Dictamen N° 22981
2001-06-21
se abstiene de investigar sobre presunta infraccioinfraccion incompatibilidad ley 18575 art/58 inc/f
Sumario
N° 22.981 21-VI-2001 Se ha solicitado a esta Contraloría General que se sirva investigar la presunta infracción a lo dispuesto en el artículo 58, inciso final, de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en que habría incurrido un ex Ministro de la Vivienda y Urbanismo, en virtud de las actividades empresariales que aquél habría efectuado después de cesar en el indicado cargo. Sobre el particular, cabe manifestar que de acuerdo con lo dispuesto en el referido precepto legal “son incompatibles las actividades de las ex autoridades o ex...
Texto del dictamen
N° 22.981 21-VI-2001 Se ha solicitado a esta Contraloría General que se sirva investigar la presunta infracción a lo dispuesto en el artículo 58, inciso final, de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en que habría incurrido un ex Ministro de la Vivienda y Urbanismo, en virtud de las actividades empresariales que aquél habría efectuado después de cesar en el indicado cargo. Sobre el particular, cabe manifestar que de acuerdo con lo dispuesto en el referido precepto legal “son incompatibles las actividades de las ex autoridades o ex funcionarios de una institución fiscalizadora que impliquen una relación laboral con entidades del sector privado sujetas a la fiscalización de ese organismo. Esta incompatibilidad se mantendrá hasta seis meses después de haber expirado en funciones”. En relación con la materia, es dable anotar que, tal como lo expresó esta Contraloría General a través de su Dictamen N° 22.990, de 2000, “del análisis de la referida disposición se desprende que la incompatibilidad de que se trata resulta aplicable a quienes han perdido su calidad de funcionarios públicos, ya que en dicho precepto se deja claramente establecido que lo en él ordenado afectará a “ex autoridades o ex funcionarios” de la Administración, en la medida que inicien una relación laboral con alguna de las entidades del sector privado a que el mismo precepto se refiere”. Agrega el señalado dictamen que “en virtud de lo expuesto, el alcance de la referida prohibición no puede ser precisado por esta Entidad Fiscalizadora, ya que ello excede el ámbito de su competencia, como quiera que emitir un pronunciamiento al respecto necesariamente importará determinar cuando la conducta de una persona que carece de la calidad de funcionario estatal, ha implicado una transgresión a lo prescrito en la norma de que se trata, toda vez que nunca esa vulneración podrá ser realizada por quien posee la indicada condición” . Sostiene el mismo pronunciamiento que “uno de los supuestos básicos para que alguien pueda transgredir la limitación en examen, consiste en el hecho de que el individuo en cuestión haya dejado de ser un servidor público, lo que inhabilita a este Órgano de Control para conocer de esa materia”. Además, es menester consignar que, según lo preceptuado en la letra b) del N° 2 del artículo 48 de la Carta Fundamental y tal como lo ha precisado la jurisprudencia administrativa mediante Dictamen N° 19.089, de 1996, entre otros, compete exclusivamente a la Cámara de Diputados pronunciarse respecto de las acusaciones que se formulen en contra de los Ministros de Estado -mientras se encuentren desempeñando su cargo o hasta tres meses después de haber cesado en él-, por infringir la Constitución o las leyes, de manera que, a su respecto, no resulta aplicable el mecanismo de las responsabilidades administrativas, sino el de su responsabilidad política ante el Congreso Nacional. En consecuencia, atendidas las consideraciones antes señaladas, esta Contraloría General debe abstenerse de efectuar la investigación solicitada.