Dictamen N° 21054
2001-06-05
cuando un funcionario ha sido condenado por crimendestitucion funcionario condena crimen o simple de
Sumario
N° 21.054 Fecha: 5-VI-2001 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directora de Bibliotecas, Archivos y Museos, solicitando un pronunciamiento acerca del procedimiento que se debe seguir cuando a un funcionario lo afecta una inhabilidad sobreviniente para el desempeño de un cargo público como consecuencia de una condena por crimen o simple delito, Dicha autoridad tiene dudas si debe proceder a la declaración de vacancia del cargo servido por el funcionario a quien afecta dicha inhabilidad, o bien aplicar la medida disciplinaria de destitución, previa instrucción del pertinente sumario...
Texto del dictamen
N° 21.054 Fecha: 5-VI-2001 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directora de Bibliotecas, Archivos y Museos, solicitando un pronunciamiento acerca del procedimiento que se debe seguir cuando a un funcionario lo afecta una inhabilidad sobreviniente para el desempeño de un cargo público como consecuencia de una condena por crimen o simple delito, Dicha autoridad tiene dudas si debe proceder a la declaración de vacancia del cargo servido por el funcionario a quien afecta dicha inhabilidad, o bien aplicar la medida disciplinaria de destitución, previa instrucción del pertinente sumario administrativo. Sobre el particular, cabe señalar que, de conformidad a la reiterada y uniforme jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, contenida, entre otros, en los dictámenes N° s 16.336, de 1990 y 34.373, de 1993, cuando un funcionario ha sido condenado por crimen o simple delito, no procede declararle vacante el cargo de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 140 letra c) y 144 letra b) de la Ley N° 18.834, por pérdida sobreviniente de alguno de los requisitos de ingreso a la Administración del Estado, sino que previo a la instrucción del respectivo proceso administrativo, se aplique la medida disciplinaria de destitución conforme lo prescrito en el artículo 119 letra c) del Estatuto Administrativo.