Dictamen N° 21253
2001-06-06
devuelve resolucion de la junta nacional de jardindestitucion proporcionalidad sancion
Sumario
N° 21.253 Fecha: 06-VI-2001 La Junta Nacional de Jardines Infantiles ha remitido a esta Contraloría General, para su trámite de toma de razón, la resolución N° 47, de 2001, por la cual se pone término a un sumario administrativo ordenado instruir por resolución exenta N° 15/1098, de 1999, proceso administrativo en que se impuso a don R.D., la medida disciplinaria de destitución. Por su parte, el señor R.D. ha ocurrido ante esta Entidad de Control formulando diversas consideraciones en relación al proceso disciplinario que le afecta, y que dicen relación, principalmente, con la circunstanci...
Texto del dictamen
N° 21.253 Fecha: 06-VI-2001 La Junta Nacional de Jardines Infantiles ha remitido a esta Contraloría General, para su trámite de toma de razón, la resolución N° 47, de 2001, por la cual se pone término a un sumario administrativo ordenado instruir por resolución exenta N° 15/1098, de 1999, proceso administrativo en que se impuso a don R.D., la medida disciplinaria de destitución. Por su parte, el señor R.D. ha ocurrido ante esta Entidad de Control formulando diversas consideraciones en relación al proceso disciplinario que le afecta, y que dicen relación, principalmente, con la circunstancia de que los cargos que se le imputan serían de excesiva amplitud, y que, además, existiría una descoordinación en cuanto al ejercicio de las funciones de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, situación que se evidencia en el hecho de que ésta habría contratado a un profesional externo para realizar funciones cuyo incumplimiento se imputan al recurrente. Ahora bien, en los cargos que se le formularon al señor R.D. a fojas 1183 y 1184 de autos, se le reprocha el no haber constatado por todos los medios a su alcance, que el Inspector Técnico de Obras (ITO) a cargo del proyecto en cuestión y que formaba parte de la Unidad Técnica Operativa -la que constituía una unidad más de la Coordinación de Recursos Materiales- había ejecutado efectivamente el trabajo que se le había encomendado en los 38 establecimientos educativos de la institución y que formaban parte del proyecto llevado a cabo durante el año 1997, cumpliendo con todos los procedimientos establecidos para la ejecución de obras, antes de que se procediera a dar el V° B° para pagar las facturas a los contratistas, a través de los cheques respectivos y, con ello, causándole un grave daño a la Institución. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que no obstante que del detenido estudio del expediente sumarial adjunto, ha quedado acreditada la responsabilidad de orden general que asistiría al señor R.D., en su calidad de Jefe de la Unidad de Recursos Materiales, lo que implica la supervisión integral de todas las funciones adscritas a esa unidad, consta a fojas 1233 del expediente, la celebración de un convenio con el constructor civil ajeno al servicio, señor J. C., en el cual se le asignan funciones específicas en relación a las irregularidades que motivan los cargos en contra del señor M.D., como son, entre otras, la de supervisar las obras, visar los documentos de pago y ejecutar las recepciones provisorias y definitivas de las obras. Respecto de estas atribuciones en su informe jurídico la señora P.B., Directora del Departamento Fiscalía, señala que con el actuar de la Institución, al contratar y asignar a un profesional externo, a honorarios, responsabilidades propias de un funcionario publico, se vulneraron normas estatutarias, que produjeron graves perjuicios a la Entidad, debiendo, incluso, en su concepto, iniciarse acciones judiciales en contra del citado señor J.C., con el objeto de obtener la indemnización que corresponda. Así, atendida la especificidad de las funciones depositadas en manos del constructor civil externo ya aludido, por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, y la confianza en su desempeño de que da cuenta el convenio que rola a fojas 1233 del proceso, ello cuando menos debe ponderarse como una circunstancia atenuante del descuido funcionario que cabe imputar al señor R.D., en la supervisión de este profesional. En efecto, de acuerdo a la cláusula primera del citado convenio el señor J.C. se compromete "a definir los trabajos específicos a realizar en cada local (más de 100 Jardines Infantiles, en la Región Metropolitana), efectuará un levantamiento de la planta física de cada área a remodelar o ampliar, desarrollar el anteproyecto de arquitectura y definir la forma y materialidad de cada una de las obras, a efectuar una valoración de los anteproyectos, confeccionar las especificaciones técnicas y láminas definitivas de cada trabajo, preparar los antecedentes y bases para el llamado a propuesta o cotización, estudiar técnicamente las ofertas presentadas y recomendar su adjudicación, supervisar las obras, visar los documentos de pago y ejecutar las recepciones provisorias y definitivas de las obras, además le corresponderá asesorar técnicamente en las materias de su competencia a las demás Direcciones Regionales, cuando la Institución lo determine como necesario". En suma, de todo lo anteriormente expuesto se colige que, aun cuando el actuar del señor R.D. no fue adecuado y amerita la imposición de una sanción disciplinaria, la medida dispuesta aplicar en su contra resulta de una excesiva drasticidad, lo que impide que, en la especie, se configure un procedimiento racional y justo, como lo exige el artículo 15 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, uno de cuyos componentes esenciales es la proporcionalidad que debe existir entre la irregularidad en la que incurre el servidor y la sanción que se le impone por ello. A este respecto, no se debe dejar de advertir que el inciso 2° del artículo 116 del Estatuto Administrativo, previene que "las medidas disciplinarias se aplicarán tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida y las circunstancias atenuantes o agravantes que arroje el mérito de los antecedentes". En consecuencia, en mérito de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio, esta Contraloría General devuelve a esa superioridad, sin tramitar, la resolución de la suma, con sus antecedentes, con el objeto de que se someta a una nueva ponderación la situación de don R.D., y se le imponga una sanción proporcional a las faltas cometidas.