Dictamen N° 22151
2001-06-14
Sobre permiso a concejalpermiso funcionario mun concejal otra comuna
Sumario
N° 22.151 Fecha: 14-VI-2001 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Lampa, solicitando un pronunciamiento acerca de si resulta obligatorio o discrecional para el Alcalde de la Municipalidad de Colina conceder permiso a uno de sus funcionarios que detenta, además, el cargo de Concejal en el Municipio de Lampa, con el fin de concurrir a determinados seminarios nacionales o internacionales necesarios para el cumplimiento de su función de Concejal, y si, en caso de concederlo, queda a su arbitrio establecer la duración de tal permiso. Al respecto, es dable m...
Texto del dictamen
N° 22.151 Fecha: 14-VI-2001 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Lampa, solicitando un pronunciamiento acerca de si resulta obligatorio o discrecional para el Alcalde de la Municipalidad de Colina conceder permiso a uno de sus funcionarios que detenta, además, el cargo de Concejal en el Municipio de Lampa, con el fin de concurrir a determinados seminarios nacionales o internacionales necesarios para el cumplimiento de su función de Concejal, y si, en caso de concederlo, queda a su arbitrio establecer la duración de tal permiso. Al respecto, es dable manifestar que, según el artículo 90 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los empleadores de las personas que ejerzan un cargo de concejal, deberán conceder a éstas los permisos necesarios para ausentarse de sus labores habituales, con el objeto de asistir a las sesiones del concejo. El tiempo que abarcaren los permisos otorgados se entenderá trabajado para todos los efectos legales. En este mismo orden de ideas, se debe tener presente que esta Entidad Fiscalizadora, mediante los dictámenes N°s 19.480 de 1993 y 45.874, de 1999, ha precisado que una municipalidad debe otorgar a los funcionarios de su dependencia, quienes además son concejales de otra comuna, las facilidades necesarias para desempeñar estas últimas labores, incluyéndose en los respectivos permisos, el tiempo necesario para sus traslados, ello atendido que los concejales deben asistir regularmente a las sesiones respectivas por tratarse del cumplimiento de una obligación propia de un cargo público de elección popular, pues de otro modo podrían quedar incumplidas las funciones que la ley asigna a los concejos que integran. Del mismo modo, se ha precisado que el ejercicio del beneficio por parte del funcionario no debe ir en desmedro del desempeño de su empleo en forma regular y continua ni traducirse en un abuso del referido derecho. Ahora bien, tratándose de la asistencia de un concejal a un seminario quien a la vez es funcionario de otro municipio, es indudable que en tal caso corresponde a la entidad alcaldicia donde se desempeña ese funcionario, ponderar las circunstancias que justifiquen el otorgamiento de un permiso para ausentarse temporalmente del ejercicio de sus funciones, dado que tal ausencia podría ocasionar eventualmente una alteración en la propia gestión municipal, cuestión que debe evaluar en cada caso la autoridad edilicia empleadora. De este modo, entonces, la situación de la especie debe resolverse a la luz de lo dispuesto en los artículos 107 a 109 de la Ley N° 18.883, atendida la calidad de funcionario de la Municipalidad de Colina que inviste el concejal a que se refiere la consulta. En efecto, según el artículo 107 de la Ley N° 18.883, se entiende por permiso la ausencia transitoria de la municipalidad por parte de un funcionario en los casos y condiciones que más adelante se indican, añadiendo su inciso segundo que el Alcalde podrá conceder o denegar discrecionalmente dichos permisos. Habida consideración a lo precedentemente expuesto, es necesario concluir que corresponde al Alcalde de la Municipalidad de Colina, atender la petición de uno de sus funcionarios, que además es concejal de otro municipio, y resolver, con estricto apego al principio de racionalidad, si le concede o deniega el permiso, con o sin goce de remuneraciones, determinando, en caso de acceder a ello, la duración del mismo. (Aplica criterio contenido en el dictamen N° 28.731, de 1999).