Dictamen N° 22534
2001-06-18
titulo de tecnico universitario en planificacion ytecnico planificacion programas sociales ulagos
Sumario
N° 22.534 Fecha: 18-VI-2001 Funcionario de Gendarmería de Chile, que ostenta el diploma de Técnico Universitario en Planificación y Programas Sociales, obtenido en la Universidad de los Lagos, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine el derecho que le asistiría, a su juicio, para continuar percibiendo asignación profesional, en circunstancia que dicha repartición le ha informado que ésta deberá ser reemplazada por la asignación especial establecida en la Ley N° 19.699. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que la jurisprudencia ...
Texto del dictamen
N° 22.534 Fecha: 18-VI-2001 Funcionario de Gendarmería de Chile, que ostenta el diploma de Técnico Universitario en Planificación y Programas Sociales, obtenido en la Universidad de los Lagos, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine el derecho que le asistiría, a su juicio, para continuar percibiendo asignación profesional, en circunstancia que dicha repartición le ha informado que ésta deberá ser reemplazada por la asignación especial establecida en la Ley N° 19.699. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que la jurisprudencia de esta Entidad de Control sostuvo, entre otros, en dictámenes N°s 38.665, de 1995, y 20.989, de 1998, que el título que posee el recurrente habilitaba para percibir asignación profesional, lo que ha sido posteriormente reconsiderado en dictamen N° 46.381, de 1998, en el sentido de determinar que el diploma en estudio, no reúne los requisitos propios de título profesional, y por ende, no habilita para percibir la referida asignación. Por su parte, el artículo 1° de la Ley N° 19.699 indica que tendrán derecho a los beneficios establecidos en sus disposiciones, los funcionarios de los servicios públicos y organismos a quienes se les aplique la escala única de sueldos mensuales del artículo 1° del Decreto Ley N° 249, de 1974, que hubieren iniciado los estudios correspondientes en una Universidad del Estado o que goce de reconocimiento oficial, entre el primer semestre del año 1994 y el primer semestre del año 1998, ambos semestres inclusive, y con una extensión mínima de cuatro semestres académicos. Agrega la norma en comento, que también serán beneficiarios de esta ley aquellos funcionarios que, reuniendo los requisitos ya indicados, hubiesen iniciado sus estudios en el marco de un convenio suscrito entre el Jefe del Servicio Público donde prestaban funciones y una Universidad, en una carrera conducente a la obtención de un título de técnico de nivel superior. Cabe mencionar, asimismo, que para optar a los beneficios que concede esta ley, además de encontrarse en alguna de las situaciones descritas precedentemente, el legislador estableció como condición el hecho que esta Entidad de Control haya estimado a dicho diploma habilitante para percibir asignación profesional, criterio que posteriormente ésta ha reconsiderado, lo que efectivamente ocurre en la especie. Al respecto, es necesario destacar que la asignación especial establecida por la Ley N° 19.699, tiene una naturaleza distinta, en razón de sus diversos supuestos y requisitos, a la asignación profesional que se otorga a quienes poseen un título profesional en conformidad al artículo 31 de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, y tiene por objeto compensar a aquellos funcionarios públicos que cumpliendo con los requisitos establecidos en el señalado artículo 1° de la Ley N° 19.699, no hubieren percibido por el título que ostentan el beneficio de la asignación profesional, o no la perciban, actualmente, por así disponerlo un dictamen posterior de este Organismo de Control. En consecuencia, atendido lo anteriormente expuesto, es menester concluir que el diploma de Técnico Universitario en Planificación y Programas Sociales, otorgado por la Universidad de los Lagos, no habilita para percibir asignación profesional, por lo que al recurrente le asistiría, actualmente, sólo el derecho a percibir la asignación especial establecida por la Ley N° 19.699, en caso de acreditar ante el Servicio el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes.