el Decreto Ley N° 3.500, de 1980. En consecuencia, atendido lo anteriormente expuesto, es posible concluir que las anotaciones de mérito que en la especie sean procedentes, deben ser registradas por la unidad encargada del personal, "a petición escrita del Jefe Directo del funcionario", sobre la base de los antecedentes que al efecto se consultan en la ley, y que no son imponibles las horas extraordinarias, haciéndose presente que, por el sistema de turnos generalmente utilizado en Gendarmería de Chile, la ejecución de aquellas deberá ordenarse mediante resolución fundada del Jefe Superior del Servicio..