Dictamen N° 25079
2001-07-06
desestima presentacion de funcionaria de bibliotectrabajos extraordinarios acuerdos de partes
Sumario
N° 25.079 Fecha: 06-VII-2001 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña R.S., funcionaria grado 20° E.U.S, con desempeño en la Biblioteca Pública N° 1, "Santiago Severín", de Valparaíso, exponiendo la situación que la aqueja, la que dice relación con que en la Unidad en la cual presta servicios, estaría desempeñando labores de jefatura la funcionaria contratada señora Cristina Coloma, situación que ella advierte como irregular. Agrega, además, que la referida servidora contratada, sin que mediara su aquiescencia le impuso trabajos, extraordinarios, hecho que ella estima relevante, toda ...
Texto del dictamen
N° 25.079 Fecha: 06-VII-2001 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña R.S., funcionaria grado 20° E.U.S, con desempeño en la Biblioteca Pública N° 1, "Santiago Severín", de Valparaíso, exponiendo la situación que la aqueja, la que dice relación con que en la Unidad en la cual presta servicios, estaría desempeñando labores de jefatura la funcionaria contratada señora Cristina Coloma, situación que ella advierte como irregular. Agrega, además, que la referida servidora contratada, sin que mediara su aquiescencia le impuso trabajos, extraordinarios, hecho que ella estima relevante, toda vez que la sección en que ordinariamente presta sus funciones es compatible con los problemas de salud que la aquejan, de los cuales da cuenta en la presentación del rubro, lo que no acontece en la Unidad en la que debe cumplir las horas extraordinarias que le han sido asignadas. Requerido su informe, el Servicio ha tenido a bien emitirlo mediante oficio ordinario N° 133, de 2001, exponiendo en síntesis, que la señora Cristina Coloma no ejerce funciones de jefatura en el aludido servicio, sino que tan sólo, por acuerdo de sus pares, los representa ante la Dirección de -la Biblioteca, situación que en modo alguno transgrede lo preceptuado en la ley N° 18.834. En todo caso, en relación con este aspecto cabe precisar que las labores de Jefatura no pueden ser ejercidas por quienes cumplen cargos a contrata, ya que las funciones relativas a una Jefatura debe cumplirlas quien ocupe una plaza que forme parte de la organización estable de esa Repartición, toda vez que esas labores, como lo indica su propia denominación, implican funciones de índole resolutivo, decisorio o ejecutivo. En lo que dice relación con la alegación de la ocurrente en el sentido que las horas extraordinarias que realiza le habrían sido impuestas, sin su aceptación y que, más aún, no se habría considerado su estado de salud, el cual en su opinión no sería compatible con las exigencias inherentes a las nuevas labores asignadas, cabe precisar, en primer término, que de conformidad a lo preceptuado en el artículo 60 de la Ley N° 18.834, las autoridades que allí se mencionan podrán ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables, labores que de acuerdo a la misma norma deberán compensarse con descanso complementario o con un recargo de remuneraciones. Luego, de lo precedentemente expuesto, se colige que la encomendación de labores más allá de la jornada ordinaria de trabajo, es un asunto cuya determinación está entregada por la ley a la autoridad administrativa, en los términos señalados en el aludido artículo, sin que se requiera autorización o consentimiento del funcionario en orden a aceptar la realización de las labores extraordinarias asignadas. Finalmente, en lo que respecta a que los problemas de salud de la reclamante no habrían sido considerados para asignarle el desempeño extraordinario que motiva el reclamo, cabe señalar que de acuerdo a lo manifestado por la autoridad administrativa en el oficio N° 133, antes mencionado, el trabajo asignado a la interesada es de atención de público, limitándose solamente a recibir las boletas de pedido y remitirlas a través de un monta - libros hacia el subterráneo, encontrándose instalada dicha funcionaria a no mas de cuatro metros de distancia del lugar donde debe remitir las referidas boletas. Se agrega, asimismo, que la labor de sacar y colocar libros en las estanterías las realizan otras funcionarias. En consecuencia, sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, se desestima la presentación de doña Rosalba Silva Vásquez, por cuanto no existe infracción de parte la autoridad administrativa en relación a los hechos expuestos en la presentación .