Dictamen N° 26009
2001-07-12
se ajusto a derecho concurso convocado mediante deconcurso publico vacantes encasillamiento mun
Sumario
Nº 26.009 Fecha: 12-VII-2001 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Honorable señor Diputado, don XX, solicitando la reconsideración del oficio 870 de 2001, de la Contraloría Regional de La Araucanía, que concluyó que el concurso convocado por la Municipalidad de Loncoche para proveer el cargo nominado de Tesorero Municipal -grado 10° de la planta de técnicos- se había ajustado a derecho, toda vez que el señor ZZ- traspasado desde el Servicio de Tesorerías-, no cumple los requisitos de estudios exigidos para desempeñar el cargo en comento, constituyendo las tareas desempeñadas una a...
Texto del dictamen
Nº 26.009 Fecha: 12-VII-2001 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Honorable señor Diputado, don XX, solicitando la reconsideración del oficio 870 de 2001, de la Contraloría Regional de La Araucanía, que concluyó que el concurso convocado por la Municipalidad de Loncoche para proveer el cargo nominado de Tesorero Municipal -grado 10° de la planta de técnicos- se había ajustado a derecho, toda vez que el señor ZZ- traspasado desde el Servicio de Tesorerías-, no cumple los requisitos de estudios exigidos para desempeñar el cargo en comento, constituyendo las tareas desempeñadas una asignación de funciones. Lo anterior, por cuanto, en su opinión, al haber sido traspasado desde el Servicio de Tesorerías y haber cumplido la labor de Tesorero Municipal desde el año 1982, el señor ZZ, podría continuar ejerciendo el aludido empleo. Sobre el particular, útil resulta consignar que el artículo 2° del Decreto con Fuerza de Ley 22-19.280, de 1994, de Interior, que estableció la planta de personal de la Municipalidad de Loncoche, creó, en la planta de técnicos, el cargo nominado de Tesorero Municipal, grado 10°, al cual, el artículo 4° del mismo D.F.L, le fijó el requisito específico de poseer título de contador y desempeño de, a lo menos, dos años en Municipalidades, exigencias que ninguno de los funcionarios, incluido el interesado -por no poseer el citado título, como él mismo lo reconoce- cumplían a esa data. Ahora bien, habida consideración a que no resultó posible proveer por la vía del encasillamiento el cargo aludido, éste quedó vacante, habiendo optado el Alcalde de la Municipalidad de Loncoche, -mediante el decreto 143, de 1994, artículo 3°-, por hacer uso de la atribución que le otorgaba el artículo 4°, inciso final, de la Ley 19.280, esto es, proveerlo por concurso público. En este contexto, a través del decreto 176 de 2000, el Municipio procedió a convocar a concurso -entre otros- el cargo grado 10°, de Tesorero Municipal, nombrándose -por el decreto 219 de 2000 don YY, acto administrativo que, si bien, fue observado por la Contraloría Regional de La Araucanía, a través del oficio 520 de 2001, lo fue por razones que no dicen relación con el empleo en examen. Es oportuno destacar que la reiterada e invariable jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en el dictamen 39.394 de 1994, ha manifestado que el legislador no fijó un plazo para efectuar los concursos y posteriores nombramientos, de manera que no corresponde hacerlo por la vía administrativa, agregando que después de precisarse en el decreto de encasillamiento las plazas concursables, no cabe efectuar modificación o alteración alguna al respecto, porque la facultad del inciso final, del artículo 4° de la Ley 19.280 no es permanente sino que, una vez ejercida, se agota, puesto que se trata de un mecanismo excepcional establecido para cumplirse con ocasión de la reestructuración de las plantas municipales dentro del marco de una legislación especial. Asimismo, el dictamen 35.946 de 1999, ha puntualizado que en el evento que la autoridad edilicia ejerza la facultad que le confiere el artículo 4°, sólo se entiende finalizado el proceso de reestructuración de las plantas, una vez dispuesto el nombramiento por concurso público, de las plazas respecto de las cuales se optó por proveerlas de ese modo. En consecuencia, habida consideración a lo señalado precedentemente, esta Contraloría General no puede sino ratificar lo concluido en el oficio 870 de 2001, de la Contraloría Regional de La Araucanía, puesto que la Municipalidad de Loncoche actuó conforme a derecho, no siendo procedente, por las razones antes expuestas, que el señor ZZ pueda continuar ejerciendo el cargo de Tesorero Municipal.