Dictamen N° 25514
2001-07-09
conforme art/19 num/17 de la constitucion politicaincompatibilidad cargo exclusiva confianza sec
Sumario
N° 25.514 9-VII-2001 Se solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia de designar en un cargo de exclusiva confianza a un ex funcionario de la indicada Superintendencia, quien renunció voluntariamente a un empleo similar que ejercía en ese Servicio. La mencionada consulta se efectúa en consideración al hecho de que actualmente el mencionado ex servidor se desempeña en una empresa privada fiscalizada por ese Organismo y atendido lo dispuesto en el inciso final del artículo 58 de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Sobre el...
Texto del dictamen
N° 25.514 9-VII-2001 Se solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia de designar en un cargo de exclusiva confianza a un ex funcionario de la indicada Superintendencia, quien renunció voluntariamente a un empleo similar que ejercía en ese Servicio. La mencionada consulta se efectúa en consideración al hecho de que actualmente el mencionado ex servidor se desempeña en una empresa privada fiscalizada por ese Organismo y atendido lo dispuesto en el inciso final del artículo 58 de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Sobre el particular, cabe recordar, en primer término, que el citado precepto legal establece que "son incompatibles las actividades de las ex autoridades o ex funcionarios de una institución fiscalizadora que impliquen una relación laboral con entidades del sector privado sujetas a la fiscalización de ese organismo", incompatibilidad que se mantiene hasta seis meses después de haber expirado en funciones. En relación con la materia, es dable anotar que, tal como lo expresó este órgano de Control a través de su Dictamen N° 22.990, de 2000, "del análisis de la referida disposición se desprende que la incompatibilidad de que se trata resulta aplicable a quienes han perdido su calidad de funcionarios públicos, ya que en dicho precepto se deja claramente establecido que lo en él ordenado afectará a "ex autoridades o ex funcionarios" de la Administración, en la medida que inicien una relación laboral con alguna de las entidades del sector privado a que el mismo precepto se refiere". De lo expuesto, aparece de manifiesto que la norma en comento consagra una incompatibilidad respecto de ciertas actividades privadas que pudieran desarrollar las personas que indica, respecto de la cual, tal como se precisó en el referido dictamen, no corresponde pronunciarse a esta Entidad Fiscalizadora. Sin embargo, la disposición en comento no contempla una prohibición o impedimento para ingresar a un determinado organismo de la Administración del Estado. Lo anterior, por cuanto, conforme lo dispuesto en el artículo 19, N° 17, de la Carta Fundamental -tal como lo ha sostenido la jurisprudencia administrativa mediante Dictamen N° 42.447, de 2000, entre otros-, toda persona tiene derecho a ser admitida a las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las leyes, por lo que las normas que establecen inhabilidades o incompatibilidades deben ser interpretadas en sentido estricto, siendo improcedente hacerlas extensivas a situaciones no consultadas en ellas. En consecuencia, cumple esta Contraloría General con manifestar que la incompatibilidad contenida en el inciso final del artículo 58 de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, no se encuentra establecida como prohibición de ingreso a un determinado organismo público, de modo que, aun cuando una persona haya desarrollado las actividades particulares a que alude dicho precepto legal, ello no impide que aquélla pase a ocupar una plaza en un organismo al que le corresponde fiscalizar la entidad privada en que ésta prestó sus servicios después de su renuncia al empleo que desempeñaba en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.